FUNCIONARIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / FACULTAD DE EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / FACULTAD DE TOMA DE POSESIÓN DE LA ENTIDAD VIGILADA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / PROCESO LIQUIDATORIO POR INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO [F]ui jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia [demandada] e intervine en la elaboración de los actos administrativos de toma de posesión de la Electrificadora del Tolima SA ESP y designación del agente especial de la época.
Como esas decisiones administrativas incidieron en el proceso de intervención y liquidación de la empresa, manifiesto impedimento para conocer del recurso de apelación, pues estoy incurso en la causal prevista por el artículo 160.1 CCA, porque participé en la ejecución de los hechos materia de la controversia. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-31-000-2005-01624-04(61216) Actor: SOCIEDAD ENERGÉTICA DE MELGAR SA ESP Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Manifestación de impedimento Desde 1998 al 2003, fui jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios e intervine en la elaboración de los actos administrativos de toma de posesión de la Electrificadora del Tolima SA ESP y designación del agente especial de la época.
Como esas decisiones administrativas incidieron en el proceso de intervención y liquidación de la empresa, manifiesto impedimento para conocer del recurso de apelación, pues estoy incurso en la causal prevista por el artículo 160.1 CCA, porque participé en la ejecución de los hechos materia de la controversia. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI VV/OAO