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11001-03-15-000-2021-00942-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2021-03-23

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social·Demandado: Resolución No. 01833 De 13 De Octubre De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NO. 01833 DE 13 DE OCTUBRE DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – Adopta el protocolo de operación del programa de ingreso solidario / REMITIR PARA ACUMULACIÓN DE PROCESOS El Despacho observa que la Resolución No. 01215 del 6 de julio de 2020, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se encuentra ante esta Corporación para su control inmediato de legalidad dentro del expediente 11001-03-15-000-2021-00929-00, el cual se encuentra al despacho del Consejero de Estado, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas por reparto.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de la Resolución No. 01833 del 13 de octubre de 2020, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2021- 00929-00, teniendo en cuenta que: (i) se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que fue expedido por la misma autoridad del orden nacional: el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;

(ii) regula el mismo tema: La adopción del Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario para Beneficiarios Bancarizados (Incluidos Financieramente) que hace parte del Manual Operativo del Programa de Ingreso Solidario; (iii) el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y (iv) son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.

En efecto, a juicio del Despacho, entre la Resolución No. 01215 del 6 de julio de 2020 y la Resolución No. 01833 del 13 de octubre de 2020 existe unidad de materia, comoquiera que la Resolución 01833 adiciona el Manual Operativo del Programa Ingreso Solidario adoptado por la Resolución No. 01215, ambas fundamentadas en el Decreto Legislativo 812 de 2020.

De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15- 000-2021-00929-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a las Resoluciones Nos. 01215 del 6 de julio de 2020 y 01833 del 13 de octubre de 2020, expedidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00942-00(CA) Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN NO. 01833 DE 13 DE OCTUBRE DE 2020 Procedente de la Secretaría General de la Corporación, se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 01833 del 13 de octubre de 2021, expedida por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social "Por la cual se adopta el Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario - Beneficiarlos Bancarizados (Incluidos Financieramente) versión 2.0", en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 812 de 2020, que estableció que el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

En los considerandos de la Resolución No. 01833 del 13 de octubre de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social señala que “Que mediante la Resolución No. 01215 del 06 de julio de 2020, modificada por la Resolución No. 01329 del 22 de julio de 2020, se adoptaron las Resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020, 1165 del 22 de mayo de 2020 y 1233 del 10 de junio de 2020, expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la administración y operación del Programa Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la referida resolución, además de subrogar todas las referencias normativas en las que figura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Nacional de Planeación en los que se señalen como administradores, operadores y/o ejecutores del programa Ingreso Solidario, las cuales se entenderán en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante la Resolución No. 01344 del 24 de julio de 2020 se adoptó el Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario para Beneficiarios Bancarizados con el propósito de prevenir errores en la operación financiera de dispersión de recursos a los beneficiarios bancarizados (incluidos financieramente) y de proteger los recursos públicos destinados al programa Ingreso Solidario” y que era necesario mejorar los procesos operativos del programa Ingreso Solidario, con la finalidad de crear un comité de revisión de novedades de beneficiarios, entre otros puntos.

En ese sentido, la Resolución No. 01833 del 13 de octubre de 2020 dispuso: “Artículo 1. Protocolo de Operación con Entidades Financieras para el Programa de Ingreso Solidario. De conformidad con las razones expuestas en este acto administrativo, adóptese el Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario — Beneficiarios Bancarizados (Incluidos Financieramente) versión 2.0, el cual hace parte integral de la presente resolución e intégrese al Manual Operativo del programa de Ingreso Solidario adoptado mediante la Resolución No. 01215 del 06 de julio de 2020, modificada por la Resolución No. 01329 del 22 de julio de 2020. […]”.

Previa verificación del sistema de gestión judicial, el Despacho observa que la Resolución No. 01215 del 6 de julio de 2020, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se encuentra ante esta Corporación para su control inmediato de legalidad dentro del expediente 11001-03-15-000-2021-00929-00, el cual se encuentra al despacho del Consejero de Estado, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas por reparto.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de la Resolución No. 01833 del 13 de octubre de 2020, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2021-00929-00, teniendo en cuenta que: (i) se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que fue expedido por la misma autoridad del orden nacional: el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;

(ii) regula el mismo tema: La adopción del Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa de Ingreso Solidario para Beneficiarios Bancarizados (Incluidos Financieramente) que hace parte del Manual Operativo del Programa de Ingreso Solidario; (iii) el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y (iv) son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.

En efecto, a juicio del Despacho, entre la Resolución No. 01215 del 6 de julio de 2020 y la Resolución No. 01833 del 13 de octubre de 2020 existe unidad de materia, comoquiera que la Resolución 01833 adiciona el Manual Operativo del Programa Ingreso Solidario adoptado por la Resolución No. 01215, ambas fundamentadas en el Decreto Legislativo 812 de 2020.

De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2021-00929-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a las Resoluciones Nos. 01215 del 6 de julio de 2020 y 01833 del 13 de octubre de 2020, expedidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: Por la Secretaría General de la Corporación, REMITIR el presente expediente al despacho a cargo del Consejero de Estado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, con destino al proceso No. 11001-03-15-000-2021- 00929-00, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaria de la Corporación, hacer las anotaciones y constancias que correspondan.

TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado