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05001-23-33-000-2013-01661-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-04-12

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Departamento De Antioquia·Demandado: Hernando De Jesús Betancur Ramírez

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN PERSONAL / AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / PARTES DEL PROCESO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia […], que denegó las pretensiones de la demanda.

En consecuencia, por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente al señor agente del Ministerio Público y por estado virtual a las partes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 806 de 2020 y la normatividad vigente. FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01661-01(66521) Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: HERNANDO DE JESÚS BETANCUR RAMÍREZ Referencia: REPETICIÓN (LEY 1437 DE 2011) Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales[1], se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 2 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (fol. 367 - 388, c. ppal.), que denegó las pretensiones de la demanda.

En consecuencia, por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente al señor agente del Ministerio Público y por estado virtual a las partes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 806 de 2020 y la normatividad vigente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente[2] RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Labm/2c/5cd´s ----------------------- [1] De conformidad con el artículo 7 de la Ley 678 de 2001, el despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, comoquiera que la pretensión mayor invocada por el accionante es de $1.039.500.435 (fol. 4 anverso c.1) la cual resulta superior a los 500 SMLMV en el año 2013 ($294.750.000), referente al medio de control de repetición. [2] Nota: se deja constancia que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.