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11001-03-24-000-2015-00230-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-04-09

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. – Telefónica·Demandado: Comisión De Regulación De Comunicaciones – Crc

RECURSO DE REPOSICIÓN - Frente al auto que admite la demanda / ANEXOS DE LA DEMANDA – Documentos de los que debe acompañarse / COPIA DEL ACTO ACUSADO – Se puede indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Se efectuó porque cumple con los requisitos / RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE AL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Negado El artículo 166 del CPACA, respecto de la copia de la demanda y sus anexos, establece: “ARTÍCULO 166.

ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.

Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales”. Conforme con lo anterior, el Despacho da cuenta que si bien es cierto que de la revisión de la demanda y sus anexos se desprende que la actora no allegó la constancia de publicación de la Resolución 4458 de 14 de abril de 2014, también lo es que dicho acto administrativo se encuentra publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/resoluciones/00004458.pdf; y que la actora, en memorial de 8 de julio de 2015, allegó copia del Diario Oficial 49123 de 14 de abril de 2014, en el que obra el acto acusado, de lo que se evidencia que dentro del trámite del proceso sí se dio cumplimiento al requisito establecido en el numeral 1 del artículo 166 ibidem.

En razón de lo anterior, el Despacho no repondrá el auto recurrido. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00230-00 Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. – TELEFÓNICA Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO La COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES-CRC[1], mediante apoderado, en escrito obrante a folios 421 a 423 del expediente, interpuso recurso de reposición contra el auto de 18 de junio de 2015, por el cual se admitió la demanda incoada, en ejercicio del medio de control de nulidad, por la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P, contra la Resolución 4458 de 14 de abril de 2014, “Por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3066, 3496, 3500 y 3501 de 2011, y se dictan otras disposiciones”, expedida por la CRC.

A través del recurso pretende que se revoque el auto recurrido y, en su lugar, se inadmita la demanda de la referencia por cuanto la sociedad actora no allegó la constancia de publicación en el Diario Oficial de la Resolución 4458 de 14 de abril de 2014. Señaló que como quiera que la actora presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra un acto administrativo de carácter general, tenía la obligación de aportar la constancia de publicación del acto acusado, conforme con lo establecido en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2].

La demandante, dentro del término del traslado del recurso de reposición, manifestó que la Resolución 4458 fue publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial 49123, el cual puede ser consultado en la página web de la Imprenta Nacional. Asimismo, señaló que la resolución demandada se encuentra publicada en la página web de la CRC. Para resolver, SE CONSIDERA: El artículo 166 del CPACA, respecto de la copia de la demanda y sus anexos, establece: “ARTÍCULO 166.

ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.

Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales”. Conforme con lo anterior, el Despacho da cuenta que si bien es cierto que de la revisión de la demanda y sus anexos se desprende que la actora no allegó la constancia de publicación de la Resolución 4458 de 14 de abril de 2014, también lo es que dicho acto administrativo se encuentra publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/resoluciones/00004458.pdf; y que la actora, en memorial de 8 de julio de 2015, allegó copia del Diario Oficial 49123 de 14 de abril de 2014, en el que obra el acto acusado, de lo que se evidencia que dentro del trámite del proceso sí se dio cumplimiento al requisito establecido en el numeral 1 del artículo 166 ibidem.

En razón de lo anterior, el Despacho no repondrá el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el proveído de 18 de junio de 2015.

SEGUNDO: En firme esta providencia, continúese con el trámite procesal que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En adelante la CRC. [2] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en adelante CPACA.