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25000-23-26-000-2001-02733-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2021-03-17

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Ana Elvira Gómez De Veloza Y Otros·Demandado: Cajanal En Liquidación Y Red Salud Promoción Y Prevención Ips S.A.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DEL PACIENTE / RESPONSABILIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / TRATAMIENTO MÉDICO / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / ENFERMEDAD CRÓNICA / ENFERMEDAD CRÓNICA – Asma / CAUSAS DE MUERTE DE LA PERSONA / HISTORIA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA / PRUEBA DOCUMENTAL / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO La Sala revocará la sentencia de primera instancia porque los demandantes no acreditaron las afirmaciones de la demanda, según las cuales la muerte del paciente se produjo porque en la Clínica (…)IPS se le aplicó el medicamento Berodual, a pesar de que el mismo paciente había advertido que era alérgico a esa medicina.

(…) el señor ( ) sufría una enfermedad crónica (asma) que no venía siendo tratada adecuadamente; (…) se le aplicó el Berodual, el paciente advirtió que no le sentaba bien, razón por la cual se le suspendió ese medicamento. En relación con la Clínica El Campín, que es la vinculada a la IPS demandada, a donde ingresó el 10 de diciembre de 2000, no aparece registrado que el paciente hubiera informado sobre su alergia al Berodual; y, según los dos dictámenes que obran como prueba, su muerte se produjo como consecuencia de las graves complicaciones que se presentaron en el desarrollo de su enfermedad y no como consecuencia del suministro del Berodual.

(…) Las pruebas muestran que, en relación con IPS demandada, durante su atención no se registró que el paciente fuera alérgico al Berodual. Por el contrario, en el ingreso a la Clínica (…) se registra que el paciente venía siendo tratado con ese medicamento y no se hace ninguna advertencia al respecto. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DEL PACIENTE / RESPONSABILIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / TRATAMIENTO MÉDICO / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / ENFERMEDAD CRÓNICA / ENFERMEDAD CRÓNICA – Asma / CAUSAS DE MUERTE DE LA PERSONA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / NEXO DE CAUSALIDAD / NEXO CAUSAL / LEX ARTIS / PRUEBA PERICIAL / / DICTAMEN PERICIAL / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA MÉDICA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO Con el objeto de determinar si el tratamiento brindado por la demandada Red Salud IPS S.A. durante el curso de la enfermedad del señor ( ) fue el adecuado y se sujetó a la lex artis, reposan en el plenario dos dictámenes periciales.

Uno proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, rendido (…) y el otro practicado en el curso de la segunda instancia por el (…)especialista en medicina interna y neumología del Departamento de Medicina Interna de la Universidad Nacional. (…) La parte actora objetó por error grave el dictamen pericial, por cuanto, en su criterio, el señor (…)sí era alérgico al Berodual y la aplicación del medicamento fue la que llevó al deceso al señor ( ).

No solicitó pruebas para demostrar la objeción. CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AUSENCIA DE TEMERIDAD / CRITERIO SUBJETIVO DE LA CONDENA EN COSTAS Sin condena en costas porque al presente proceso le es aplicable el artículo 171 del CCA y no aparece probada temeridad. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto del honorable Consejero Ramiro Pazos Guerrero.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02733-02 (36325) Actor: ANA ELVIRA GÓMEZ DE VELOZA Y OTROS Demandado: CAJANAL EN LIQUIDACIÓN Y RED SALUD PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN IPS S.A. Referencia: Acción de reparación directa Tema: Responsabilidad médica.

Se revoca la sentencia de condena de primera instancia porque la demandante no acreditó que la muerte del paciente fuera imputable a la entidad médica demandada: no está probado (i) que la entidad demandada estuviera advertida de que el paciente era alérgico al medicamento Berodual y (ii) no está probado que la causa de la muerte hubiese sido el suministro de dicho medicamento.

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Red Salud Promoción y Prevención IPS S.A. contra la sentencia proferida 11 de octubre de 2007 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En la parte resolutiva se dispuso: <<Primero.- Declárase extracontractualmente responsable a RED SALUD PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN IPS S.A., por los perjuicios sufridos por la parte actora con ocasión de la muerte causada al señor Manuel Vicente Veloza Álvarez, como consecuencia del inadecuado procedimiento médico impartido a la víctima.

Segundo.- Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a RED SALUD PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN IPS S.A., a indemnizar a los demandantes, por los perjuicios causados, así: a).- Por concepto de daño material en su modalidad de lucro cesante: -. A la señora Ana Elvira Gómez de Veloza, en su condición de cónyuge de la víctima, la suma de $137.027.818,66. b).- Por concepto de daño moral: -.

A los señores Alfredo Veloza Gómez y Fanny Veloza Gómez, en su condición de hijos de la víctima, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos. -. A la señora Ana Elvira Gómez de Veloza, en su condición de cónyuge de la víctima, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. -.

Al señor José Arturo Veloza Álvarez, en su condición de hermano de la víctima el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tercero.- Se niegan las demás pretensiones. Cuarto.- Sin condena en costas. Quinto.- Para el cumplimiento de la presente sentencia, se dará aplicación a lo establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A.>> La Sala es competente para proferir esta providencia a la luz de lo dispuesto en el artículo 129 del CCA, porque en ella se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal administrativo que conoció el proceso en primera instancia en razón de la cuantía estimada en la demanda[1], y también lo es para conocer de la responsabilidad de los privados vinculados por aplicación del fuero de atracción. I.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 19 de noviembre de 2001 por la señora Ana Elvira Gómez de Veloza y sus familiares. Se dirigió contra la Caja Nacional de Previsión Social EPS, en adelante Cajanal y contra la Red Salud Promoción y Prevención IPS S.A., en adelante Red Salud IPS S.A., por la <<inadecuada asistencia médica y por el suministro de un medicamento>> que conllevó al deceso del señor Manuel Vicente Veloza Álvarez el día 10 de diciembre del año 2000. 2.- El contenido de las pretensiones es el siguiente: <<PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a Cajanal EPS y a Red Salud IPS Clínica El Campín, en forma solidaria, de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la muerte de Manuel Vicente Veloza Álvarez, causada por la inadecuada asistencia médica y por el suministro de un medicamento en Red Salud IPS Clínica El Campín en Bogotá, en su calidad de afiliado a Cajanal EPS, el día 10 de diciembre de 2000.

SEGUNDA.- Condenar solidariamente responsable a Cajanal EPS y a Red Salud IPS Clínica El Campín, a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia: 1.- Para Ana Elvira Gómez de Veloza, Alfredo Veloza Gómez y Fanny Veloza Gómez, cien (100) salarios mínimos mensuales, para cada uno, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento del fallo, en su calidad de esposa e hijos de la víctima. 2.- Para José Arturo Veloza Álvarez, cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento del fallo, en su calidad de hermano de la víctima.

TERCERA.- Condenar solidariamente responsables a Cajanal EPS y a Red Salud IPS Clínica El Campín, a pagar a favor de Ana Elvira Gómez de Veloza, los perjuicios materiales que ha sufrido con motivo de la muerte de su esposo Manuel Vicente Veloza Álvarez, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación (…). CUARTA.- Cajanal EPS y la Red Salud IPS Clínica El Campín, en forma solidaria, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagarán intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta cuando efectivamente se cancele la condena>>[2]. 3.- Las pretensiones de la demanda se basaron, en síntesis, en las siguientes afirmaciones. 3.1.- Manuel Vicente Veloza Álvarez laboraba en la Aeronáutica Civil y se encontraba afiliado a Cajanal EPS. 3.2.- En 1995 fue diagnosticado con asma bronquial, y su afección fue controlada mediante medicamentos y terapias de nebulización hasta el año 2000. 3.3.- El 3 de enero de 2000 Manuel Vicente Veloza Álvarez ingresó a la Clínica Fundadores para una terapia por dificultad respiratoria y durante la misma se detectó que era alérgico al medicamento “Berodual”, razón por la cual las terapias de nebulización debían ser realizadas con otro medicamento conocido como “Terburop”. 3.4.- El 11 de julio de 2000 el señor Veloza Álvarez se afilió al servicio de emergencias médicas de ambulancias Emermédica S.A., en donde dejó registrado que era alérgico al medicamento “Berodual”. 3.5.- El 10 de septiembre de 2000 Manuel Vicente Veloza Álvarez fue llevado a la Clínica Palermo por una crisis respiratoria, que superó luego del tratamiento y medicamento formulados.

Durante su permanencia en el centro hospitalario no le fue suministrado el medicamento “Berodual”. 3.6.- El 10 de diciembre de 2000 a las 7:00 am el señor Veloza Álvarez ingresó a la Clínica El Campín Red Salud IPS, acompañado de su esposa Ana Elvira Gómez, para que le realizaran una terapia de nebulización de tipo preventivo. Antes de iniciar la terapia le explicó al médico tratante que era alérgico al medicamento “Berodual”; sin embargo, pese a sus manifestaciones, el médico ordenó que fuera tratado con ese medicamento, que le fue aplicado a las 7:40 am.

Luego entró en paro cardio respiratorio y falleció <<de forma fulminante>> a las 7:55 am de ese mismo día. 3.7.- El deceso del señor Veloza Álvarez es imputable a las demandadas, porque: i) <<contrariando lo dicho por el paciente y por su esposa se le recetó y aplicó un medicamento al cual era alérgico>>, y (ii) su aplicación <<le produjo consecuencias fatales, además se le hizo la terapia de nebulización en un lugar inapropiado porque no contaba con los elementos necesarios para la atención de una posible reacción adversa>>[3]. 3.8.- La parte demandante allegó con la demanda los registros civiles de nacimiento de los familiares de la víctima y el de defunción del señor Manuel Vicente Veloza Álvarez; el certificado de los ingresos laborales del occiso, tres declaraciones extrajuicio, la epicrisis de la Clínica Fundadores, dieciocho hojas de la historia de la Clínica Fundadores y de Red Salud IPS, junto con la afiliación a Emermédica; la respuesta a dos derechos de petición relativos a la reubicación del señor Veloza en lugares libres de humo, teniendo en cuenta su asma bronquial.

También solicitó oficiar a (i) la Clínica Palermo y a la Red Salud IPS Clínica El Campín para que allegaran la copia de la historia clínica completa del señor Veloza Álvarez y (ii) a Cajanal EPS para que remitiera copia de la afiliación de la víctima, de la investigación adelantada por los hechos y de las historias clínicas que tuviera en su poder.

Por último, pidió decretar y practicar los testimonios de siete personas para que declararan acerca de las relaciones familiares y sobre el tratamiento médico brindado al paciente[4]. El tribunal accedió a la solicitud de pruebas de la parte actora[5]. En respuesta, Red Salud IPS allegó al proceso copia de la historia clínica en la que también se encuentra la atención brindada al paciente en la Clínica Palermo.

Cajanal sólo allegó copia del contrato de prestación de servicios suscrito con Red Salud IPS[6]. Los testigos no comparecieron a las diligencias[7]. B.- Posición de las demandadas Caja Nacional de Previsión Social[8] 4.- La entidad demandada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones por considerar que no tenía responsabilidad en los hechos.

Señaló que, si bien el señor Manuel Vicente Veloza Álvarez se encontraba afiliado a Cajanal, ésta no prestaba en forma directa los servicios de salud, sino que para ello contrataba a diferentes Instituciones Prestadoras de Salud IPS, entre ellas Red Salud, que a través de la Clínica El Campín trataba al señor Veloza Álvarez. 4.1.- Por lo anterior, aseguró que la IPS era la llamada a responder patrimonialmente y no Cajanal, quien sólo afiliaba a los usuarios del sistema de salud[9]. 4.2.- Cajanal EPS solicitó oficiar a Red Salud IPS para que remitiera copia de la historia clínica de la víctima y del contrato de prestación del servicio de salud.

