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11001-03-27-000-2018-00039-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-04-12

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Carolina Munevar Ospina·Demandado: Registraduría Nacional Del Estado Civil

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se reglamenta la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica y se dispuso aplicarla a los particulares que ejerzan funciones públicas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No procede respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no estar produciendo efectos jurídicos la norma demandada por haber sido derogada En el presente caso, el Despacho decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 13 de la Resolución 515 de 2018, mediante el cual se estableció la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2018, y del artículo 1 de la Resolución 3357 de 2018, por el cual se dispuso aplicar la tarifa antes mencionada a los particulares que ejerzan funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos para autenticación biométrica.

Al respecto, se impone señalar que el 18 de enero de 2019 la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 315 “por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil”, y que en el artículo 15 de dicho acto se dispuso lo siguiente: “Artículo 15 Vigencia. La presente resolución rige a partir del día primero (1) de febrero de 2019 y deroga la Resolución No. 515 del 18 de enero de 2018 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.” En consideración a lo anterior, el Despacho encuentra que las normas que la demandante solicitó suspender de forma provisional no se encuentran surtiendo los efectos que reprochaba desde el 1 de febrero de 2019, en tanto que, por expresa disposición del artículo 15 de la Resolución 315 de 2019 quedó derogada integralmente la Resolución 515 de 2018 desde entonces.

Por su parte, teniendo en cuenta que el artículo 1 de la Resolución 3357 de 2018 remitía a la Resolución 515 del mismo año como presupuesto para completar su contenido normativo, se colige igualmente que lo previsto en el artículo 15 de la Resolución 315 de 2019 antes citado representó la derogatoria tácita del artículo 1 de la Resolución 3357 de 2018, también acusado.

Por lo anterior, el Despacho evidencia que el contenido normativo de las disposiciones que se solicitaron suspender, en realidad, no está produciendo efectos y, por ende, carece de utilidad práctica estudiar su suspensión provisional. Ciertamente, carece de objeto suspender los efectos del acto que establece la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2018, y del que dispone aplicar dicha tarifa a los particulares que ejerzan funciones públicas, pues dichas normas hoy en día no son las aplicables para el efecto.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera de 15 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2015-00163- 00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; y 29 de mayo de 2014, Radicación 11001-03-26-000-2014-00034-00 (50221), C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 515 DE 2018 (18 de enero) REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – ARTÍCULO 13 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 3357 DE 2018 (7 de marzo) REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – ARTÍCULO 1 (No suspendido) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00039-00 Actor: CAROLINA MUNEVAR OSPINA Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Referencia: NULIDAD Temas: Medida cautelar AUTO El Despacho decide la solicitud de medida cautelar presentada por la señora Carolina Munévar Ospina, actuando en nombre propio, encaminada a que se decrete la suspensión provisional del artículo 13 de la Resolución 515 de 18 de enero de 2018 y del artículo 1 de la Resolución 3357 de 7 de marzo de 2018, proferidas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

La disposición cuya suspensión provisional se solicita establece lo siguiente: “RESOLUCIÓN No. 515 18 ENE.2018 "Por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil" […] Artículo 13 Tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para autenticación biométrica.

