CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL NO. 001 DE 5 DE ENERO DE 2021 PROFERIDO POR LA GERENCIA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento El Despacho advierte que en el presente caso se encuentran cumplidos los presupuestos para que el Consejo de Estado avoque el conocimiento de este asunto y se le imparta el trámite correspondiente, así: (i) el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 001 del 5 de enero de 2021 fue proferido por la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda;
(ii) el fallo quedó ejecutoriado en vigencia de la Ley 2080 de 2021, pues según constancia expedida por la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República, que se encuentra en el expediente digital, el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 001 del 5 de enero de 2021 dictado en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF-2015-01173 se encuentra ejecutoriado a “partir del 2 de marzo de 2021, en los términos del artículo 56 de la Ley 610 de 2000 y del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Mediante Auto No. 003 del 29 de enero de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Fallo No. 001 del 5 de enero de 2021 y mediante Auto No. URF2-0193 del 25 de febrero de 2021 se resolvió el grado de consulta y los recursos de apelación interpuestos contra el mencionado fallo; (iii) el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 001 del 5 de enero de 2021, los autos que resolvieron los recursos que procedían contra el mismo y los antecedentes administrativos que conforman el proceso de responsabilidad fiscal fueron remitidos por la Presidente de la Colegiatura de la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda, mediante oficio No. 2021 EE0033086, el 8 de marzo de 2021, es decir, dentro de los 5 días siguientes a la firmeza del acto definitivo.
FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00980-00(CA) Actor: GERENCIA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL NO. 001 DE 5 DE ENERO DE 2021 Asunto: Control Automático de Legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido el 5 de enero de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República en el proceso de responsabilidad fiscal No. 2015-01173.
Entidad afectada: Universidad Tecnológica de Pereira Decisión: Avoca conocimiento y da trámite Repartido por la Secretaría General de la Corporación el asunto de la referencia, el Despacho procede a pronunciarse sobre la admisión del trámite que debe impartirse al presente control automático de legalidad, conforme lo dispone el artículo 185A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021.
El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021 adicionó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con un nuevo medio de control de legalidad en los siguientes términos: “ARTÍCULO 23. Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO 136A. . Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.
Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo”[1]. De acuerdo con la anterior disposición, el Despacho advierte que en el presente caso se encuentran cumplidos los presupuestos para que el Consejo de Estado avoque el conocimiento de este asunto y se le imparta el trámite correspondiente, así: i) El Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 001 del 5 de enero de 2021 fue proferido por la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda. ii) El fallo quedó ejecutoriado en vigencia de la Ley 2080 de 2021, pues según constancia expedida por la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República, que se encuentra en el expediente digital, el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 001 del 5 de enero de 2021 dictado en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF-2015-01173 se encuentra ejecutoriado a “partir del 2 de marzo de 2021, en los términos del artículo 56 de la Ley 610 de 2000 y del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Mediante Auto No. 003 del 29 de enero de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Fallo No. 001 del 5 de enero de 2021 y mediante Auto No. URF2-0193 del 25 de febrero de 2021 se resolvió el grado de consulta y los recursos de apelación interpuestos contra el mencionado fallo. iii) El Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 001 del 5 de enero de 2021, los autos que resolvieron los recursos que procedían contra el mismo y los antecedentes administrativos que conforman el proceso de responsabilidad fiscal fueron remitidos por la Presidente de la Colegiatura de la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda, mediante oficio No. 2021 EE0033086, el 8 de marzo de 2021, es decir, dentro de los 5 días siguientes a la firmeza del acto definitivo.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 185A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: IMPARTIR el trámite correspondiente al Control Automático de Legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 001 proferido el 5 de enero de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República en el proceso de responsabilidad fiscal No. 2015-01173.
SEGUNDO: FIJAR en la Secretaría General de la Corporación un aviso sobre la existencia del proceso por el término de 10 días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Publíquese el aviso en la página web de la Corporación.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente y correr traslado al agente del Ministerio Público por el término de 10 días para que, si a bien lo tiene, rinda concepto.
CUARTO: NOTIFICAR al buzón de correo electrónico, dispuesto para el efecto, a la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda y a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 9 – Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República; a las personas que fueron declaradas responsables fiscalmente: señores José Gilberto Vargas Cano, María Teresa Zapata Saldarriaga, José Germán López Quintero, Jairo Ordilio Torres Moreno, John Jairo Sánchez Castro, Hernando Parra Lara, Claudia Alicia Rincón Patiño, José Rodrigo González Granada, Abel Enrique Posso Agudelo, Oscar Fernández Sánchez, William Ardila Urueña, Luis Enrique Arango Jiménez y al representante legal de la compañía de seguros La Previsora S.A.; y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quienes hayan delegado la facultad de recibir notificaciones.
QUINTO: SOLICITAR a la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República que aporte la totalidad de los antecedentes administrativos del fallo con responsabilidad objeto de este medio de control, en caso de no haberlo enviado; y que remita con destino a este proceso la normativa referida en la motivación del acto administrativo que no tenga alcance nacional.
SEXTO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos de la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.
SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. ----------------------- [1] Esta norma se encuentra vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 “La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley”.
La publicación de la Ley fue el 25 de enero de 2021.