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NR-2173219Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-04-09

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Rafael Guillermo Pizarro Yepes·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Frente al decreto por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos de nulidad contra los actos administrativos que versen sobre asuntos de carácter laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]l Despacho considera que: i) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos que versen sobre asuntos laborales; y ii) los actos administrativos que establecen el sistema salarial de evaluación por méritos para empleados públicos son de naturaleza laboral.

En relación con lo anterior, la Sección Segunda de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que establecen sistemas de evaluación para los empleados públicos. Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad por inconstitucionalidad en el que se controvierte un acto administrativo sobre el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente [ ] a la Sección Segunda, para lo de su competencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Segunda, de 16 de agosto de 2018, Radicación 11001-03-25-000-2017-00129-00, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00380-00 Actor: RAFAEL GUILLERMO PIZARRO YEPES Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente de un proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente de un proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. Rafael Guillermo Pizarro Yepes[1] presentó demanda contra el Servicio Nacional de Aprendizaje[2], en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad[3], para que se declare la nulidad de los numerales 5, 6 y 7 del artículo 23 y el numeral 4 del artículo 24 del Decreto núm. 1424 de 24 de julio de 1998, “[…] Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena […]”, expedido por la Nación – Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social [hoy Ministro del Trabajo][4] y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública).

II. CONSIDERACIONES 2. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) análisis del caso concreto. Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado 3.

Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[5] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.

Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social […]” (Destacado fuera del texto). Análisis del caso concreto 4. Vistas la norma indicada en el numeral 3 supra, el Despacho considera que: i) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos que versen sobre asuntos laborales; y ii) los actos administrativos que establecen el sistema salarial de evaluación por méritos para empleados públicos son de naturaleza laboral. 5.

En relación con lo anterior, la Sección Segunda de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que establecen sistemas de evaluación para los empleados públicos[6]. 6. Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad por inconstitucionalidad en el que se controvierte un acto administrativo sobre el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente del proceso identificado con el número único de radicación: 110010324000 2020 00380 00 a la Sección Segunda, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación: 110010324000 2020 00380 00, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda se presentó en nombre propio el 11 de septiembre de 2020, mediante mensaje de datos enviado a los correos electrónicos de la Secretaría General y de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación. La Secretaría General de esta Corporación, mediante mensaje de datos enviado el 11 de septiembre de 2020, remitió el asunto a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación. La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación realizó el reparto del expediente, el 29 de septiembre de 2020, correspondiendo su conocimiento a este Despacho (Cfr. Índices núm. 1 y 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – Samai). [2] De conformidad con el artículo 1 de la Ley 119 de 9 de febrero de 1994, “[…] Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones […]”, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa. [3] Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [4] De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011, […] por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones […]”, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social en el Ministerio del Trabajo. [5] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [6] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, providencia de 16 de agosto de 2018, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas; núm. único de radicación: 110010325000-2017-00129- 00.