Establecer la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los siguientes rangos: |Incremento con inflación del 2017 |4,09% | |RANGO CONSULTA | | |DESDE Y HASTA |VALOR | |1-100,000 |$ 15.203.385,40 | |100,001-200,000 |$ 30.406.770,80 | |200,001-300,000 |$ 45.610-156,20 | |300,001-400,000 |$ 60.813.541,60 | |400,001-500,000 |$ 76.016.927,00 | |500,001-750,000 |$ 114.025.390,50 | |750,001-1'000,000 |$ 152.033.854,00 | |1'000.001-1'275,000 |$ 193.843.163,85 | |1'275.001-2'000,000 |$ 241.905.160,00 | |2’000.001-3'000.000 |$ 288.568.707,00 | |3'000.001-4'000.000 |$ 324.510.984,00 | |4'000.001-5'000.000 |$ 354.946.900,00 | |5'000.001-6'000.000 |$ 382.156.026,00 | |6'000.001-7'000.000 |$ 407.449.896.00 | |7'000.001-8'000.000 |$ 431.348.960,00 | |8'000.001-9'000.000 |$ 454.352.850,00 | |9'000.001-10'000.000 |$ 476.628.110,00 | |10'000.001-11'000.000 |$ 498.414.147,00 | |11'000.001-12'000.000 |$ 519.742.188,00 | |12'000.001-EN ADELANTE |POR LIQUIDAR | Parágrafo: Para las solicitudes de consultas de autenticación biométrica superiores a 12'000.000 de registros, el valor del paquete se liquidará multiplicando la cantidad de consultas requeridas por el valor unitario de CUARENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($41.59). […]” “RESOLUCION NÚMERO 3357 DE 2018 (marzo 7) "Por la cual se aplican las tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los particulares que ejerzan funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos de autenticación biométrica" […] ARTÍCULO 1°: Aplicación de tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los particulares que ejercen funciones públicas y requieran hacer consultas de biometría. Aplicar las tarifas establecidas en la Resolución 14555 de 2017 y actualizada en la Resolución 515 de 2018, a los particulares que ejerzan funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos para autenticación biométrica. […]” I.- ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA Carolina Munevar Ospina formuló demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en contra del artículo 1 de la Resolución 665 del 1 de septiembre de 2015[1]; del artículo 9 de la Resolución 028 del 22 de enero de 2016[2]; de la frase “de la Base de Datos Biográfica y Biométrica” contenida en el inciso 1 del artículo 33 de la Resolución 5633 del 29 de junio de 2016[3]; del parágrafo 2 del artículo 33 de la Resolución 5633 del 29 de junio de 2016; del artículo 9 de la Resolución 620 del 24 de enero de 2017[4]; del artículo 3 de la Resolución 1455 del 29 de diciembre de 2017[5]; artículo 13 de la Resolución 515 del 18 de enero de 2018[6], y de la Resolución 3357 del 7 de marzo de 2018[7], proferidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.2.- Fundamentos de la solicitud de suspensión provisional La demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1 de la Resolución 3357 de 7 de marzo de 2018 y del artículo 13 de la Resolución 515 de 18 de enero de 2018, con base en los siguientes argumentos: En primer lugar, señaló que el artículo 1 de la Resolución 3357 de 7 de marzo de 2018 infringe manifiestamente el inciso 4º del artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012 conforme el cual, la comprobación de identidad que se realiza a través de la información de las bases de datos para autenticación biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil no tendrá costo para el particular que ejerza funciones administrativas.

De igual forma, señaló que la disposición citada viola el inciso 2º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, norma que se refiere al deber de las entidades públicas de poner a disposición la información que generan, obtienen, adquieren, controlan y administran, y en la que se señala que el suministro de la información será gratuito y no estará sujeto al pago de tributo ni tarifa.

A juicio de la demandante, el artículo 1 de la Resolución 3357 de 7 de marzo de 2018 contradice las normas referidas en tanto impone un tributo sobre la entrega de información disponible en las bases de datos para autenticación biométrica de la Registraduría Nacional, haciendo onerosa la consulta y el acceso al aplicar a los particulares que ejercen funciones públicas las tarifas de la tasa creada por la Ley 1163 de 2007, que fueron fijadas mediante Resolución 515 de 2018.

De otra parte, afirmó que el artículo 13 de la Resolución 515 de 18 de enero de 2018 viola el inciso 5º del artículo 276 de la Ley 1450 de 16 de 2011 en el cual, al referirse a la vigencia y derogatorias, se dispuso eliminar la frase “y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad” del artículo 3º, literal a), numeral 5, de la Ley 1163 de 2007, así como la expresión “servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación”, del numeral 8 del mismo literal y artículo.

Así las cosas, indicó que en virtud del artículo 276 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011 se dispuso que la consulta de datos de identificación dejaría de ser hecho generador de la tasa creada por la Ley 1163 de 2007, lo cual se contradice con lo previsto en el artículo 13 de la Resolución 515 demandada. En consecuencia, adujo que los artículos 1 de la Resolución 3357 de 2018 y 13 de la Resolución 515 de 2018 deben ser suspendidos provisionalmente por cuanto: (i) convirtieron en oneroso un servicio que, por disposición del legislador, debe ser gratuito para los particulares que ejercen funciones públicas;

(ii) imponen un tributo y fijan tarifas sobre un servicio que no está sujeto a esos gravámenes por disposición legal, y (iii) establecen como hecho generador de una tasa un hecho que el legislador excluyó de tal connotación. 1.3.- Traslado de la solicitud Mediante auto de 1 de julio de 2020 se ordenó correr traslado a la Registraduría Nacional del Estado Civil de la solicitud de la medida cautelar presentada por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011. - Réplica de la Registraduría Nacional del Estado Civil La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de apoderado judicial, solicitó negar la solicitud de suspensión provisional con fundamento en las siguientes consideraciones: En primer lugar, señaló que la petición no cumple con el segundo de los requisitos previstos en la Ley para su procedencia, esto es, que exista una violación que surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Al respecto, explicó que, de acuerdo con la solicitud, corresponde analizar si las disposiciones acusadas infringen o no la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-20142”. Sin embargo, advirtió que la demanda propone la nulidad de las Resoluciones emitidas con posterioridad al año 2015, siendo que la Ley 1450 que se aduce infringida aplicó para el cuatrienio 2010- 2014.

En ese sentido, destacó que el Plan de Desarrollo establecido mediante la Ley 1753 de 2015, es la norma actualmente vigente en la que se regula el acceso a la base de datos biométrica de la Registraduría Nacional. Esta Ley dispuso en su artículo 159, parágrafo segundo, inciso tercero, que los particulares que autorice la Ley podrán acceder a las réplicas de bases de datos de identificación de la Registraduría y consultar en línea minucias dactilares, para lo cual deberán cubrir previamente los costos que anualmente indique la entidad.

En ese sentido, manifestó que a través de los actos acusados no se impuso una nueva contribución ni tributo, ni se constituyó un nuevo hecho como generador de las tasas, sino que las medidas adoptadas son estricto desarrollo de la Ley. Conforme lo anterior, refirió que la citada norma establece expresamente la obligación de cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría para acceder a la información de sus bases de datos respecto de los particulares que desarrollan las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y “los demás que autorice la Ley”.

A su juicio, este último concepto cobija a los particulares que ejerzan funciones públicas cuestión que resulta lógica en razón al principio de igualdad, ya que estos cobran a los ciudadanos una tarifa superior a la que establece la Registraduría Nacional del Estado Civil. Asimismo, adujo que el artículo citado del Plan Nacional de Desarrollo continúa vigente y explicó que en sus incisos primero y segundo “alude a colocar a disposición de entidades públicas, no de particulares, la información que soliciten respecto de otras Entidades Públicas, lo cual se hará en forma gratuita”[8].

En ese orden, reprochó que la demanda parte de una homologación equivocada entre las Entidades Públicas que no le cobran al ciudadano por la función que desempeñan y los particulares que desarrollan funciones públicas y por tal motivo reciben dinero por parte del ciudadano. En ese sentido, afirmó que la solicitud de medida cautelar carece de argumentación jurídica suficiente para su prosperidad, pues las razones de violación que se exponen corresponden a apreciaciones subjetivas de la demandante quien, con base en una interpretación alejada del tenor literal de la norma, aduce equivocadamente que aunque los particulares cobren a los ciudadanos una suma superior a la que cobra la organización electoral por el servicio de biometría, debe subsidiársele a aquellos dicho servicio con cargo al Presupuesto Nacional.

Asimismo, destacó que en el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 no se estableció exoneración alguna en la tarifa para los particulares que consulten la base de datos biométrica de la Registraduría Nacional, y refirió que las tarifas fijadas mediante los actos acusados no consisten en un cobro que implique el enriquecimiento de la Entidad, pues en realidad corresponden a la recuperación de costos que se causan al erario para cubrir la administración, soporte y mantenimiento de las bases de datos, conforme se señala en la Ley 1163 de 2007.

En consecuencia, afirmó que los actos acusados no violan ningún mandato constitucional ni legal. De otra parte, manifestó que “la cautela pretendida carecería de razón y sería improcedente por cuanto las normas invocadas como vulneradas perdieron vigencia”[9], toda vez que los cobros que efectúa la Registraduría Nacional se regulan de manera anual con cada vigencia fiscal.

Así, afirmó que las Resoluciones demandadas se encuentran derogadas por los actos que actualizaron los valores a cobrar por sus servicios, por lo que resulta inane la declaratoria de suspensión de actos administrativos que, si bien surtieron efectos en el pasado, en la actualidad no generan ninguna consecuencia. Finalmente, señaló que los actos administrativos demandados son de contenido particular y concreto por cuanto se dirigen a un grupo de personas determinado, esto es, los particulares que ejercen funciones públicas y que requieren acceder a los datos biométricos custodiados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentran las Notarías.

En consecuencia, estimó que el medio de control procedente sería el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA ya que, en el evento en que se acceda a la solicitud de nulidad, la sentencia provocará que los particulares que ejercen funciones públicas reciban lo pagado por concepto de las tarifas en cuestión. Sin embargo, bajo dicha premisa, se advierte que la acción impetrada estaría caducada como quiera que la demanda se presentó habiendo transcurrido más de 4 meses desde la fecha en que se surtió la notificación de los actos demandados.

II.- CONSIDERACIONES 2.1. La medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos En el marco de las diversas medidas cautelares establecidas en el CPACA[10] se encuentra la figura de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada por los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437, se caracteriza por su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, que pretende evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida, con el fin de proteger los intereses generales dentro de un Estado Social de Derecho[11].

Respecto a esta medida cautelar, la Ley 1437 de 2011 expresamente hace referencia a la confrontación de legalidad que debe efectuar el juez, esto es, el análisis inicial de legalidad del acto acusado, de cara a las normas que se estiman infringidas, sin que ello constituya un prejuzgamiento. Frente a la manera en la que el juez debe abordar ese análisis inicial, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia de 17 de marzo de 2015 (expediente número 2014-03799), indicó: “[…] Para el estudio de la procedencia de esta cautela se requiere una valoración del acto acusado que comúnmente se ha llamado valoración inicial, y que implica una confrontación de legalidad de aquél con las normas superiores invocadas, o con las pruebas allegadas junto a la solicitud.

Este análisis inicial permite abordar el objeto del proceso, la discusión de ilegalidad en la que se enfoca la demanda, pero con base en una aprehensión sumaria, propia de una instancia en la que las partes aún no han ejercido a plenitud su derecho a la defensa. Y esa valoración inicial o preliminar, como bien lo contempla el inciso 2º del artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no constituye prejuzgamiento, y es evidente que así lo sea, dado que su resolución parte de un conocimiento sumario y de un estudio que, si bien permite efectuar interpretaciones normativas o valoraciones iniciales, no sujeta la decisión final […]”.

Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que es presupuesto básico de la medida que el acto esté produciendo efectos jurídicos[12], pues, aunque la norma no lo prevé, es lógico y deriva de la naturaleza misma de la medida cautelar, que el acto acusado esté surtiendo efectos que puedan ser suspendidos provisionalmente. Por lo anterior, el juez contencioso, al analizar la procedencia de la medida cautelar, debe verificar previamente que el acto demandado éste produciendo efectos dentro del ordenamiento jurídico, toda vez que, si se decreta la medida, su finalidad se concreta al evitar transitoriamente que dichos efectos se sigan generando, lo que evidentemente no ocurriría si el acto ya no está vigente en el ordenamiento jurídico o se ha cumplido y sus efectos se han consumado. 2.2.

Caso Concreto En el presente caso, el Despacho decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 13 de la Resolución 515 de 2018, mediante el cual se estableció la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2018, y del artículo 1 de la Resolución 3357 de 2018, por el cual se dispuso aplicar la tarifa antes mencionada a los particulares que ejerzan funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos para autenticación biométrica.

Al respecto, se impone señalar que el 18 de enero de 2019 la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 315 “por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil”, y que en el artículo 15 de dicho acto se dispuso lo siguiente: “Artículo 15 Vigencia. La presente resolución rige a partir del día primero (1) de febrero de 2019 y deroga la Resolución No. 515 del 18 de enero de 2018 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.” En consideración a lo anterior, el Despacho encuentra que las normas que la demandante solicitó suspender de forma provisional no se encuentran surtiendo los efectos que reprochaba desde el 1 de febrero de 2019, en tanto que, por expresa disposición del artículo 15 de la Resolución 315 de 2019 quedó derogada integralmente la Resolución 515 de 2018 desde entonces.

