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11001-03-26-000-2019-00114-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-10-22

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Lina Alejandra Lázaro Guerrero Y Otro·Demandado: Municipio De Ocaña

REDACCIÓN DE ESCRITO / COMPETENCIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO OFÍCIESE al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta para que allegue en calidad de préstamo el expediente radicado número 54001-33-31- 004-2009-00105-00 que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por los [demandantes] contra el municipio [demandado] […].

La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9 FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / DECRETO DE PRUEBA / SOLICITUD DE PRUEBA / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / PARTE DEMANDANTE / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS De conformidad con lo previsto en el artículo 254 del CPACA corresponde al despacho decretar las pruebas solicitadas por las partes.

Solo hay solicitud de pruebas de la parte demandante, a la cual se accede en su integridad. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 254 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre del dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00114-00(64321) Actor: LINA ALEJANDRA LÁZARO GUERRERO Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE OCAÑA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437 Tema: Auto que decreta pruebas en única instancia. AUTO Procede el despacho a decretar pruebas en el presente proceso.

I.- Antecedentes 1.- El 9 de julio del 2019 los señores Lina Alejandra Lázaro Guerrero y Mauricio Andrés Garnica Useche presentaron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 31 de mayo del 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación contra la decisión del 11 de agosto del 2015 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta. 2.- El 5 de diciembre del 2019 el despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y ordenó notificar personalmente al municipio de Ocaña. El 6 de febrero del 2020 se llevó a cabo la notificación personal por correo electrónico[1], y se corrió el traslado del escrito por el término de diez (10) días en atención a lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA.

El municipio guardó silencio. II.- Consideraciones 3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 254 del CPACA corresponde al despacho decretar las pruebas solicitadas por las partes. Solo hay solicitud de pruebas de la parte demandante, a la cual se accede en su integridad, así: A. Documentales 4.- Ténganse como prueba los documentos visibles a folios 15 a 41 del cuaderno principal.

B. Oficios 5.- Por Secretaría OFÍCIESE al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta para que allegue en calidad de préstamo el expediente radicado número 54001-33-31-004-2009-00105-00 que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por los señores Lina Alejandra Lázaro Guerrero y Mauricio Andrés Garnica Useche contra el municipio de Ocaña. 6.- La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co. 7.- La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] Folio 51 del cuaderno principal.