- Síntesis
- [E]l artículo 1º de la Ley 617 de 2000 dispuso una categorización para los Departamentos, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa, fiscal y los ingresos corrientes de libre destinación, regla que al aplicarse al caso en concreto es dable concluir, en principio, que el Gobernador del Departamento del Tolima durante las vigencias 2012 a 2014 debió clasificar a este ente territorial dentro de la primera categoría, como quiera que no solo el número de habitantes fue superior a 700.001, sino que también los ingresos corrientes de libre destinación, dado que ascendieron a 170.001 salarios mínimos mensuales vigentes (…) Obsérvese que [la norma] sanciona en la reclasificación al Departamento cuando los gastos de funcionamiento son superiores a los porcentajes que establece el artículo 4º de la Ley 617 de 2000, es por ello que, si bien el Departamento del Tolima era merecedor a ser clasificado como de primera categoría dado que acreditaba los ingresos corrientes de libre destinación y la población, resulta que no era posible aplicar el artículo 1º dado que su porcentaje de gastos de funcionamiento era superior al 60%. En tal sentido, resulta claro que el Departamento del Tolima no cumplió con el porcentaje de gastos de funcionamiento determinado por la ley para ser catalogado de primera categoría, lo que conllevó a que su valoración inicial para la clasificación presupuestal partiera de la segunda categoría, pues sus gastos de funcionamiento ascendieron al 63,52%, 62,55% y 66,42% durante las vigencias de 2011, 2012 y 2013, respectivamente. (…) Con fundamento en lo anterior, es dable concluir que los salarios y prestaciones que devengó la señora Graciela Vergara Monroy se encuadran dentro de los límites máximos señalados en el artículo 28 de la ley 617 de 2000, pues al no ubicarse el departamento del Tolima en una categoría superior a la tercera, no es posible reconocer la diferencia pretendida por los demandantes, razón por la que la sala confirmará la sentencia del a-quo, en tanto negó las pretensiones de la demanda.