Por su parte, teniendo en cuenta que el artículo 1 de la Resolución 3357 de 2018 remitía a la Resolución 515 del mismo año como presupuesto para completar su contenido normativo, se colige igualmente que lo previsto en el artículo 15 de la Resolución 315 de 2019 antes citado representó la derogatoria tácita del artículo 1 de la Resolución 3357 de 2018, también acusado.

Por lo anterior, el Despacho evidencia que el contenido normativo de las disposiciones que se solicitaron suspender, en realidad, no está produciendo efectos y, por ende, carece de utilidad práctica estudiar su suspensión provisional. Ciertamente, carece de objeto suspender los efectos del acto que establece la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2018, y del que dispone aplicar dicha tarifa a los particulares que ejerzan funciones públicas, pues dichas normas hoy en día no son las aplicables para el efecto.

No obstante, debe advertirse que dicha circunstancia no es obstáculo para que, en la etapa procesal correspondiente, se emita un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de los artículos 13 de la Resolución 515 de 2018 y 1 de la Resolución 3357 de 2018, habida cuenta de los efectos que esas disposiciones surtieron mientras estuvieron vigentes.

Finalmente, en cuanto a la manifestación del apoderado de la entidad demanda en torno a la improcedencia del medio de control promovido por la demandante, el Despacho habrá de emitir pronunciamiento en la oportunidad procesal pertinente, pues en esta etapa la decisión a adoptar se limita al estudio sobre la procedencia de la suspensión provisional solicitada, abordado en los términos antes expuestos.

En virtud de lo anterior, el Despacho negará la solicitud de suspensión provisional solicitada por la demandante. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 13 de la Resolución 515 de 2018 y 1 de la Resolución 3357 de 2018, expedidas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

SEGUNDO: Reconocer al abogado JAMES ALEXANDER LARA SÁNCHEZ como apoderado judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los términos y para los fines del poder a él conferido que obra a folio 137 del cuaderno de medidas cautelares. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “Por la cual se determinan los costos asociados a la consulta de la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para uso de los particulares en los proceso de autenticación biométrica” [2] “Por la cual se fija el incremento en las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil” [3] “Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil” [4] “Por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil” [5] “Por la cual se establecen las tarifas para la consulta a las bases de datos, Archivo nacional de Identificación (ANI) sistema de información de registro civil (SIRC), biometría y filtros especiales” [6] “Por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil” [7] “Por la cual se aplican las tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los particulares que ejerzan funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos de autenticación biométrica” [8] Ibídem. [9] Folio 138, vto., del cuaderno de medida cautelar. [10] El artículo 230 del CPACA señala que el Juez puede decretar, cuando haya lugar a ello, “una o varias de las siguientes” cautelas: ordenar que se mantenga una situación, o se restablezca el estado de cosas anterior a la conducta “vulnerante o amenazante”, cuando fuere posible (numeral 1); suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual, dentro de ciertas condiciones (numeral 2); suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo (numeral 3); ordenar que se adopte una decisión, o que se realice una obra o una demolición de una obra con el objeto de evitar el acaecimiento de un perjuicio o que los efectos de este se agraven (numeral 4); impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer (numeral 5).

Cuando la medida cautelar implique la adopción de un acto discrecional, el Juez no puede sustituir a la autoridad competente, sino limitarse a ordenar su adopción según la Ley (parágrafo). [11] Consejo de Estado, Sección Primera, Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés, Auto de 15 de diciembre de 2017, Radicación número: 11001- 03-24-000-2015-00163-00, Actor: Lina Marcela Muñoz Ávila y Otros. [12] Consejo de Estado, Sección Tercera subsección “C”, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Auto de 29 de mayo de 2014, Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00034-00 (50221), Actor: Colgems Ltda. CI.

En el mismo sentido, Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez, Sentencia de 18 de julio de 2002, Exp. 22477, en la que se precisó que: “La jurisprudencia ha precisado que, por tratarse de una medida cautelar, su procedencia quedará obstaculizada cuando el acto se ha cumplido y sus efectos - y por consiguiente el perjuicio - se ha consumado.”