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11001-03-15-000-2021-01128-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2021-03-23

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Contraloría General De La República – Gerencia Departamental Colegiada De Casanare·Demandado: Fallo Con Responsabilidad Fiscal En El Proceso Ordinario 2016-00595

AUTO QUE ADMITE EL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE DECISIONES DE RESPONSABILIDAD FISCAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Procedencia y trámite De conformidad con lo dispuesto por las normas que rigen este nuevo medio de control, corresponde su ejercicio en relación con todos los fallos con responsabilidad fiscal dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República cuya firmeza se haya dado con posterioridad al 25 de enero de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021.

(…) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 185A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el expediente administrativo, mediante auto no susceptible de recurso, el Magistrado Ponente deberá “admitir el trámite correspondiente”, providencia en la que ordenará que se fije en la Secretaría General un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto.

(…) En la misma providencia, se dispondrá que se corre traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término, así como la publicación del aviso en la página web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, finalmente, se ordenará la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiese sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01128-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CASANARE Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL EN EL PROCESO ORDINARIO 2016- 00595 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: Medio de control inmediato de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal – Concurrencia de los requisitos de procedencia AUTO ADMISORIO OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho se pronuncia sobre la concurrencia de los requisitos de admisión del trámite establecido para ejercer el control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 136A[1] y 185A[2] de la Ley 1437 de 2011, en relación con el fallo con responsabilidad fiscal No. 010 del 16 de diciembre de 2020, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Casanare de la Contraloría General de la República en el proceso ordinario No. 2016-00595 y el auto No. 024, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el mismo, dictado el 10 de febrero de 2021, en el sentido de modificar la decisión recurrida.

I.

ANTECEDENTES 1. Proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 2016-00595 1. La Gerencia Departamental Colegiada del Casanare de la Contraloría General de la República adelantó juicio de responsabilidad fiscal, por los hechos en los que resultó afectado el Departamento del Casanare, por ser el titular de los recursos con los que se adelantó el contrato de obra pública No. 092 de 2011, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: o INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A., identificada con NIT 830.500.612, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA, contratista en el contrato 92 de enero 27 de 2011, celebrado por el Departamento de Casanare; o OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ GAVIRIA, identificado con CC No. 7.527.994, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA, contratista en el contrato 92 de enero 27 de 2011, celebrado por el Departamento de Casanare; o COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA "CREER EN LO NUESTRO- (antes Cooperativa de egresados de la USCO y de profesionales del sur de Colombia), NIT 813009568-1, en su condición de interventor; o ANA PATRICIA HUERTAS LÓPEZ, profesional de apoyo de la Secretaría de Educación Departamental, quien participó en el acta de recibo parcial N° 03 de julio 30 de 2011; o HUMBERTO ALIRIO MARTÍNEZ PÉREZ, Supervisor- director de cobertura educativa, quien firmó el acta de recibo final de la obra y el acta de liquidación del contrato. o MARÍA JACQUELINE MARTÍNEZ DUEÑAS, Secretaria de Educación Departamental, quien firmó el acta de recibo final de la obra y el acta de liquidación del contrato. 2.

Previo adelantamiento del trámite correspondiente, la Gerencia Departamental Colegiada del Casanare de la Contraloría General de la República profirió el fallo No. 010 del 16 de diciembre de 2020, en el que resolvió: “PRIMERO: Fallar con responsabilidad fiscal a título de culpa grave, en cuantía de doscientos setenta millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis pesos $270.353.276, en forma solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, en contra de las personas naturales y jurídicas relacionadas a continuación: • ANA PATRICIA HUERTAS LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.507.175 • COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA "CREER EN LO NUESTRO"- (antes Cooperativa de egresados de la USCO y de profesionales del sur de Colombia) NIT 813009568-1 (interventor) • INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A. NIT 830500612, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista) • OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ GAVIRIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.994, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista)

SEGUNDO: Fallar con responsabilidad fiscal a título de culpa grave, en cuantía de ciento dieciocho millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve pesos $118.676.479, en forma solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en contra de las personas naturales y jurídicas relacionadas a continuación: • MARÍA JACQUELINE MARTÍNEZ DUEÑAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.031.707 • HUMBERTO ALIRIO MARTÍNEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.752.110. • COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA "CREER EN LO NUESTRO"- (antes Cooperativa de egresados de la USCO y de profesionales del sur de Colombia) NIT 813009568-1 (interventor) • INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A. NIT 830500612, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista) • OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ GAVIRIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.994, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista)” 3.

En el fallo dictado se ordenó: i) la notificación personal a todos los sujetos procesales; ii) se les informó que contra la decisión únicamente procedía el recurso de reposición, el cual debían interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia; iii) que, ejecutoriada la providencia, se remitiera copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer el proceso de jurisdicción coactiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 610 de 2000, solicitar la inclusión en el boletín de responsables fiscales de las personas a quienes se les falló con responsabilidad fiscal y remitir copia a la Procuraduría General de la Nación para los registros correspondientes en el SIRI; iv) mantener las medidas cautelares decretadas, las cuales continuarán vigentes hasta el proceso de jurisdicción coactiva. 4.

Los declarados fiscalmente responsables interpusieron recurso de reposición en contra del fallo referido y solicitaron la nulidad de este, medios de impugnación que fueron resueltos por el organismo de control, según Auto No. 024 del 10 de febrero de 2021, en el que resolvió: “PRIMERO: Modificar el numeral segundo del fallo 010 de 16 de diciembre de 2020, en el sentido de indicar que la cuantía por la cual serán llamados a responder de manera solidaria los señores MARÍA JACQUELINE MARTÍNEZ DUEÑAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.031.707 HUMBERTO ALIRIO MARTÍNEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.752.110.

COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA "CREER EN LO NUESTRO"- (antes Cooperativa de egresados de la USCO y de profesionales del sur de Colombia) NIT 813009568-1 (interventor) INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A. NIT 830500612, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista) y OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ GAVIRIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.994, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista) por la situación irregular No. 2 corresponde a $92.779.053, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Confirmar las demás decisiones adoptadas en el fallo 010 de 16 de diciembre de 2020.

TERCERO: Rechazar por extemporánea la solicitud de declaratoria de nulidad interpuesta por los sujetos procesales, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.

CUARTO: Notificar por estado el contenido de esta decisión indicado que contra lo resuelto no proceden recursos.” 5. El fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado fue remitido a esta Corporación, junto con la totalidad de los antecedentes administrativos, a efectos de que se ejerza sobre el mismo el control inmediato de legalidad.

I. CONSIDERACIONES JURIDICAS 2.1. Competencia 6. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 136A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal que sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República. 7.

Por su parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 185A del mismo estatuto, corresponde al Magistrado Ponente dictar el auto admisorio correspondiente. 8. Cabe destacar que, en el sub examine el fallo fue dictado por la Gerencia Departamental Colegiada del Casanare de la Contraloría General de la República, dependencia creada en virtud de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011[3], para la vigilancia de los recursos administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial, por lo que corresponde a esta Sala Especial ejercer, en primera instancia, el control integral del fallo. 2.2.

Requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad 9. De conformidad con lo dispuesto por las normas que rigen este nuevo medio de control, corresponde su ejercicio en relación con todos los fallos con responsabilidad fiscal dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República cuya firmeza se haya dado con posterioridad al 25 de enero de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021. 10.

En el sub-lite, si bien es cierto el acto administrativo principal se dictó el 16 de diciembre de 2020, contra el mismo se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 10 de febrero de 2021, lo cual torna el acto administrativo pasible del control inmediato e integral de legalidad que pretende garantizar, además de la legalidad en abstracto, el derecho fundamental al debido proceso de los intervinientes y el efectivo recaudo de los dineros por parte de la administración. 2.3.

Tramite del medio de control inmediato de legalidad sobre fallos con responsabilidad fiscal 11. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 185A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el expediente administrativo, mediante auto no susceptible de recurso, el Magistrado Ponente deberá “admitir el trámite correspondiente”, providencia en la que ordenará que se fije en la Secretaría General un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. 12.

En la misma providencia, se dispondrá que se corre traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término, así como la publicación del aviso en la página web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, finalmente, se ordenará la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiese sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente. 2.3.

Análisis del caso concreto 13. En el caso particular, se advierte que resulta procedente ejercer el control inmediato de legalidad con respecto al fallo con responsabilidad fiscal remitido a esta Corporación, toda vez que debe cumplirse la finalidad para la cual fue estatuido el nuevo mecanismo de control de la actividad de los entes de control fiscal, por lo que se admitirá y se ordenará impartir el trámite previsto en las normas procesales cuyo análisis se realizó en precedencia. 14.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el control inmediato de legalidad, en relación con el fallo con responsabilidad fiscal No. 010 del 16 de diciembre de 2020, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Casanare de la Contraloría General de la República, en el proceso ordinario No. 2016-00595 y el auto No. 024, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el mismo, dictado el 10 de febrero de 2021, en el sentido de modificar la decisión recurrida.

SEGUNDO. La Secretaría General de la Corporación publicará y fijará este auto y el acto administrativo objeto del presente control integral de legalidad, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Igualmente, la Secretaría publicará el auto admisorio y el acto administrativo (fallo con responsabilidad y auto que resolvió el recurso de reposición) en la página web de la jurisdicción contencioso- administrativa, para informar a la comunidad acerca de la existencia de este proceso.

La Secretaría General deberá informar a los ciudadanos e intervinientes los canales digitales a través de los cuales pueden consultar los avisos y los demás documentos del proceso, en aras de garantizar la publicidad y transparencia de las decisiones que se adopten en este proceso y de las intervenciones que se realicen.

TERCERO. NOTIFICAR esta providencia al Ministerio Público y CORRER TRASLADO al mismo por el término de diez (10) días, que correrán paralelos a aquellos con los que cuentan los ciudadanos para intervenir, con el fin de que rinda concepto.

CUARTO: NOTIFICAR al buzón de correo electrónico dispuesto para tal efecto y/o a las direcciones que aparezcan registradas en el proceso de responsabilidad fiscal, a quienes fueron hallados fiscalmente responsables, a saber: INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A., OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ GAVIRIA, a MEGACOL INGENIERÍA, a la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA "CREER EN LO NUESTRO- (antes Cooperativa de egresados de la USCO y de profesionales del sur de Colombia), ANA PATRICIA HUERTAS LÓPEZ, HUMBERTO ALIRIO MARTÍNEZ PÉREZ y a MARÍA JACQUELINE MARTÍNEZ DUEÑAS, dándoles a conocer los canales digitales por medio de los cuales podrán presentar sus intervenciones.

La comunicación se remitirá igualmente a quienes actuaron como apoderados judiciales de los investigados en el juicio de responsabilidad fiscal y quienes hayan sido convocados como garantes o terceros civilmente responsables.

QUINTO: NOTIFICAR esta providencia al Departamento del Casanare, entidad titular de los recursos públicos.

SEXTO: NOTIFICAR este auto la Gerencia Departamental Colegiada del Casanare de la Contraloría General de la República y al Contralor General de la República a través de medios electrónicos.

SÉPTIMO: NOTIFICAR al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia, en los términos y para los efectos del artículo 610 del Código General del Proceso.

OCTAVO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y de la ventanilla de atención virtual, los cuales serán informados a todos los interesados, y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

NOVENO. Vencido el término común de diez (10) días, el expediente pasará al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada ----------------------- [1] El artículo 136 A fue adicionado a la Ley 1437 de 2011, por medio del artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, con el siguiente tenor: “Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lb Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.” [2] Disposición adicionada a la Ley 1437 de 2011, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. [3] “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” En el artículo en cuestión se estableció que: “Para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales.

Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. El número de contralores provinciales a nivel nacional será de 75 y su distribución entre las gerencias departamentales y la distrital la efectuará el Contralor General de la República en atención al número de municipios, el monto de los recursos auditados y nivel de riesgo en las entidades vigiladas.”