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11001-03-15-000-2021-01127-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2021-03-24

Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Actor: Contraloría General De La República - Gerencia Colegiada Del Cesar

AUTO QUE ADMITE EL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE DECISIONES DE RESPONSABILIDAD FISCAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por las contralorías territoriales [L]as medidas objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado son aquellas que corresponden a decisiones en procedimientos de responsabilidad fiscal expedidas por (i) la Contraloría General de la República;

(ii) la Auditoría General de la República; o (iii) por los tribunales administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. En materia de competencia, dicho control inmediato de legalidad será ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de salas especiales integradas por el Consejo de Estado (…). FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01127-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - GERENCIA COLEGIADA DEL CESAR Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Actuación: Decide sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la decisión adoptada en el procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal PRF No. 21-05-1058, proferido por la Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República ASUNTO A TRATAR Procede el despacho a estudiar la admisión del control inmediato de legalidad de la decisión adoptada en el procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal PRF No. 21-05-1058, proferido por la Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República.

I.

ANTECEDENTES El medio de control (ff. 1 a 133). La Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con el propósito de que, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, se ejerza el control automático de legalidad respecto de la decisión adoptada en el procedimiento de responsabilidad fiscal PRF 21-05-1058, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República, el 21 de enero de 2021, quedando debidamente ejecutoriado el 1° de febrero de 2021.

A este despacho correspondió el trámite del asunto, por reparto efectuado el 19 de marzo de 2021 por la secretaría general de la Corporación (f. 1), por lo cual se procede a estudiar su admisión. II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia. Sea lo primero precisar que, conforme a los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, a esta Corporación le corresponde conocer del presente asunto. 2.2 Marco normativo.

El asunto sub examine está regulado, en lo fundamental, por las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionan los artículos 136A y 185A del CPACA. En efecto, los artículos 23 y 25 de la Ley 2080 de 2021 disponen:

ARTÍCULO  23. Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO  136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.

ARTÍCULO  45. Adiciónese el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO  185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente: 1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente. 2.

Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. […]. Del anterior marco normativo se concluye que las medidas objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado son aquellas que corresponden a decisiones en procedimientos de responsabilidad fiscal expedidas por (i) la Contraloría General de la República;

(ii) la Auditoría General de la República; o (iii) por los tribunales administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. En materia de competencia, dicho control inmediato de legalidad será ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de salas especiales integradas por el Consejo de Estado, al tenor del citado artículo 23 de la Ley 2080 de 2021 (136A del CPACA). 2.3 Caso concreto. 2.3.1 Admisión del control inmediato de legalidad de la decisión del procedimiento de responsabilidad fiscal PRF 21-05-1058, proferida por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República.

Comporta una decisión de responsabilidad fiscal pasible del mencionado control por parte de esta Corporación a partir de las previsiones de los artículos 136A y 185A del CPACA, por las siguientes razones: (i) Fue proferida por la Contraloría General de la República (Gerencia Departamental del Cesar), en ejercicio de la función de control fiscal.

(ii) La medida establecida es una decisión administrativa proferida como resultado de un procedimiento de responsabilidad fiscal. En consecuencia, se impone admitir el presente medio de control, de conformidad con los artículos 136A y 185A del CPACA, por tratarse de un asunto susceptible de juzgamiento a través de tal mecanismo de revisión. En mérito de lo expuesto, el despacho III.

DECIDE: 1°. Admitir el control inmediato de legalidad de la decisión proferida por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República, en el procedimiento de responsabilidad fiscal PRF 21-05-1058, conforme a la parte motiva de esta providencia. 2°. Notificar personalmente esta decisión, mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Gerente Departamental del Cesar de la Contraloría General de la República; a la persona presuntamente destinataria de la resolución de responsabilidad fiscal (Magaly Esther Manjarrez Restrepo) o al tercero civilmente responsable; al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quienes hayan delegado la facultad de recibir notificaciones; y al correspondiente representante del Ministerio Público ante esta Corporación. Todo ello conforme a los artículos 185A, 197, 198 y 199 del CPACA. 3°.

Ordenar que se fije en la secretaría general y en la página electrónica del Consejo de Estado aviso a la comunidad sobre la existencia del presente trámite, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control, así como al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término, al tenor de lo consagrado en el artículo 185A (numeral 1) del CPACA.

Dentro del mismo plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4°. Por secretaría solicítese de la Gerencia Departamental del Cesar de la Contraloría General de la República o quien haga sus veces, un informe con destino a este trámite, que deberá presentar dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, en el que explique de modo amplio las razones de la decisión adoptada dentro del procedimiento de responsabilidad fiscal, y acompañe, en medio digital legible, los antecedentes administrativos que dieron lugar a ella en el procedimiento de responsabilidad fiscal 21-05-1058, proferida por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República, incluida la normativa institucional referida en la motivación del acto, así como las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer. 5°.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben en medio digital legible en la dirección de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER