ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procedencia De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>.
En la sentencia de 31 de julio de 2020, el nombre de la madre de la víctima directa quedó inscrito como Ana Francisca Ortiz. No obstante, el nombre correcto es Francisca Ortiz de Ortiz, como consta en la demanda, el poder y la cédula de ciudadanía allegadas con la solicitud de corrección. De conformidad con lo anterior, la Sala corregirá el nombre al que se hace mención, tal y como aparece en la cédula de ciudadanía de la señora Francisca Ortiz de Ortiz.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00063-01(46574)A Actor: GREGORIO ORTIZ ORTIZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Corrección de sentencia AUTO La Sala corrige la sentencia que esta Subsección profirió el 31 de julio de 2020, debido a un error de cambio de palabras en la parte resolutiva, en los siguientes términos: I.- Antecedentes 1.- En demanda presentada el 12 de octubre de 2007, la parte demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación – Rama Judicial con ocasión de la privación injusta de la libertad de Gregorio Ortiz Ortiz desde el 11 de junio hasta el 16 de agosto de 2007. 2.- En sentencia del 4 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo del Caquetá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3.- La parte demandante y la parte demandada presentaron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 31 de julio de 2020, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<PRIMERO: MODIFÍQUESE la sentencia proferida el 4 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación de la libertad del señor Gregorio Ortiz Ortiz.
SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: |Víctima |Parentesco |Perjuicio | | | |moral | |GREGORIO ORTIZ ORTIZ |Víctima |27 SMLMV | | |directa | | |ANA MILIA QUITORA GONZÁLEZ |Compañera |27 SMLMV | | |permanente | | |JUAN DAVID ORTIZ QUITORA |Hijo |27 SMLMV | |DANIEL ORTIZ HERNÁNDEZ |Padre |27 SMLMV | |ANA FRANCISCA ORTIZ |Madre |27 SMLMV | |BERENICE ORTIZ ORTIZ |Hermana |13.5 SMLMV | |EVER ORTIZ ORTIZ |Hermano |13.5 SMLMV | |NEYDER ORTIZ ORTIZ |Hermano |13.5 SMLMV | |MERCEDES ROJAS |Abuela |13.5 SMLMV | | |materna | | TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($1.936.807) por concepto de lucro cesante a favor de Gregorio Ortiz Ortiz.
CUARTO: ORDÉNESE al Director Ejecutivo de Administración Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoría de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas a la familia del señor Gregorio Ortiz Ortiz por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia. (…)>> 4.- En escrito radicado el 20 de noviembre de 2020, el apoderado de la parte demandante solicitó corregir el nombre de Ana Francisca Ortiz por el de Francisca Ortiz de Ortiz en la parte resolutiva de la sentencia. II.- Consideraciones 5.- De conformidad con el artículo 310 del CPC[1] la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 6.- En la sentencia de 31 de julio de 2020, el nombre de la madre de la víctima directa quedó inscrito como Ana Francisca Ortiz.
No obstante, el nombre correcto es Francisca Ortiz de Ortiz, como consta en la demanda, el poder y la cédula de ciudadanía allegadas con la solicitud de corrección. 7.- De conformidad con lo anterior, la Sala corregirá el nombre al que se hace mención, tal y como aparece en la cédula de ciudadanía de la señora Francisca Ortiz de Ortiz. En consecuencia, la Sala, RESUELVE:
PRIMERO: CORRÍJASE la parte resolutiva de la sentencia proferida el 31 de julio de 2020 por la Subsección B de esta Corporación la cual quedará así (se destaca el nombre objeto de corrección): <<PRIMERO: MODIFÍQUESE la sentencia proferida el 4 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación de la libertad del señor Gregorio Ortiz Ortiz.
SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: |Víctima |Parentesco |Perjuicio | | | |moral | |GREGORIO ORTIZ ORTIZ |Víctima |27 SMLMV | | |directa | | |ANA MILIA QUITORA GONZÁLEZ |Compañera |27 SMLMV | | |permanente | | |JUAN DAVID ORTIZ QUITORA |Hijo |27 SMLMV | |DANIEL ORTIZ HERNÁNDEZ |Padre |27 SMLMV | |FRANCISCA ORTIZ DE ORTIZ |Madre |27 SMLMV | |BERENICE ORTIZ ORTIZ |Hermana |13.5 SMLMV | |EVER ORTIZ ORTIZ |Hermano |13.5 SMLMV | |NEYDER ORTIZ ORTIZ |Hermano |13.5 SMLMV | |MERCEDES ROJAS |Abuela |13.5 SMLMV | | |materna | | TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($1.936.807) por concepto de lucro cesante a favor de Gregorio Ortiz Ortiz.
CUARTO: ORDÉNESE al Director Ejecutivo de Administración Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoría de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas a la familia del señor Gregorio Ortiz Ortiz por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: SIN CONDENA en costas.
SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.>> SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | |Con firma electrónica | |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Presidente | | | | |Con firma electrónica |Con firma electrónica | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |RAMIRO PAZOS GUERRERO | |Magistrado |Magistrado | ----------------------- [1] El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP.