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54001-23-33-000-2013-00324-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDAAuto2021-03-02

Ponente: Jorge Iván Rincón Córdoba (Conjuez)

Actor: Fanny Grisela Jáuregui De Mansilla·Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO DE CONJUEZ / RELACIÓN DE CONSANGUINIDAD EN PRIMER GRADO CON UNA DE LAS PARTES / IMPEDIMENTO – Configuración Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Carlos José Mansilla Jáuregui, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la cual se solicita la nulidad de las resoluciones N 0054 de 13 de enero de 2013 y 3294 de 26 de abril de 2013, expedidas por dicha entidad.

Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, su señora madre es la parte demandante dentro del presente proceso. Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente.

En este caso, el doctor Santaella Quintero declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. (…). Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez doctor Mansilla Jáuregui y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejero ponente: JORGE IVÁN RINCÓN CÓRDOBA (Conjuez) Bogotá D.C, dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 54001-23-33-000-2013-00324-02(1207-19) Actor: FANNY GRISELA JÁUREGUI DE MANSILLA Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Carlos Jose Mansilla Jáuregui, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la cual se solicita la nulidad de las resoluciones N 0054 de 13 de enero de 2013 y 3294 de 26 de abril de 2013, expedidas por dicha entidad.

Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, su señora madre es la parte demandante dentro del presente proceso. [1] Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente.

En este caso, el doctor Santaella Quintero declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 1). Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez doctor Mansilla Jáuregui y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Carlos Jose Mansilla Jáuregui. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. No es del caso señalar fecha para sorteo de un nuevo Conjuez, por cuanto el quórum deliberatorio no resulta afectado. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JORGE IVÁN RINCÓN CÓRDOBA SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA Conjuez Ponente Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA7 ----------------------- [1] Visible a folio 329