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54001-23-33-000-2016-00430-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN AAuto2021-04-05

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Rafael Charry Abril Como Agente Oficioso De Ana Joaquina Abril De Charry·Demandado: Dirección General De Sanidad Del Ejército Nacional Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA - Por no brindar el servicio de salud a persona de la tercera edad / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / PRUEBAS ALLEGADAS DE FORMA EXTEMPORÁNEA En grado jurisdiccional de consulta, esta Sala de Subsección a través de auto de 23 de marzo de 2021, confirmó en sus precisos términos la sanción impuesta al Director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS30, Mayor Oscar Fabián Romero Barragán, toda vez que no se acreditó la entrega de todos los medicamentos formulados a la agenciada.

No obstante, mediante escrito enviado a través de correo electrónico el 24 de marzo de 2021, el Establecimiento de Sanidad Militar BAS30 allegó como pruebas la historia clínica de la agenciada y los certificados de entrega de medicamentos con el fin de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela de 29 de septiembre de 2016. Ahora bien, dado que dicha sanción fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta por esta Sala de Subsección, a través de auto de 23 de marzo de 2021 y los documentos que pretenden acreditar el cumplimiento del fallo de tutela de 29 de septiembre de 2016, fueron remitidos por fuera del término otorgado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander a la entidad sancionada y con posterioridad a la providencia señalada, este Despacho ya perdió competencia para pronunciarse sobre dichas pruebas.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación número: 54001-23-33-000-2016-00430-02 (AC) Actor: RAFAEL CHARRY ABRIL COMO AGENTE OFICIOSO DE ANA JOAQUINA ABRIL DE CHARRY Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS CONSULTA DE DESACATO A través de auto interlocutorio de 11 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró que el Director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS30, Mayor Oscar Fabián Romero Barragán, incurrió en desacato del fallo de tutela de 29 de septiembre de 2016 y, en consecuencia, lo sancionó con multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente, por cuanto guardó silencio frente al requerimiento de 3 de marzo de 2021, consistente en allegar las órdenes médicas que se encontraban pendientes por despachar en favor de la agenciada dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia. En grado jurisdiccional de consulta, esta Sala de Subsección a través de auto de 23 de marzo de 2021, confirmó en sus precisos términos la sanción impuesta al Director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS30, Mayor Oscar Fabián Romero Barragán, toda vez que no se acreditó la entrega de todos los medicamentos formulados a la agenciada.

No obstante, mediante escrito enviado a través de correo electrónico el 24 de marzo de 2021, el Establecimiento de Sanidad Militar BAS30 allegó como pruebas la historia clínica de la agenciada y los certificados de entrega de medicamentos con el fin de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela de 29 de septiembre de 2016. Ahora bien, dado que dicha sanción fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta por esta Sala de Subsección, a través de auto de 23 de marzo de 2021 y los documentos que pretenden acreditar el cumplimiento del fallo de tutela de 29 de septiembre de 2016, fueron remitidos por fuera del término otorgado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander a la entidad sancionada y con posterioridad a la providencia señalada, este Despacho ya perdió competencia para pronunciarse sobre dichas pruebas.

Así las cosas y en la medida de que ya se dictó auto interlocutorio en grado jurisdiccional de consulta, esta Sala Unitaria se abstendrá de pronunciarse sobre el material probatorio allegado de manera extemporánea. En consecuencia, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, devuélvase de manera inmediata el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado