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11001-03-26-000-2019-00171-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-02-26

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Jesusa Jacanamijoy Janssasoy Y Otros·Demandado: Nación-Ministerio De Defensa-Polícia Nacional

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / VIGENCIA DE LA NORMA / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PARTE DEMANDANTE / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Como el recurso extroardinario de unificación de jurisprudencia fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 2080 de 2021, ADMÍTESE el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, concedido el 8 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 265 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 265 AUTO DE TRASLADO / PARTE DEMANDADA / TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO JUDICIAL EN DÍAS / APLICACIÓN DE LA NORMA / NOTIFICACIÓN PERSONAL / MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / PARTES DEL PROCESO CÓRRESE traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término común de 15 días, de conformidad con el artículo 266 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 266 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00171-00(65218) Actor: JESUSA JACANAMIJOY JANSSASOY Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLÍCIA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-Recurso extraordinario de unificación jurisprudencial interpuesto antes de la Ley 2080 de 2021.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-Admisión Ley 1437 de 2011. Como el recurso extroardinario de unificación de jurisprudencia fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 2080 de 2021, ADMÍTESE el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 17 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, concedido el 8 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 265[1] de la Ley 1437 de 2011.

CÓRRESE traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término común de 15 días, de conformidad con el artículo 266 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MGL/DFF/4C+6CD ----------------------- [1] El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue el criterio jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado contenido en la sentencia del 3 de octubre de 2018, Rad 59.840 [fundamento jurídico 1.2], con arreglo al cual, conforme al artículo 257 del CPACA, la cuantía en los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia se determina, cuando la sentencia no sea condenatoria, según el valor de las pretensiones acumuladas de la demanda.

Los motivos de la disidencia están contenidos en el salvamento de voto de esa decisión.