RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECIDE EL RECURSO DE SÚPLICA Improcedencia No es dable resolver el recurso de reposición interpuesto por la señora Gloria Inés Bueno de Villalba contra el auto del 2 de abril de 2020, que resolvió el recurso de súplica promovido frente a la providencia del 10 de junio de 2019, toda vez que es improcedente a la luz de las disposiciones normativas transcritas.( Artículo 318 CGP) FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2016-01020-00(4579-16) Actor: GLORIA INÉS BUENO DE VILLALBA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Temas: Improcedencia del recurso de reposición contra el auto que decide el recurso de súplica AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ La señora Gloria Inés Bueno de Villalba, por intermedio de su apoderado judicial, interpuso recurso de reposición[1] contra el auto proferido el 2 de abril de 2020[2] por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, con ponencia del suscrito magistrado, a través del cual se resolvió el recurso de súplica contra la providencia del 19 de junio de 2019,[3] emitida por el consejero de Estado Dr. William Hernández Gómez, mediante la cual se rechazó, por extemporáneo, un recurso extraordinario de revisión. El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo a la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021,[4] consagraba lo siguiente: Reposición. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica.
En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. (Se resalta) Ahora bien, por remisión expresa de la precitada norma, el artículo 318 del Código General del Proceso (derogatorio del Código de Procedimiento Civil), contempla el recurso de reposición en los siguientes términos: Artículo 318.
Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. […] (Negritas fuera del texto) De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que no es dable resolver el recurso de reposición interpuesto por la señora Gloria Inés Bueno de Villalba contra el auto del 2 de abril de 2020, que resolvió el recurso de súplica promovido frente a la providencia del 10 de junio de 2019, toda vez que es improcedente a la luz de las disposiciones normativas transcritas.
Por lo tanto, se rechazará por improcedente el recurso de reposición de la referencia y se ordenará dar cumplimiento al auto impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la señora Gloria Inés Bueno de Villalba.
Segundo. Por Secretaría, dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales segundo y tercero del auto recurrido. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Presentado mediante memorial allegado por mensaje de datos el 26 de junio de 2020. [2] Folios 216 al 220. [3] Folios 206 a 209. [4] «Artículo 242. Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 61.
Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso». De igual modo, conviene precisar que el numeral 4.º del artículo 243 A del cpaca, adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021, señala que no proceden recursos ordinarios contra las providencias que decidan los recursos de apelación, queja y súplica.
No obstante, dicha norma no es aplicable al presente asunto, porque se enmarca en las excepciones dispuestas en el inciso 5.º del artículo 86 de la precitada ley.