SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONDENA EN COSTAS / PARTE DEMANDANTE / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO Por venir debidamente sustentado y reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la parte demandante. [E]n atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente a la presente providencia al Ministerio Publico y por estado a las partes.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-00409-01(66571) Actor: ELÍAS SALOMON Y OTROS.
Demandado: NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437) Por venir debidamente sustentado y reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia el 15 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la parte demandante.
Por la secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente a la presente providencia al Ministerio Publico y por estado a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN _____________________________ El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones resulta superior a los 500 s.m.l.m.v., exigidos por el artículo 152, numeral 5º y 157 ibídem, para el medio de control de controversias contractuales