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19001-23-31-000-2007-00010-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-03-17

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: María Del Carmen Muñoz Y Otros·Demandado: Nación – Ministerio De Transporte Y Otros

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUNCIONES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO PENAL / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA DOCUMENTAL / EXPEDIENTE / PROCESO PENAL / SENTENCIA / PARTE CIVIL / SENTENCIA CONDENATORIA El artículo 169 del C.C.A. prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia, habida cuenta de que el presente proceso se encuentra en turno para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala decretará de oficio una prueba (…) mediante Auto de 11 de mayo de 2016 el despacho sustanciador advirtió que la (…) prueba fue formulada, en segunda instancia, de manera extemporánea. De todas maneras, por considerarla necesaria para el esclarecimiento de los hechos, se dispuso su decreto de manera oficiosa.

Ahora bien, aunque, en esa oportunidad se solicitó el auto que confirmó parcialmente la resolución de acusación, lo cierto es que, en el expediente, no se tiene conocimiento de la forma como concluyó el aludido proceso penal. Tampoco se conoce si, de haberse proferido sentencia condenatoria, se dispuso la indemnización de los respectivos perjuicios a favor de los familiares de [la víctima], por su fallecimiento en dicho accidente de tránsito.

Por esta razón, se ve necesario decretar de oficio, la prueba consistente en oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, donde se tramitó el proceso penal, para que allegue: -la Sentencia de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal seguido en contra [del conductor del bus accidentado] por el delito de homicidio culposo, con su respectiva constancia de ejecutoria y - un informe en el que indique si, en dicha actuación, los familiares de [la víctima] se constituyeron como parte civil.

En el evento de existir sentencia condenatoria y de haberse constituido como parte civil, indicará si se reconoció alguna indemnización de perjuicios a su favor. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 19001-23-31-000-2007-00010-02(46336) Actor: MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Prueba de oficio - Oportunidad procesal para decidir debe ser decretada por la Sala, Sección o Subsección - Artículo 169 del CCA El artículo 169 del C.C.A. prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia, habida cuenta de que el presente proceso se encuentra en turno para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala decretará de oficio una prueba, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. El 11 de enero de 2007, María del Carmen Muñoz López y sus hijos, Mercedes Dolly y Pablo Orifiel Muñoz Muñoz, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Transporte, Invias, Concesión Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle Del Cauca y Cauca, Transportes Puerto Tejada y Mario Alberto Moreno Abadía. 2.

La pretensión principal de la demanda es que se les declarare responsables (se trascribe) “en forma solidaria Administrativa y Extracontractualmente (…) de todos los daños y perjuicios (Morales, Materiales) ocasionados a los demandantes mencionados por la muerte de nuestro Compañero Permanente y Padre Sr. Pablo Artemio Muñoz Ortega (Q.E.P.D) por la Falla del Servicio de la administración en la omisión del mantenimiento de las vías públicas al sufrir un Accidente cuando se transportaba como pasajero en un bus de transporte intermunicipal adscrito a la empresa de Transportes Trans Ipiales de placas SRC-194; el cual fue colisionado por el Vehículo de Transporte Público de la Empresa Transportes Puerto Tejada de placas SUL-597 que perdió el control a consecuencia de evadir un montículo de tierra dejados en la vía lo que ocasionó que éste vehículo perdiera el control e invadiera el carril contrario lo que ocasionó la colisión entre los dos vehículos ocasionando la muerte instantánea de la persona anteriormente mencionada; montículo de escombros que se encontraba ubicado en la vía Panamericana a la altura del KM 88;

Sitio Caucadesa; sin debida señalización; accidente ocurrido el día 27 de diciembre de 2004, hechos y omisiones en que incurrieron los entes demandados, montículo que fue la causa eficiente del Accidente”[1]. 3. En esta instancia, mediante memoriales de 24 y 28 de mayo de 2013, el INVIAS[2] y el Ministerio de Transporte[3], respectivamente, presentaron sus alegatos de conclusión. En sus escritos solicitaron que se tuviera como prueba la copia del Auto de 22 de diciembre de 2010, dictada por la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal, que confirmó parcialmente la resolución de acusación proferida en contra de José Hurtado, conductor del vehículo Transporte Público de la Empresa Transportes Puerto Tejada, por el delito de homicidio culposo, en concurso homogéneo. 4.

Al respecto, mediante Auto de 11 de mayo de 2016[4], el despacho sustanciador advirtió que la referida prueba fue formulada, en segunda instancia, de manera extemporánea. De todas maneras, por considerarla necesaria para el esclarecimiento de los hechos, se dispuso su decreto de manera oficiosa. 5. Ahora bien, aunque, en esa oportunidad se solicitó el auto que confirmó parcialmente la resolución de acusación, lo cierto es que, en el expediente, no se tiene conocimiento de la forma como concluyó el aludido proceso penal.

Tampoco se conoce si, de haberse proferido sentencia condenatoria, se dispuso la indemnización de los respectivos perjuicios a favor de los familiares de Pablo Artemio Muñoz Ortega, por su fallecimiento en dicho accidente de tránsito. 6. Por esta razón, se ve necesario decretar de oficio, la prueba consistente en oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, donde se tramitó el proceso penal, para que allegue: -la Sentencia de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal 196983104001-2011-00010-00 seguido en contra de José Antonio Hurtado Hurtado por el delito de homicidio culposo, con su respectiva constancia de ejecutoria y - un informe en el que indique si, en dicha actuación, los familiares de Pablo Artemio Muñoz Ortega se constituyeron como parte civil.

En el evento de existir sentencia condenatoria y de haberse constituido como parte civil, indicará si se reconoció alguna indemnización de perjuicios a su favor. En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR una prueba de oficio y, en consecuencia, por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao para que, dentro del término de 10 días contados a partir del recibo del oficio, allegue a este Despacho, en caso de haber proferido, a través de medio magnético, copia de: -La Sentencia de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal 196983104001-2011-00010-00 seguido en contra de José Antonio Hurtado Hurtado por el delito de homicidio culposo, con su respectiva constancia de ejecutoria. - Un informe en el que indique si, en dicha actuación, los familiares de Pablo Artemio Muñoz Ortega se constituyeron como parte civil.

En el evento de existir sentencia condenatoria y de haberse constituido como parte civil, indicará si se reconoció alguna indemnización de perjuicios a su favor.

SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes indicada, sin necesidad de una nueva providencia que así lo disponga, DAR traslado, por Secretaría, de la documentación allegada a los sujetos procesales, por el término común de 5 días.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho del Magistrado Ponente para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Folios 53 al 69 del Cuaderno 1. [2] Folios 833 al 844 del Cuaderno Principal. [3] Folios 845 al 850 del Cuaderno Principal. [4] Folios 1045 a 1047 del Cuaderno principal.