También solicitó decretar y practicar un dictamen pericial con el objeto de determinar si el tratamiento brindado al señor Manuel Vicente Veloza Álvarez fue el adecuado o por el contrario causó su muerte[10]. El tribunal accedió a la solicitud de pruebas de la entidad demandada[11] y Cajanal sólo allegó la copia del contrato. El dictamen pericial fue rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Red Salud IPS S.A. 5.- Contestó la demanda en forma extemporánea[12]. C.- La sentencia de primera instancia 6.- El tribunal declaró la responsabilidad patrimonial de Red Salud IPS S.A. por la muerte del señor Manuel Vicente Veloza Álvarez, y la condenó al pago de los perjuicios causados con fundamento en los siguientes argumentos: 6.1.- Existió una falla en el servicio médico por parte de la IPS, toda vez que en la historia clínica del señor Veloza Álvarez estaba registrado que padecía de asma crónica y era tratado con varios medicamentos, pero tres meses antes de su deceso se detectó que era alérgico al Berodual. 6.2.- Si bien en el dictamen rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal no se concluyó que el suministro de dicho medicamento hubiera causado la muerte del paciente, la aplicación del Berodual empeoró su cuadro clínico, produjo un paro cardio respiratorio y su posterior fallecimiento. 6.3.- El a quo consideró que, aunque no se demostró que el paciente hubiera advertido al personal médico sobre la alergia al medicamento, era obligación de la IPS indagar los antecedentes del paciente y solicitar su consentimiento en el procedimiento que se le iba a aplicar.

Sobre el punto señaló: <<En la demanda la parte actora afirma que previo a la micronebulización impartida en Red Salud Promoción IPS S.A. – Clínica El Campín, tanto el paciente como su esposa advirtieron a la doctora tratante sobre tal situación (alergia). Sin embargo, en el historial clínico no se encuentra registro de esa manifestación. Este hecho, en todo caso, no demuestra la ausencia de falla en el caso bajo estudio; por el contrario, se reitera, la IPS se encontraba en la obligación de verificar el consentimiento informado sobre el procedimiento que iba a aplicar al paciente y, si en verdad hubiera indagado al paciente, con seguridad éste, dado su conocimiento pleno sobre su intolerancia al Berodual, se habría rehusado a un procedimiento que implicaba la utilización de un medicamento que pondría en riesgo su salud y su vida>>. 6.4.- En este orden de ideas, estableció que la IPS era la llamada a responder porque fue la que prestó el servicio médico, y no Cajanal[13].

D. El recurso de apelación 7.- Red Salud IPS S.A. solicitó revocar la providencia. Su inconformidad se centró en los siguientes puntos: 7.1.- No le cabe responsabilidad en los hechos, pues la atención médica prestada fue adecuada a la lex artis. El deceso del familiar de los actores se produjo por la gravedad de la enfermedad que padecía y no por la aplicación del medicamento Berodual. 7.2.- El a quo se sustentó en información y literatura médica, sin tener en cuenta pruebas concluyentes del proceso, como el peritaje de medicina legal[14].

E.- Las copias de la historia clínica y el dictamen pericial decretados de oficio en la segunda instancia 8.- En el curso de la segunda instancia, el 28 de octubre de 2015 se decretó una prueba de oficio consistente en la práctica de un dictamen pericial para que, con fundamento en la historia clínica que obraba en el expediente, se absolvieran varios interrogantes relacionados con la atención médica prestada al señor Manuel Vicente Veloza Álvarez[15]. 8.1.- El perito Édgar Alberto Sánchez, especialista en neumología, emitió el dictamen del cual se corrió traslado a las partes.

La parte demandante solicitó aclaración y complementación y lo objetó por error grave.[16] 8.2.- Con la objeción se allegaron cuatro hojas de la historia de la Clínica Palermo en las que se dejó constancia la manifestación del paciente sobre el hecho de que el Berodual lo ponía muy mal y su oposición a que se le continuara aplicando[17].

No se solicitaron pruebas ni se pidió la práctica de un nuevo dictamen. II. CONSIDERACIONES F.- Decisión que se adopta y plan de exposición 9.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia porque los demandantes no acreditaron las afirmaciones de la demanda, según las cuales la muerte del paciente se produjo porque en la Clínica El Campín de Red Salud IPS se le aplicó el medicamento Berodual, a pesar de que el mismo paciente había advertido que era alérgico a esa medicina. 10.- Lo que demuestran las pruebas obrantes en el expediente es que el señor Manuel Vicente Veloza Álvarez sufría una enfermedad crónica (asma) que no venía siendo tratada adecuadamente; que en los meses que precedieron a su fallecimiento tuvo varios episodios muy graves y tuvo que ser internado dos veces (5 de enero de 2000 en la Clínica Fundadores y el 10 de septiembre de 2000 en la Clínica Palermo) en la Unidad de Cuidados Intensivos y en la última de ellas ingresó con paro respiratorio; que en la Clínica Palermo efectivamente se le aplicó el Berodual, el paciente advirtió que no le sentaba bien, razón por la cual se le suspendió ese medicamento.

En relación con la Clínica El Campín, que es la vinculada a la IPS demandada, a donde ingresó el 10 de diciembre de 2000, no aparece registrado que el paciente hubiera informado sobre su alergia al Berodual; y, según los dos dictámenes que obran como prueba, su muerte se produjo como consecuencia de las graves complicaciones que se presentaron en el desarrollo de su enfermedad y no como consecuencia del suministro del Berodual. 11.- En la primera parte se hará referencia a lo que demuestran las historias clínicas en relación con el suministro del Berodual al paciente; en la segunda, a las conclusiones de los dictámenes periciales.

