PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICA / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / PODER DE REPRESENTACIÓN DEL ABOGADO / EMPLEADO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACREDITACIÓN DE DOCUMENTO ANTE ENTIDAD PÚBLICA / CERTIFICACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL / PODERDANTE / FALTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / NOTIFICACIÓN DE AUTO / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO Mediante memorial […], la abogada [apoderada] solicitó reconocimiento de personería para representar a la Fiscalía General de la Nación, para lo cual presentó poder conferido por Sonia Milena Torres Castaño -en calidad de Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa entidad-.
Sin embargo, no se adjuntaron los documentos que acreditan la condición de su poderdante, razón por la cual el despacho se abstiene de reconocer personería. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00663-01(56375) Actor: CINEY DE JESÚS MONTENEGRO RAMÍREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTRO.
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: No reconoce personería AUTO Mediante memorial del 27 de enero de 2021[1], la abogada Sandra Lesmes Cogollos solicitó reconocimiento de personería para representar a la Fiscalía General de la Nación, para lo cual presentó poder conferido por Sonia Milena Torres Castaño -en calidad de Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa entidad-.
Sin embargo, no se adjuntaron los documentos que acreditan la condición de su poderdante, razón por la cual el despacho se abstiene de reconocer personería. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes.
Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3C+1CD ----------------------- [1] Índice No. 27 del Samai