ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA – Se profirió el fallo teniendo en cuenta el certificado de semanas cotizadas Por lo anterior, mediante auto de 25 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió remitir a esta Subsección la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda ordinaria y el recurso de reposición interpuesto en contra del auto de 24 de marzo, para el correspondiente estudio.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de fallo de 5 de abril de 2021, ordenó a –COLPENSIONES- (i) reconocer en favor del señor Álvaro Quintero Sepúlveda la pensión de vejez, a partir de la fecha en que acreditó el retiro del servicio y (ii) liquidar la prestación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 100 de 1993.
Por lo anterior, el señor [A.Q.S.], mediante escrito allegado a través de correo electrónico de 6 de abril, renunció a su decisión de desistir de las pretensiones de la demanda ordinaria porque la sentencia de 5 de abril emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia se ajustó a los lineamientos legales y al material probatorio. (…) Así las cosas y en atención a que el señor[A.Q.S.], renunció a su decisión de desistir de las pretensiones de la demanda y el Tribunal Administrativo de Antioquia dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela; en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento de la sentencia de 11 de febrero de 2021.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04831-01 (AC) Actor: ÁLVARO QUINTERO SEPÚLVEDA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN ORAL AUTO QUE DECLARA CUMPLIDA SENTENCIA En fallo de 11 de febrero de 2021, la Sala de Subsección ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia, que en un término no mayor a (20) veinte días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, se pronunciara nuevamente sobre las pruebas aportadas por el demandante al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, específicamente la certificación de semanas cotizadas entre el año 2015 y el 2017, y en caso de que lo considerara necesario, decretará pruebas de oficio para su total convencimiento o profiriera el respectivo fallo.
Mediante escrito allegado a la Secretaría General de esta Corporación el 25 de febrero de la presente anualidad, el señor Álvaro Quintero Sepúlveda solicitó la vigilancia sobre el cumplimiento del fallo de tutela de 11 de febrero de 2021. No obstante, para la fecha de la solicitud de vigilancia, el tiempo otorgado al Tribunal no había culminado toda vez que el fallo fue notificado el 19 de febrero de 2021, quedó ejecutoriado el 24 de febrero y a partir del día siguiente, el Tribunal contaba con 20 días para dar cumplimiento a la sentencia de tutela de 11 de febrero de 2021.
El 23 de marzo de 2021, el señor Álvaro Quintero Sepúlveda manifestó su intención de desistir de las pretensiones de la demanda al considerar que el Tribunal no iba a decidir su caso con imparcialidad y objetividad, toda vez que requirió a la entidad demandada para que allegara un certificado laboral actualizado. El 24 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió abstenerse de la solicitud de desistimiento, ya que al encontrarse dando cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Sala de Subsección, carecía de competencia y debía emitir un pronunciamiento de fondo, conforme a lo ordenado en el fallo de tutela de 11 de febrero de 2021.
Por lo anterior, mediante auto de 25 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió remitir a esta Subsección la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda ordinaria y el recurso de reposición interpuesto en contra del auto de 24 de marzo, para el correspondiente estudio. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de fallo de 5 de abril de 2021, ordenó a –COLPENSIONES- (i) reconocer en favor del señor Álvaro Quintero Sepúlveda la pensión de vejez, a partir de la fecha en que acreditó el retiro del servicio y (ii) liquidar la prestación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 100 de 1993.
Por lo anterior, el señor Álvaro Quintero Sepúlveda, mediante escrito allegado a través de correo electrónico de 6 de abril, renunció a su decisión de desistir de las pretensiones de la demanda ordinaria porque la sentencia de 5 de abril emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia se ajustó a los lineamientos legales y al material probatorio.
En consecuencia, solicitó no dar trámite al recurso de reposición que interpuso en contra de la decisión del Tribunal que se abstuvo de conocer la solicitud de desistimiento. Así las cosas y en atención a que el señor Álvaro Quintero Sepúlveda renunció a su decisión de desistir de las pretensiones de la demanda y el Tribunal Administrativo de Antioquia dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela; en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento de la sentencia de 11 de febrero de 2021.
En mérito de lo expuesto, se:
RESUELVE
DECLARAR CUMPLIDA la sentencia de 11 de febrero de 2021 proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor ÁLVARO QUINTERO SEPÚLVEDA contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero Ponente [pic]