MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / PERMISO AMBIENTAL / CONCESIÓN DE AGUA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE El artículo 13 del Acuerdo n°. 80 de 2019 -Reglamento Interno del Consejo de Estado- establece la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Primera conocerá de las controversias en materia ambiental.
Como se pretende la nulidad de una resolución que otorgó una concesión de aguas subterráneas para pozo profundo, por desconocer disposiciones ambientales, REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00112-00(66212) Actor: FULGERMAN ORTIZ JAIMES Y OTROS Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD (AUTO) DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES-Las nulidades por controversias ambientales le corresponden a la Sección Primera del Consejo de Estado.
El 19 de octubre de 2020, Fulgerman Ortiz Jaimes y otros formularon demanda de nulidad contra la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, para que se declarara la nulidad de la Resolución n° DGL 000987 del 9 de diciembre de 2019, mediante la cual se otorgó una concesión de aguas subterraneas para pozo profundo, ubicado en la vereda Santa Helena, municipio de Barichara, Santander.
El artículo 13 del Acuerdo n°. 80 de 2019 -Reglamento Interno del Consejo de Estado- establece la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Primera conocerá de las controversias en materia ambiental. Como se pretende la nulidad de una resolución que otorgó una concesión de aguas subterraneas para pozo profundo, por desconocer disposiciones ambientales, REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI