DEMANDA DE NULIDAD - Frente a los actos por medio de los cuales se da por terminada la concertación de condiciones laborales entre la administración de CODECHOCO y SINTRAMBIENTE Subdirectiva de Quibdó y se acoge acta de acuerdo de negociaciones colectivas / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad contra los actos administrativos que versen sobre asuntos de carácter laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad en el que se controvierten los actos administrativos [literal h) del artículo 1° de la Resolución núm. 2698 de 30 de diciembre de 2009, literal k) del artículo 1 de la Resolución núm. 1615 del 17 de diciembre de 2014 y Resolución núm. 1330 del 10 de octubre de 2019] [ ], este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente del proceso identificado con el número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00433-00 a la Sección Segunda, para lo de su competencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Segunda, de 26 de julio de 2018, Radicación 11001-03-25-000-2014-01511-00 (4912-14), C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00433-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ – CODECHOCO Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ – CODECHOCO Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente de un proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente de un proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó [1] presentó demanda contra sí misma, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1. El literal h) [3] del artículo 1.° de la Resolución núm. 2698 de 30 de diciembre de 2009, “[…] Por la cual se da por terminada la concertación de condiciones laborales entre la administración de CODECHOCO y SINTRAMBIENTE Subdirectiva de Quibdó y se toman decisiones […]”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó. 2.
El literal k) [4] del artículo 1 de la Resolución núm. 1615 del 17 de diciembre de 2014, “[…] Por medio de la cual se acoge acta de acuerdo de negociaciones colectivas entre SINTRAMBIENTE y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó-CODECHOCO […]”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó. 3.
La Resolución núm. 1330 del 10 de octubre de 2019, expedida por el Director General la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó[5]. II. CONSIDERACIONES 1. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado 2. Vistos: i) el numeral 1 del artículo 149[6] de Ley 1437 de 18 de enero de 2011[7], sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[8] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]” (Destacado fuera del texto). Análisis del caso concreto 3. Vistas las normas indicadas en el numeral 3 supra, el Despacho considera que: i) el Consejo de Estado es competente para conocer, entre otros asuntos, de los procesos de nulidad interpuestos contra actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden; ii) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos que versen sobre asuntos laborales; y iii) los actos administrativos que establecen las condiciones de empleo en el marco de negociaciones colectivas entre las entidades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos son de naturaleza laboral. 4.
La Presidencia de esta Corporación[9], al resolver un conflicto de competencia suscitado entre las Secciones Primera y Segunda, consideró lo siguiente: “[…] la especialidad de la Sección Segunda abarca una noción amplísima de la ‘materia’ laboral. Así, será de su resorte cualquier asunto que guarde relación con la regulación o reglamentación de sistemas del trabajo, con independencia de si se trata del campo público o del privado. […] lo laboral puede medirse en términos de la reciprocidad que existe entre, de un lado, los compromisos funciones del trabajador para con su empleador; del otro, los derechos que, en virtud de ello, en pie de justicia y dignidad, le asisten a dicho trabajador respecto de aquel e, inclusive, del propio Estado -sea o no el empleador- […] […] cualquier reclamo realizado en vía judicial, que toque alguno de los puntos que hacen parte del precitado texto [artículo 53 de la Constitución Política], necesariamente hará parte de la órbita del derecho laboral y, por ende, su sustanciación y decisión corresponderá a la Sección Segunda de esta Corporación. Lo mismo se predica de los derechos sindicales y demás que tienen origen en lo normado en los artículos 54, 55, 56 y demás normas concordantes de la Carta Política […]” (Destacado fuera de texto). 5.
En relación con lo anterior, la Sección Segunda de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de actos administrativos relacionados con condiciones laborales entre entidades públicas y organizaciones sindicales de empleados públicos[10]. 6. Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad en el que se controvierten los actos administrativos indicados en el numeral 1 supra, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente del proceso identificado con el número único de radicación: 110010324000 2020 00433 00 a la Sección Segunda, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación: 110010324000 2020 00433 00, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] De conformidad con los artículos 23 y 39 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.
De conformidad con el acta de reparto, el Sistema de Información Judicial Colombiano y el escrito de demanda, la entidad demandante se demanda a sí misma. La demanda se presentó por intermedio de apoderada el 22 de octubre de 2020. [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] h) la administración de CODECHOCO adquirirá una póliza colectiva de seguro de vida para los empleados de planta de la entidad que tenga un amparo mínimo de 30 millones de pesos por muerte del empleado y para lo cual cada afiliado a Sintrambiente aportará tres mil pesos ($ 3.000.00) que serán descontados del aporte mensual a SINTRAMBIENTE […]” (Destacado fuera de texto). [4] “[…] k. CODECHOCO seguirá reconociendo el seguro de vida a los empleados de acuerdo a la negociación anterior.
Para la vigencia de 2015 CODECHOCO incluirá en el presupuesto proyectado en el mes de octubre de 2014, que empezará a regir el 1 de enero del mismo año […]”. [5] Conforme a lo indicado en el escrito de la demanda, atendiendo a que la parte demandante no aportó copia del acto administrativo acusado. [6] “[…] Artículo 149. Competencia del consejo de estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.
De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden […]”. [7] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [8] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [9] Consejo de Estado, Presidencia; auto de 18 de diciembre de 2019;
C.E.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; núm. único de radicación 11001032400020170017001. [10] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 26 de julio de 2018, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; núm. único de radicación: 110010325000-2014-01511-00 (4912- 14).