- Síntesis
- [P]ara la Sala es claro que el límite al periodo productivo de seis meses, para determinar el lucro cesante, ha sido aplicado en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en casos de daños ocasionados a cultivos por fumigación con glifosato. De esta manera, se puede concluir que la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, es razonable y se encuentra dentro de los límites de la autonomía judicial y libertad de interpretación judicial bajo las reglas de la sana crítica, que permiten acoger cualquiera de las posturas vigentes, hasta tanto no se unifiquen en el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa. Ahora bien, en relación con el desconocimiento del precedente horizontal se debe precisar que la sentencia de 9 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, no había sido expedida al momento en que se profirió la sentencia objeto de tutela -19 de julio de 2019-, razón suficiente para concluir que lógicamente no podía exigirse su aplicación en el caso bajo análisis. Asimismo, en el auto de 3 de octubre de 2018, también alegado como desconocido, se resolvió un incidente de liquidación de perjuicios en el que se determinó el monto de la condena por concepto de lucro cesante, conforme a los parámetros definidos en la sentencia que estableció la condena en abstracto, por lo que en aquella ocasión no se fijó una regla de decisión que hubiese sido desconocida por la autoridad judicial accionada, en tanto el trámite incidental se adelantó de conformidad con los parámetros señalados en la respectiva sentencia declarativa. Lo anterior, descarta el supuesto desconocimiento del precedente horizontal alegado por los accionantes en la solicitud de amparo constitucional.