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NR-2172541Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN AAuto2021-04-13

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Fernando Perdomo Castro·Demandado: Corte Suprema De Justicia – Sala De Casación Penal

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE TUTELA CONTRA LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE LA SUPREMA DE JUSTICIA - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por pertenecer a la misma Corporación judicial accionada. Dado que la demanda de tutela se promovió en contra de más de una autoridad, entre las cuales se encuentra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el despacho, en aplicación de los numerales 7 y 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para que avoque su conocimiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01513 00(AC) Actor: FERNANDO PERDOMO CASTRO Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL Y OTROS El señor Fernando Perdomo Castro presentó demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, de petición, al buen nombre, al trabajo, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el magistrado Jesús Francisco Acuña Vizcaya, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el Juez Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, Edwin Andrés Piñeros Andrade, por la Procuraduría General de la Nación y por el Banco Popular.

Pues bien, dado que la demanda de tutela se promovió en contra de más de una autoridad, entre las cuales se encuentra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el despacho, en aplicación de los numerales 7 y 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021[1] -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para que avoque su conocimiento.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG |Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica| | |mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el | | |certificado digital que arroja el sistema permite | | |validar la integridad y autenticidad del presente | | |documento en el | | |link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas| | |/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al | | |aplicativo de validación escaneando con su teléfono | | |celular el código QR que aparece a la derecha. | | ----------------------- [1] “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:  “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…).

“7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

“(…). “10. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo” (se destaca).