G.- La información de las historias clínicas acerca de la alergia del paciente al medicamento Berodual 12.- En el año de 1995, mientras prestaba sus servicios en la Aeronáutica Civil, el señor Manuel Vicente Veloza Álvarez fue diagnosticado con asma crónica, enfermedad que fue tratada en varios centros médicos a través de Cajanal EPS[18]. 12.1.- El 3 de enero de 2000 el señor Veloza Álvarez ingresó por urgencias a la Clínica Fundadores por presentar un cuadro de dificultad respiratoria progresiva de diez días de evolución. El 5 de enero de 2000 fue remitido a la unidad de cuidados intensivos donde fue diagnosticado con EPOC, tipo bronquitis crónica asmatiforme descompensado y un síndrome de dificultad respiratoria secundario.

Durante su estancia en la UCI el paciente presentó un broncoespasmo severo que superó con el tratamiento y medicación brindada, y fue dado de alta dos días después de haber ingresado. Se le suministró el medicamento Berodual los días 3 y 4 de enero de 2000, tal y como se indica en las notas de enfermería; en los antecedentes se anotó que sufría de bronquitis asmática diagnosticada desde 1995 y que no tenía ningún tipo de alergias.

El paciente se recuperó y luego fue dado de alta. 12.2.- El 19 de febrero de 2000 Cajanal EPS y Red Salud IPS S.A. suscribieron un contrato de prestación de servicios, con el objeto de que la IPS prestara a los afiliados a Cajanal los servicios de salud correspondientes a los niveles I, II y III del plan obligatorio y suministrara los medicamentos incluidos en ese plan.

El plazo se acordó en dos años[19]. 12.3.- El 11 de julio de 2000 Manuel Vicente Veloza Álvarez y su cónyuge Ana Elvira Gómez de Veloza se afiliaron al servicio de emergencias médicas de ambulancias Emermédica S.A.; como antecedentes médicos en el formulario de afiliación aparece que el señor Veloza Álvarez había sido fumador, que era hipertenso, que había sufrido de cardiocoronopatía, que era alérgico y asmático.

Y en las observaciones consignadas por la empresa se anotó lo siguiente respecto del señor Veloza Álvarez: <<(1) Sufre de asma cardio bronquial. Toma Teofilina 250-300. Alérgico al Berodual y al y al Bricanyl>>[20]. 12.4.- El 5 de septiembre de 2000 el señor Veloza Álvarez acudió a la Clínica El Campín de Red Salud IPS S.A. por presentar otra crisis asmática, se le practicaron nebulizaciones con Salbutamol y se le dio salida el mismo día[21]. 12.5.- El 10 de septiembre de 2000 el señor Manuel Veloza ingresó por urgencias a la Clínica Palermo por sufrir un broncoespasmo severo y entrar en paro cardio respiratorio, razón por la cual se le realizaron maniobras de reanimación. Durante su estancia en la clínica fue estabilizado en la unidad de cuidados intensivos y dado de alta el 15 de septiembre de 2000 para que continuara su manejo médico con broncodilatadores y corticoides[22]. 12.6.- Frente al medicamento Berodual y el tratamiento dispensado al paciente, en las notas de enfermería de la historia de la Clínica Palermo se anotó que el 10 de septiembre de 2000 se aplicó Berodual, entre otros medicamentos como “adrenalina Solucortef, fentonyl, ampolletas de dormicum, sucralfate, MNB terbutalina, matil prenildisonola, fiaxiprine, Atrovent, ventilan, fluimicil, sucralfate, metril prednisona, fletil predinisolona”[23].

Además, se dejó constancia que se le aplicó una primera dosis de Berodual entre las 4:30 y 4:45 pm por orden médica y una segunda dosis a las 10:10 pm. Luego de la segunda aplicación el paciente no aceptó que se le continuara suministrando el medicamento Berodual porque <<lo pone muy mal>> y el médico decidió suspender las inhalaciones. El 11 de septiembre el paciente se estabilizó, pero al día siguiente, aun cuando se le había suspendido el Berodual, presentó un <<cuadro súbito de dificultad respiratoria>>. 12.7.- Luego del tratamiento brindado en la historia clínica de este mismo centro médico se registró que el paciente fue controlado, pero luego presentó, el mismo 11 de septiembre, un cuadro súbito de dificultad respiratoria, sin que le fuera aplicado el Berodual porque ya se le había suspendido. 12.8.- El 10 de diciembre de 2000 a las 7:10 a.m. Manuel Vicente Veloza Álvarez acudió a la Clínica El Campín de Red Salud IPS S.A. por presentar dificultad respiratoria.

En los antecedentes se registró que el paciente sufría de asma y venía siendo tratado con salbutamol inhalador, Berodual, teofilina 300 mg cada 12 horas y ketotifeno 1 tableta al día y loratadina. Se registraron como <<negativos>> el resto de antecedentes, tales como quirúrgicos, traumáticos, tóxicos y alérgicos. Durante su estancia en el centro hospitalario el paciente fue tratado con Solucortef, Terbutalina, solución salina y Berodual; sin embargo, su cuadro clínico empeoró y presentó un paro cardio respiratorio.

Falleció a las 8:50 a.m. En la epicrisis de la historia clínica se anotó lo siguiente[24]: <<Paciente Manuel Vicente Veloza Álvarez Entidad Cajanal Hora de ingreso 7:10 am 7:15 Motivo de consulta: Cuadro clínico con tres días de evolución de dificultad respiratoria que se ha aumentado en las últimas 24 horas con sibilancias asociadas y tos no productiva, no cuadro febril asociado.

Antecedentes: Asma, tratamiento con salbutamol + inhalador + Berodual teofilina 300 mg cada 12 horas y ketotifeno 1 tableta al día y loratadina. Resto de antecedentes quirúrgicos, traumáticos, tóxicos, alérgicos negativos. Orofaringe no congestiva, no tirajes intercostales, cardiopulmonar, ritmos cardiacos, no soplos, campos pulmonares, sibilancias bilaterales, no disminuido murmullo vesicular.

Resto de examen normal. Impresión diagnóstica: crisis asmática. Bronco espasmo moderado. Tratamiento: Solucortef 200 mg intravenoso, micronebulizaciones (Berodual) n. 3, terbutalina No. 3, 10 gotas + 3 cc de solución salina. Pendiente nueva valoración posterior a micronebulizaciones. 8:00 am Se atiende llamado de enfermería por presentar empeoramiento del cuadro clínico Se evidencia cianosis peribucal y dificultad respiratoria con tirajes intercostales, persistencia sibilancias bilaterales y roncos.

Se ordena canalizar vena e iniciar goteo de aminofilina 1 ampolla en 250 c.c de DAD pasar en 20 minutos 8:05 am Presenta paro cardio respiratorio intubación orotraqueal sin complicaciones. Se realiza electrocardiograma, bloqueo auriculoventricular, presenta paro cardio respiratorio, maniobras de resucitación. Se administra adrenalina + atropina intravenosa con respuesta adecuada.

Se comenta sobre el paciente con el doctor Salas quien ordena 4 ampollas de bicarbonato en 200 cc en solución salina. Posteriormente nuevo paro cardiaco reiniciando administración de inotrópicos. Se toma nuevo trazado electrocardiográfico que muestra fibrilación ventricular. Se realiza cardioversión eléctrica obteniendo nuevamente trazo electrocardiográfico, con posterior fase de fibrilación auricular, nueva cardioversión, sin éxito.

Se suspenden maniobras a las 8:50 am. Se expide certificado de defunción No. 775255>>. Las pruebas muestran que, en relación con IPS demandada, durante su atención no se registró que el paciente fuera alérgico al Berodual. Por el contrario, en el ingreso a la Clínica El Campín de Red Salud IPS S.A, se registra que el paciente venía siendo tratado con ese medicamento y no se hace ninguna advertencia al respecto.

H.- Segunda parte: la ausencia de relación causal entre la aplicación del medicamento y la muerte, con fundamento en los dictámenes periciales practicados en el proceso 13.- Con el objeto de determinar si el tratamiento brindado por la demandada Red Salud IPS S.A. durante el curso de la enfermedad del señor Manuel Vicente Veloza Álvarez fue el adecuado y se sujetó a la lex artis, reposan en el plenario dos dictámenes periciales.

Uno proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, rendido por el perito Ibardo Augusto Ardila Garzón, y el otro practicado en el curso de la segunda instancia por el doctor Édgar Alberto Sánchez Morales, especialista en medicina interna y neumología del Departamento de Medicina Interna de la Universidad Nacional. 14.- En el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, el perito refirió que para llegar a sus conclusiones tuvo en cuenta las historias médicas allegadas por la Clínica Palermo -concerniente a la atención brindada del 10 al 15 de septiembre de 2000- y por la Clínica El Campín, referente a la atención prestada el 10 de diciembre de 2000. 14.1.- Del estudio de las historias clínicas, el perito estableció que el señor Veloza Álvarez sufría de asma, definida como la enfermedad de las vías respiratorias que se manifiesta por <<estrechamiento generalizado de vías respiratorias, y clínicamente por paroxismos de disnea, tos y sibilancias, enfermedad episódica, en la que las exacerbaciones agudas se intercalan con periodos asintomáticos[25]>> y en cuanto al tratamiento dado al paciente, el perito concluyó que fue el adecuado, así[26]: <<Paciente de 57 años de edad, con antecedente de asma crónica en tratamiento con teofiliona, salbutamol, terbutalina inhalador, con múltiples episodios, en corto tiempo, que requirió hospitalizaciones previas en la clínica El Campín, posteriormente en la clínica Palermo, y posteriormente en diciembre acude a la clínica El Campín por bronco espasmo severo, asma crónica, en la anterior hospitalización en Palermo presentó paro respiratorio en UCI, durante cuatro días, con salida, formulación. En diciembre consultó en la Clínica El Campín por cuadro de tres días de dificultad respiratoria, asociado con sibilancias y tos no productiva, se dio tratamiento con corticoides micronebulizaciones terbutalina, en la nueva valoración a los 45 minutos, empeoramiento del cuadro con cianosis y dificultad respiratoria, sibilancias, se canalizó vena y se agregó aminofilina presentó paro cardio respiratorio que requirió intubación orotraqueal, con complicación de bloque aurículo ventricular, y nuevamente paro cardio respiratorio que requirió maniobras de reanimación, se aplicó adrenalina y atropina y bicarbonato en solución salina, presentó posteriormente nuevo paro cardiaco, requirió cardioversión, falleciendo posteriormente a pesar de reanimación. El tratamiento del paciente según su diagnóstico, fue el adecuado y ceñido a los protocolos de asma>> (Resaltado fuera de texto). 15.- En el dictamen pericial practicado en segunda instancia, el doctor Édgar Alberto Sánchez Morales puso de presente que <<no había antecedentes de alergias claramente definidas a los medicamentos>> y que a pesar de que no contaba con la historia clínica sobre la atención brindada antes del año 2000, indicó que de lo allegado se podía establecer que el señor Manuel Veloza presentaba asma crónica diagnosticada desde el año 1995 que no tuvo un control apropiado, por lo que en el año 2000 su salud se deterioró y tuvo cuatro episodios de crisis asmáticas, la última de ellas con resultados fatales.

