ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA [E]l señor [J.D.L.L.], recurrente en el caso sub examine, allegó escrito mediante el cual sostuvo que cesó la vulneración de sus derechos fundamentales y que, por consiguiente, desistía de la demanda formulada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00443-01(AC) Actor: JUAN DIEGO LOAIZA LONDOÑO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Encontrándose el presente asunto para dictar sentencia de segunda instancia, el señor Juan Diego Loaiza Londoño, recurrente en el caso sub examine, allegó escrito mediante el cual sostuvo que cesó la vulneración de sus derechos fundamentales y que, por consiguiente, desistía de la demanda formulada.
De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991[1], se RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por el señor Juan Diego Loaiza Londoño.
SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] “ARTÍCULO
26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente” (se destaca).