CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / REQUISITOS DEL RECURSO JUDICIAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTES DEL PROCESO / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por las partes, contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-33-000-2018-00423-01(66490) Actor: LUZ JAIDINE POTES Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A.[1] y reunir los demás requisitos legales[2], se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por las partes, contra la sentencia del 4 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima.
TÉNGASE en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: parte demandante: asesorajuridicarvp@hotmail.com, parte demandada: nancy.cardoso@correo.policia.gov.co
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
IMD/RB ----------------------- [1] Dado que los recursos de apelación se interpusieron el 30 de septiembre de 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA sin las reformas introducidas por esa ley. Ello, en atención a los previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. [2] La sustentación de los recursos obra a folios 219 a 244.