También señaló que el suministro del Berodual no fue la causa de su muerte. Textualmente manifestó: <<Con la historia clínica anterior se puede concluir que el paciente Sr. Manuel Vicente Veloza Álvarez tenía diagnóstico de Asma desde 1995 según las notas clínicas y por su evolución en el último año (HC proporcionada) muestra que presentó un total de cuatro (4) hospitalizaciones por urgencias por crisis de asma, tres de las cuales requirieron de intubación orotraqueal y manejo ventilatorio por falla respiratoria.

La última de estas con reanimación cardiopulmonar cuando fallece. En las historias clínicas se refiere que el paciente recibía medicación ambulatoria, B2 agonistas inhalados como Salbutamol, Fenoterol, Terbutalina y otros medicamentos como Ketotifeno, Teofilina y Loratadina. No se especifica dosis ni tiempos de uso. No se especifica si el paciente tenía controles regulares para su enfermedad por parte del servicio de salud correspondiente, no se especifica si el paciente usaba esteroides inhalados ambulatorios a la fecha de su muerte o por lo menos en el último año cuando requirió varias hospitalizaciones.

Esto permite definir que el paciente presentaba un Asma Casi Fatal, la cual se caracteriza por presencia de crisis de asma que amenazan la vida del paciente por falla respiratoria aguda y se relaciona a pacientes con exacerbaciones de asma previas que amenazan la vida, admisiones al hospital en el último año, inadecuado control y manejo de la enfermedad de forma ambulatoria y dificultad en el acceso a los servicios de salud, en este caso a las consultas especializadas de neumología. Los pacientes con asma quienes no tienen un apropiado control de la enfermedad son los que tienen un deterioro y pueden llegar a presentar alto riesgo de asma casi fatal o ataque de asma fatales.

Esto supone pacientes con marcadas variaciones del flujo pico y severas limitaciones del flujo aéreo con respuesta fisiológica anormal al estrechamiento de las vías aéreas>> (Resaltado fuera de texto). 15.1.- En relación con la causa de muerte del señor Manuel Vicente Veloza Álvarez el perito señaló: <<La causa de muerte es una falla respiratoria aguda por crisis asmática severa, en un paciente con Asma Casi Fatal y en el cual el asma fatal es el evento final de la crisis después de que un paciente ha pasado por un año (2000) con crisis repetidas, hospitalizaciones, intubaciones, ingresos a cuidados intensivos por falla respiratoria, asociado a que el paciente no viene recibiendo un manejo crónico de la enfermedad, no recibe medicamentos controladores de la enfermedad a largo plazo como esteroides inhalados y beta-2 adrenérgenicos de larga duración. Este paciente solo recibía medicamentos de corta acción y medicamentos catalogados como de segunda elección en el paciente con asma crónica.

Así que reúne las principales características del asma fatal. Es así como el evento final del paciente es el resultante de un largo periodo donde solo se trató las condiciones agudas presentados durante el año 2000 pero no tenía un manejo normado de un enfermo crónico y con una enfermedad que en cualquiera de las crisis se podía convertir en fatal>> (Resaltado fuera de texto). 15.2.- El perito Édgar Alberto Sánchez Morales, al ser preguntado entre la relación del Berodual y el deceso del señor Veloza, indicó que si bien en una nota médica de la Clínica Fundadores se anotó que el señor Veloza era alérgico al Berodual, no se mencionaron las razones por las cuales se consideraba la existencia de la alergia; y, en todo caso, una revisión a las evidencias clínicas y literatura médica existente hasta el año de la muerte del señor Veloza evidenciaba que no había soporte que indicase que el suministro del Berodual conllevase a la muerte.

Dijo el perito: <<5. Sírvase indicar cuales son las complicaciones que puedan presentar una persona alérgica al Berodual, y si las mismas pueden conllevar al deceso del paciente. R/: Para responder esta pregunta se realizó una búsqueda en PubMed utilizando los términos MeSH (Medical Subjets Headings) formulando una estrategia de búsqueda con palabras en esquema PIR (población, intervención, resultado) y posterior filtro de los resultados.

El primero para relacionar el medicamento Berodual (Fenoterol + Ipratropio) con fenómenos de hipersensibilidad en adultos y una segunda para relacionar el medicamento Berodual (Fenoterol + Ipratropio) con mortalidad secundaria a su uso desde 1960 hasta el año 1999. (..) Revisada la literatura posterior a la búsqueda se concluye lo siguiente: Primero: No existe reporte en la literatura de fenómenos de hipersensibilidad significativa con respecto al medicamento Berodual (Fenoterol + Ipratropio) que hayan causado la muerte a pacientes.

Segundo: A pesar de que existe reportado como efectos adversos alteraciones del ritmo cardiaco, no hay trabajos que hayan encontrado asociación de los efectos cardiovasculares y mortalidad asociada a el uso de Berodual (Fenoterol + Ipratropio) en pacientes atendidos en urgencias por crisis de broncoespasmo. Tercero: No se puede concluir que el uso del medicamento Berodual (Fenoterol+lpratropio) fuera el causante de la muerte del paciente Sr. Manuel Vicente Veloza Álvarez. 6.

Sírvase indicar si antes del suministro de un medicamento como el Berodual se puede determinar la persona es alérgica al mismo. R/ Para poder determinar si existe un fenómeno de hipersensibilidad a este medicamento debe de existir documentación de si se ha presentado con anterioridad algún tipo de reacción de hipersensibilidad que generalmente son reacciones en la piel.

No hay descrito reacciones de anafilaxia y muerte por este medicamento. Para el medico en urgencias no es posible realizar esta determinación antes de formular tipo de medicamento. (…) 8- Sírvase señalar si existe relación entre el deceso del señor Manuel Vicente Veloza y la aplicación del medicamento Berodual. R/: No es posible establecer esta relación de causalidad entre el deceso del Sr. Veloza y la aplicación del medicamento Berodual con los datos consignados en la historia clínica ni con la literatura correspondiente al medicamento en el ámbito de urgencias>> (Resaltado fuera de texto). 15.3.- En la aclaración y complementación del dictamen solicitada por la parte demandante, el perito fue enfático en señalar que la nota realizada en la historia clínica el 13 de septiembre de 2000 por la Clínica Palermo relativa a que el paciente era <<alérgico al Berodual>> carece de evidencia clínica que lo soporte.

Textualmente señaló: <<La nota que die con fecha septiembre 13 de 2000 a las 6:00 am por parte de una terapista respiratoria “alérgico al Berodual” no menciona ninguna razón por la cual se escribe dicho estado o sea no hay evidencia clínica que soporte dicho comentario. Al revisar la historia clínica no hay ninguna nota médica que refiera que el paciente fuera alérgico al medicamento Berodual, tampoco que el paciente haya presentado algún efecto secundario al uso de este medicamento.

Además si se revisa la historia en los folios de fecha septiembre 10 de 2000 cuando ingresa a la UCI en la Clínica Palermo, el medicamento Berodual está formulado por el intensivista en las órdenes médicas y también se muestra en los registros tanto de terapia respiratoria y de administración de medicamentos que el medicamento Berodual (compuesto genérico Fenoterol/Ipratropio) fue administrado en dos oportunidades a dosis inicial de 6 puff al inicial y luego 4 puff a las 4 horas sin que se reporte que presentara alguna reacción o efecto secundario al medicamento Berodual>>[27] (Resaltado fuera de texto). 16.- La parte actora objetó por error grave el dictamen pericial, por cuanto, en su criterio, el señor Veloza sí era alérgico al Berodual y la aplicación del medicamento fue la que llevó al deceso al señor Manuel Vicente Veloza Álvarez.

No solicitó pruebas para demostrar la objeción. 17.- En este orden de ideas, la Sala revocará la sentencia de primera instancia para, en su lugar, negar las pretensiones. 18.- Sin condena en costas porque al presente proceso le es aplicable el artículo 171 del CCA y no aparece probada temeridad. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVÓCASE la sentencia proferida 11 de octubre de 2007 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. SEGUNDO.- NIÉGANSE las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Sin condena en costas. CUARTO.- Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Magistrado Con salvamento de voto SALVAMENTO DE VOTO DEL HONORABLE CONSEJERO RAMIRO PAZOS GUERRERO [C]onsidera el suscrito que la falla se encontraba demostrada en tanto se evidencia que pese a su estado de salud, el señor Veloza no fue tratado debidamente para atacar la enfermedad, lo que llevó a un deterioro rápido de su salud que culminó con su lamentable muerte.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02733-02 (36325) Actor: ANA ELVIRA GÓMEZ DE VELOZA Y OTROS Demandado: CAJANAL EN LIQUIDACIÓN Y RED SALUD PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN IPS S.A. Referencia: Acción de reparación directa SALVAMENTO DE VOTO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DEL PACIENTE / RESPONSABILIDAD MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ESTATAL / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / TRATAMIENTO MÉDICO / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / ENFERMEDAD CRÓNICA / ENFERMEDAD CRÓNICA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO Con el acostumbrado respeto por la Corporación, procedo a señalar los motivos por los cuales, salvo mi voto respecto de la decisión adoptada en proveído del 17 de marzo de 2021, en el proceso de la referencia. (…) era obligación de la entidad indagar sobre las alergias que presentaba el paciente y, el no hacerlo y no dejar constancia de ello en la historia clínica, implica que al señor Veloza se le aplicó un medicamento que si bien no lo causó su muerte, se puede indicar que incidió en su condición médica. 1.

Argumentos sobre los cuales recae el salvamento de voto 1. En la providencia señalada, se revocó la sentencia proferida el 11 de octubre de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Subsección A para en su lugar negar las pretensiones de la demanda. 2. En el contenido de la sentencia, se negaron las pretensiones de la demanda en tanto se demostró que la muerte del señor Manuel Vicente Veloza Álvarez se debió al suministro del Berodual.

Así mismo, en la sentencia se indica que las pruebas demostraban que el señor Veloza sufría de una enfermedad crónica que no fue tratada adecuadamente; sin embargo, en la decisión no se ahondó sobre como esto influyó decisivamente en la muerte del familiar de los actores. 2. Fundamento del salvamento 2.1 Sobre la existencia de la falla en el servicio En la sentencia proferida el 17 de marzo de 2021 se reconoce que el señor Manuel Vicente Veloza Álvarez sufría de una enfermedad crónica que no fue tratada adecuadamente.

Una revisión e interpretación integral de la demanda presentada por los actores, da cuenta que en la misma se atribuyó el deceso a dos hechos, por un lado, que se le recetó y aplicó un medicamento al cual era alérgico con consecuencias fatales y por el otro, que no tuvo un tratamiento médico idóneo necesario, por que existió una negligencia que conllevó a su deceso.

El Tribunal de primera instancia se enfocó en estudiar y analizar si la aplicación del medicamento berodual fue el causante de la muerte de los familiares, para concluir que si bien no existía un dictamen pericial idóneo, con las pruebas obrantes en el plenario se podía indicar que la muerte fue causada por aquel, razón por la cual declaró la responsabilidad patrimonial de la Institución Prestadora de Salud Red Salud Promoción y Prevención IPS S.A. La IPS en cuestión presentó recurso de apelación contra la decisión al señalar que la muerte del señor Veloza no fue causada por la aplicación del medicamento sino a la propia patología que aquel padecía. Sobre esto último, consideró que como quiera que se buscaba determinar que causó el deceso del demandante y, toda vez que en la demanda, se atribuyó el daño a dos hechos, los mismos debían ser plenamente analizados.

Frente a esto último, es importante recodar, frente a la imputación jurídica del daño, que la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que, así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación[28], de forma tal que luego de analizarse el caso en concreto se debe determinar si le asiste responsabilidad a la accionada bajo la aplicación del título de imputación que se halle consonante con la realidad probatoria.

