AUTO QUE ADMITE EL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE DECISIONES DE RESPONSABILIDAD FISCAL / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Competencia del Consejo de Estado [E]l Consejo de Estado efectuará un control automático e integral de legalidad de los “fallos” de responsabilidad fiscal cuando estos sean expedidos por la Contraloría General de la República.
La norma preceptúa que en este caso la sentencia será proferida por las salas especiales de decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (…) [E]l magistrado ponente admitirá, a través de auto que no admite recursos, el trámite correspondiente y ordenará que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de 10 días.
Dentro de este mismo término, el Ministerio Público deberá rendir concepto. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00900-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Demandado: ENRIQUE ROJAS SERNA Y ROSA ANTONIA MOSQUERA SÁNCHEZ Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE DECISIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control automático e integral de legalidad contra fallos de responsabilidad fiscal, respecto de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas en el procedimiento que se adelantó en contra de los señores Enrique Rojas Serna y la señora Rosa Antonia Mosquera Sánchez, en su condición de alcalde y secretaria de desarrollo social del municipio de Murindó, respectivamente.
C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136A de la Ley 1437 de 2011-CPACA, adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, prevé que el Consejo de Estado efectuará un control automático e integral de legalidad de los “fallos” de responsabilidad fiscal cuando estos sean expedidos por la Contraloría General de la República. La norma preceptúa que en este caso la sentencia será proferida por las salas especiales de decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Por su parte, el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 adicionó el artículo 186A a la Ley 1437 de 2011, para establecer el procedimiento que se debe surtir para adelantar el control automático e integral de los fallos con responsabilidad fiscal. Esa norma establece que el magistrado ponente admitirá, a través de auto que no admite recursos, el trámite correspondiente y ordenará que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de 10 días.
Dentro de este mismo término, el Ministerio Público deberá rendir concepto. El Despacho advierte que, mediante Auto del 23 de febrero de 2021, la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República confirmó el Fallo 1605 del 22 de diciembre de 2020, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial 3 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2016-00782, por medio del cual se declaró fiscalmente responsables a los señores Enrique Rojas Serna y Rosa Antonia Mosquera Sánchez y, en consecuencia, se les impuso la obligación solidaria de resarcir el patrimonio público en una cuantía de $481´894.130.
En tal virtud, se cumplen los presupuestos formales para admitir el control automático e integral de legalidad respeto de las decisiones administrativas de contenido fiscal del 22 de diciembre de 2020 y del 23 de febrero de 2021. Como consecuencia, se R E S U E L V E:
PRIMERO. Admitir el control automático e integral de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal del 22 de diciembre de 2020 y del 23 de febrero de 2021, proferidos por la Contraloría General de la República en contra de los señores Enrique Rojas Serna y Rosa Antonia Mosquera Sánchez.
SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales a la Contraloría General de la República.
TERCERO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, a los señores Enrique Rojas Serna y Rosa Antonia Mosquera Sánchez.
CUARTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Ministerio Público. Adviértasele que dispone de un término de 10 días para rendir el respectivo concepto.
QUINTO. La Secretaría General de la Corporación fijará un aviso sobre la existencia del presente control automático de legalidad, por el término de 10 días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Igualmente, la Secretaría publicará el aviso en la página web de la Corporación, por el mismo término, para informar a la comunidad acerca de la existencia de este proceso.
SEXTO. Oficiar a la Contraloría General de la República para que, en el término de 10 días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, remita de forma escaneada e integral la totalidad del expediente de responsabilidad fiscal PRF-2016-00782 (SIREF: AC-82113-2015-20339).
SÉPTIMO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada