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11001-03-26-000-2020-00032-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-01-15

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Oscar Daniel Riaño Camargo Y Otros·Demandado: Nación-Fiscalía General De La Nación Y Otros

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / REMISIÓN DE LA NORMA / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO JUDICIAL EN DÍAS / TÉRMINO PARA LA SUBSANACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los recurrentes contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, por incumplir los requisitos previstos en los artículos 252 del CPACA, 89, 357 y 358 del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA.

CONCÉDESE el término de cinco (5) días para que los interesados subsanen los [correspondientes] defectos. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 89 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 357 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 358 INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / INADMISIÓN DE LA DEMANDA / PREVALENCIA DE LEY POSTERIOR / OBLIGACIONES DE LA PARTE RECURRENTE / COPIA DE LA DEMANDA / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / ANEXOS DE LA DEMANDA / PLURALIDAD DE DEMANDADOS / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / REDACCIÓN DE ESCRITO JURÍDICO Como la demanda fue interpuesta antes del Decreto 806 del 2020, pero inadmitida en vigencia de la nueva ley, ORDÉNESE a la parte recurrente que remita la demanda, la subsanación de la demanda y sus anexos a todos los demandados o a quienes deba corrérsele traslado, de conformidad con el inciso 4° del artículo 6° del Decreto 806 del 2020, y que lo acredite con el escrito de subsanación. FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 6 INCISO 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00032-00(65852) Actor: OSCAR DANIEL RIAÑO CAMARGO Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Inadmisión CPACA y CGP.

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-La subsanación de la demanda se rige por las leyes vigentes al momento de la inadmisión. INADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los recurrentes contra la sentencia del 7 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, por incumplir los requisitos previstos en los artículos 252 del CPACA, 89, 357 y 358 del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA.

CONCÉDESE el término de cinco (5) días para que los interesados subsanen los siguientes defectos: 1. Indiquen correctamente la designación de las partes y sus representantes. Se advierte que en el acápite denominado “partes y sus representantes” se incluye como recurrentes a todas las personas que intervinieron como demandantes en el proceso ordinario, pero solo Oscar Daniel Riaño Camargo confirió poder para interponer el recurso extraordinario de revisión (f. 9 c. 1). 2.

Indiquen el nombre y domicilio de los recurrentes. Por el error indicado en el numeral anterior, no queda claro el domicilio de las partes que no confirieron poder al abogado. 3. Acompañen los poderes para la interposición del recurso extraordinario de revisión. Por el error indicado en el numeral 1° y 2°, no queda claro si hay más recurrentes aparte de Oscar Daniel Riaño Camargo. 4.

Aporten la copia digital de la demanda, de conformidad con el inciso segundo del artículo 89 del CGP. 5. Como la demanda fue interpuesta antes del Decreto 806 del 2020, pero inadmitida en vigencia de la nueva ley, ORDÉNESE a la parte recurrente que remita la demanda, la subsanación de la demanda y sus anexos a todos los demandados o a quienes deba corrérsele traslado, de conformidad con el inciso 4° del artículo 6° del Decreto 806 del 2020, y que lo acredite con el escrito de subsanación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JFM/DFF/1C+4T