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47001-23-33-000-2020-00081-01Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2021-04-14

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Miguel Ignacio Martínez Olano·Demandado: Alexander Zabaleta Jiménez, Contralor Del Distrito De Santa Marta

RECURSO DE APELACIÓN – Se rechaza por extemporáneo [E]l término para apelar los autos en el trámite de un proceso de contenido electoral es de 2 días de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021, aplicable por remisión del artículo 296 de la misma codificación, que regula para el caso en concreto el trámite del recurso de apelación contra autos.

(…). En el caso bajo estudio, el auto que resolvió sobre las excepciones se notificó por estado electrónico y por correo a cada una de las partes el 9 de marzo de 2021, de manera que la oportunidad para presentar el recurso de apelación estaba dada hasta el 11 de marzo de 2021. Sin embargo, tanto el demandado como la Alcaldía Distrital de Santa Marta lo presentaron el 12 de marzo de la presente anualidad, lo que evidencia que resulta extemporáneo.

En tales condiciones, comoquiera que en este caso el recurso no cumple con el requisito de oportunidad previsto por la ley, no es posible su estudio en esta instancia y en consecuencia se rechazará. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 296 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 64 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00081-01 Actor: MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO Demandado: ALEXANDER ZABALETA JIMÉNEZ, CONTRALOR DEL DISTRITO DE SANTA MARTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL - RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEO AUTO El señor Miguel Ignacio Martínez Olano, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Magdalena con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones[1]: “De conformidad con lo anteriormente expuesto solicito al señor juez se acojan las siguientes pretensiones: Decretar la nulidad del ACUERDO y acto de elección del señor Alexander Zabaleta Jiménez por infringir el ordenamiento jurídico superior, en particular por desconocer el artículo 272 de la Constitución Política.

En consecuencia de lo anterior, ordenar al Concejo de Santa Marta que haga nuevamente la elección del personero distrital (sic)”. El demandado, dentro del término conferido contestó la demanda y presentó la excepción de inepta demanda por carencia absoluta de concepto de violación. Por su parte la Alcaldía Distrital de Santa Marta presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió las excepciones formuladas mediante auto del 8 de marzo de 2021, en el sentido de negarlas. Inconformes con la decisión tanto el demandado como la Alcaldía Distrital de Santa Marta presentaron recurso de apelación en contra de esta. Según se tiene el auto del 8 de marzo de 2021, que resolvió declarar no probadas las excepciones, se notificó por estado el 8 de marzo de 2021 y el recurso contra dicha decisión se presentó el 12 de marzo siguiente.

Al respecto, debe precisarse que el término para apelar los autos en el trámite de un proceso de contenido electoral es de 2 días de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021, aplicable por remisión del artículo 296[2] de la misma codificación, que regula para el caso en concreto el trámite del recurso de apelación contra autos en los siguientes términos: “Artículo 64.

Modifíquese el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días.

De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado. 4.

Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano”. En el caso bajo estudio, el auto que resolvió sobre las excepciones se notificó por estado electrónico y por correo a cada una de las partes el 9 de marzo de 2021, de manera que la oportunidad para presentar el recurso de apelación estaba dada hasta el 11 de marzo de 2021.

Sin embargo, tanto el demandado como la Alcaldía Distrital de Santa Marta lo presentaron el 12 de marzo de la presente anualidad, lo que evidencia que resulta extemporáneo. En tales condiciones, comoquiera que en este caso el recurso no cumple con el requisito de oportunidad previsto por la ley, no es posible su estudio en esta instancia y en consecuencia se rechazará. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Recházanse por extemporáneos los recursos de apelación propuestos por el señor Alexander Zabaleta Jiménez y la Alcaldía Distrital de Santa Marta contra la providencia del 8 de marzo de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado ----------------------- [1] Folio 1 del cuaderno principal del expediente. [2] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 296. Aspectos no regulados. En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral.