ACCIÓN DE GRUPO / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Niega / AUSENCIA DE FRASE QUE OFREZCA VERDADERO MOTIVO DE DUDA La USPEC solicitó a este Despacho que “aclare la sentencia proferida en fecha 20 de noviembre de 2020, notificada el 23 de noviembre de los corrientes y se esgrima cual es el porcentaje de responsabilidad de cada entidad por los hechos ocurridos entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013, teniendo en cuenta que hasta el año 2011 con el decreto 4150 de fecha 3 de noviembre de 2011, nace a la vida jurídica la USPEC”.
Esa petición fue coadyuvada por el Ministerio de Justicia y el Derecho. Este organismo sostuvo que la definición de ese porcentaje “permitirá a las entidades cumplir materialmente la decisión judicial, teniendo en cuenta que el pago de una sentencia judicial cuya condena fue en forma solidaria puede pedirse por el beneficiario al pago total a una de las entidades.
Situación que podría conllevar a un doble pago”. Ambos memoriales fueron presentados en tiempo. (…) El Despacho negará la aclaración solicitada porque no cumple los requisitos para su procedencia. Según el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de una sentencia procede cuando “contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”.
Las solicitudes en este caso se refieren a la relación interna entre las entidades solidariamente responsables por la condena, aunque la Sentencia no contiene expresiones confusas en esa materia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte2020 Radicación número: 18001-23-33-000-2013-00216-01(AG)A Actor: LINDA LORENA BAÑOL GARCÍA Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Y OTROS Resuelve el Despacho la solicitud de aclaración de la Sentencia de 20 de noviembre de 2020 de esta Subsección, presentada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y coadyuvada por el Ministerio de Justicia y el Derecho; y reconoce personería a los apoderados designados por la USPEC Contenido: 1.
Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. En la Sentencia de 20 de noviembre de 2020, se declaró la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Justicia y el Derecho, del INPEC y de la USPEC por los daños a la dignidad e integridad causados por las condiciones inhumanas que padecieron las mujeres que estuvieron recluidas en el pabellón femenino del EPCMS del Cunduy, en Florencia, Caquetá, en cualquier momento entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013.
En consecuencia, se ordenó a esas entidades indemnizar los perjuicios declarados en la Sentencia, y entregar al FONDO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS, el equivalente a 18371 SMLMV dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria. 2. La USPEC solicitó a este Despacho que “aclare la sentencia proferida en fecha 20 de noviembre de 2020, notificada el 23 de noviembre de los corrientes y se esgrima cual es el porcentaje de responsabilidad de cada entidad por los hechos ocurridos entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013, teniendo en cuenta que hasta el año 2011 con el decreto 4150 de fecha 3 de noviembre de 2011, nace a la vida jurídica la USPEC”.
Esa petición fue coadyuvada por el Ministerio de Justicia y el Derecho. Este organismo sostuvo que la definición de ese porcentaje “permitirá a las entidades cumplir materialmente la decisión judicial, teniendo en cuenta que el pago de una sentencia judicial cuya condena fue en forma solidaria puede pedirse por el beneficiario al pago total a una de las entidades.
Situación que podría conllevar a un doble pago”. Ambos memoriales fueron presentados en tiempo[1]. 2. CONSIDERACIONES 3. El Despacho negará la aclaración solicitada porque no cumple los requisitos para su procedencia. Según el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de una sentencia procede cuando “contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”.
Las solicitudes en este caso se refieren a la relación interna entre las entidades solidariamente responsables por la condena, aunque la Sentencia no contiene expresiones confusas en esa materia. 4. El fallo determinó que el daño padecido por las integrantes del grupo resultaba imputable a la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y a la USPEC.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2444 del Código Civil, -según el cual, cuando un daño se ha causado por dos o más personas cada una de ellas responde solidariamente de todo perjuicio-, en el párrafo 123 de la sentencia se precisó que las entidades responderían solidariamente por la condena. En los numerales primero y segundo de la parte resolutiva, en consecuencia, la Sala declaró la responsabilidad del organismo del orden central y las dos entidades y los condenó al pago del monto con cargo al cual se pagarán las indemnizaciones. 5.
Sin conceptos oscuros o frases ambiguas que confundan el sentido de la decisión de condenar solidariamente a las tres entidades, no hay habilitación legal para aclarar la Sentencia y debe negarse la solicitud presentada por el apoderado de la USPEC y coadyuvada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 6. De otra parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC confirió poder especial al abogado Fabio Rodríguez Díaz como apoderado principal, y a las abogadas Anny Katherine Herrera Durán y Myriam Esther Herrera Betancourt como apoderadas suplentes para que asumieran su representación judicial en este asunto.
El poder reúne los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto 806 de 2002, y se aportaron los documentos que acreditan la legitimación para conferirlo. En consecuencia, el despacho reconocerá personería a esos abogados, en sus condiciones de principal y suplentes. 3. DECISIÓN 7. El despacho, en razón a las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por presentada por la USPEC y coadyuvada por el Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: RECONOCER personería, al abogado Fabio Rodríguez Díaz, portador de la tarjeta profesional No. 248.512 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado principal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC.
TERCERO: RECONOCER personería a las abogadas Anny Katherine Herrera Durán, y Esther Herrera Betancourt, portadoras de las tarjetas profesionales 216.515 y 251.916, respectivamente, expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderadas suplentes de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Por medio de correo electrónico, cada entidad presentó su memorial el 26 de noviembre de 2020.