En ese sentido, considera el suscrito, que las pruebas evidenciaban que el tratamiento brindado durante el curso de la enfermedad del señor Manuel Veloza no fue el adecuado. El perito Edgar Alberto Sánchez Morales indicó que de la historia clínica se tenía el señor Veloza presentaba un asma crónico que no tuvo un control apropiado, por lo que en el año 2000 su salud se deterioró y tuvo cuatro episodios de crisis asmáticas, siendo la última fatal.

En el dictamen, el perito resaltó que las personas como el señor Manuel Veloza deben ser vistas por neumólogos para tener un tratamiento efectivo de la enfermedad; sin embargo, en el caso de aquel se observaba que no fue visto por el departamento de neumología y solamente fue tratado de forma ambulatoria. Respecto de lo anterior, el perito resaltó que cuando se trata de un asma crónico, el manejo de la enfermedad se debe hacer a través de dos grandes medicamentos: i) los controladores a largo plazo y ii) los aliviadores rápidos de los síntomas o de corta duración, y tratándose del señor Manuel Veloza se apreciaba que solo le fueron suministrados medicamentos aliviadores más no medicamentos a largo plazo, por lo que su salud se deterioró rápidamente, de allí a que haya tenido cuatro agudas crisis asmáticas; en otras palabras, el perito señaló que solo se paliaron las crisis, pero en ningún momento se atacó la enfermedad crónica.

Una revisión a las historias clínicas allegadas, da cuenta que si bien es cierto las mismas se encuentran incompletas y no se cuenta con la historia clínica del señor Veloza Álvarez antes del año 2000 –pese a que fue solicitada-, en los antecedentes farmacológicos de aquellas, se anotaron tanto los medicamentos que tomaba el señor Veloza como los que le fueron suministrados para superar las crisis asmáticas, los cuales eran, como lo indica el perito, de corta duración. Así por ejemplo, en la historia de la clínica Fundadores, de enero de 2000, se anotó como antecedentes farmacológicos a los denominados teofilina y salbutamol y, durante la crisis, se le suministro b-2 antagonistas de corta duración. Lo anterior, también se reitera en la historia de la clínica Palermo, en el que para paliar la crisis se le suministró primeramente berodual y luego terbutalina.

Así pues, considera el suscrito que la falla se encontraba demostrada en tanto se evidencia que pese a su estado de salud, el señor Veloza no fue tratado debidamente para atacar la enfermedad, lo que llevó a un deterioro rápido de su salud que culminó con su lamentable muerte. Ahora bien, aunque en el plenario no hay constancia de que el señor Veloza al momento de llegar el 10 de diciembre de 2000 a la clínica el Campin informó sobre la presunta alergia que le daba el medicamento[29], se tiene que era obligación de la entidad indagar sobre las alergias que presentaba el paciente y, el no hacerlo y no dejar constancia de ello en la historia clínica, implica que al señor Veloza se le aplicó un medicamento que si bien no lo causó su muerte, se puede indicar que incidió en su condición médica.

En los anteriores términos, salvo mi voto respecto de la decisión mayoritaria adoptada por la Sala de subsección en el asunto de la referencia. Cordialmente, Firma electrónica RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Fls. 178-184 c. ppal. [2] Fls. 3-5 c. 1. [3] Fls. 5-11 c. 1. [4] Fls. 12-15 c. 1. [5] Fls. 57-61 c. 1. [6] Fls. 74-92 c. 1. [7] Fls. 35-36 c. 2. [8] La Caja Nacional de Previsión Social fue liquidada durante el curso del proceso de la referencia, razón por la cual mediante proveído del 24 de enero de 2019 se decretó la sucesión procesal en favor de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social (fls. 381-382, c. ppal.). [9] Fls. 22-25 c. 1. [10] Fls. 25-26 c. 1. [11] Fls. 61-62 c. 1. [12] Fls. 35, 40-49 c. 1. [13] Fls. 142-159 c. ppal. [14] Fl. 162 c. ppal. [15] Fls. 269-270 c. ppal. [16] Fls. 380-381 y 390 c. ppal. [17] Fls. 372-378 c. ppal, [18] Lo anterior, tal y como se observa en la historia clínica de enero de 2000 del centro hospitalario Los Fundadores, en el que se indica que el asma le fue diagnostico al señor Manuel Veloza hacía cinco años (f. 12-13, c. pruebas), historia clínica de Médicos Asociados, en el que se anota que el señor Manuel Veloza fue diagnosticado con asma en el año de 1995 (f. 16, c. ppal.). [19] Contrato No. 1301 del 19 de febrero de 2000 (f. 75-92, c. ppal.). [20] Fl. 24 c. 2 pruebas. [21] Historia clínica de Red Salud (f. 25-26, c. pruebas). [22] Historia de la Clínica Palermo (f. 45-92, c. pruebas). [23] Fls. 89-92, c. pruebas. [24] Epicrisis de la historia en la Clínica El Campín del 10 de diciembre de 2000 (f. 38, c. pruebas). [25] Dictamen pericial allegado el 19 de julio de 2004 (f. 93-104, c. pruebas). [26] Ibídem. [27] Fls. 360-362 c. ppal. [28] Consejo de Estado, S.C.A., Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón, reiterada en la sentencia de 23 de agosto de 2012, exp. 23219, C.P. Hernán Andrade Rincón. [29] En el dictamen pericial rendido por el perito Sánchez Morales frente al estado en el que el señor Veloza llegó al hospital, indicó que: “Por la condición reportada en la historia clínica de urgencias al ingresar el paciente a la Clínica el Campin no se refiere que el paciente se encontrara con alteración del estado de conciencia en el cual no pudiese entender o responder a las preguntas, se coloca una línea en el estado de alerta del formato de historia, lo cual indica que el paciente estaba en capacidad de brindar consentimientos”.