CONTROL DE LEGALIDAD – Deber de saneamiento del proceso / FACULTAD DE SANEAMIENTO DEL JUEZ – Deja sin efecto auto que admitió recurso de apelación contra sentencia / RECURSO DE APELACIÓN – Se rechaza por improcedente Sería del caso emitir fallo que ponga fin a la segunda instancia, si no fuera porque el despacho observa lo siguiente: (…). [D]e conformidad con lo establecido en el artículo 151, numeral 9 del CPACA, los Tribunales Administrativos conocen en única instancia la nulidad del acto de elección de miembros de corporaciones públicas en municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento.
Dicho supuesto de la norma en comento se cumple en el sub judice, en razón a que aquí se demanda la nulidad del acto de elección de un concejal del municipio de Calima El Darién, cuya población no supera los 70.000 habitantes y, además, pese a pertenecer al departamento del Valle del Cauca, no es capital de departamento. (…). [E]l recurso interpuesto resulta a todas luces improcedente, si se tiene en cuenta que la vocación de apelable que recae sobre las sentencias deviene de la naturaleza que el legislador le ha otorgado al proceso judicial que precede a dicha providencia. En este caso, al disponer el artículo 151, numeral 9º del CPACA, que esta clase de demandas debe tramitarse por la vía de la única instancia, dicha connotación torna incompatible la interposición de la apelación, propia de aquellos procesos que si se surten en dos instancias por mandato de la ley adjetiva.
Así entonces, en aras de preservar el derecho al debido proceso de los sujetos procesales que intervienen en esta causa judicial, se impone para el despacho dejar sin efectos el auto del 15 de enero de 2021, proferido por esta Corporación, mediante el cual, se dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandado y correr traslado para alegar por escrito.
Consecuencialmente, se rechazará el mecanismo de impugnación y se dispondrá la devolución del expediente al tribunal de origen para que adopte las medidas de saneamiento correspondientes que correspondan. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151 NUMERAL 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-33-000-2019-01114-01 Actor: JAVIER DE JESÚS OSPINA JARAMILLO Demandado: LUIS FELIPE NAVARRETE HURTADO – CONCEJAL DE CALIMA DARIÉN - VALLE DEL CAUCA Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Dejar sin efectos una providencia AUTO Sería del caso emitir fallo que ponga fin a la segunda instancia, si no fuera porque el despacho observa lo siguiente: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151, numeral 9 del CPACA, los Tribunales Administrativos conocen en única instancia la nulidad del acto de elección de miembros de corporaciones públicas en municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento.
Dicho supuesto de la norma en comento se cumple en el sub judice, en razón a que aquí se demanda la nulidad del acto de elección de un concejal del municipio de Calima El Darién, cuya población no supera los 70.000 habitantes[1] y, además, pese a pertenecer al departamento del Valle del Cauca, no es capital de departamento. En efecto, fue conforme a lo anterior que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, concluyó tener “competencia para conocer en única instancia de la presente demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 151, numeral 9º de la Ley 1437 de 2011”[2].
No obstante habérsele dado dicho trámite, una vez notificada la sentencia del 23 de septiembre de 2020 y ejercido el recurso de apelación por el demandado, procedió a conceder el citado mecanismo de impugnación; a su turno, una vez repartido el expediente a este despacho, se admitió la alzada y se corrió traslado para alegar de conclusión, mediante auto del 15 de enero de 2021.
Al respecto, se observa que el recurso interpuesto resulta a todas luces improcedente, si se tiene en cuenta que la vocación de apelable que recae sobre las sentencias deviene de la naturaleza que el legislador le ha otorgado al proceso judicial que precede a dicha providencia. En este caso, al disponer el artículo 151, numeral 9º del CPACA, que esta clase de demandas debe tramitarse por la vía de la única instancia, dicha connotación torna incompatible la interposición de la apelación, propia de aquellos procesos que si se surten en dos instancias por mandato de la ley adjetiva.
Así entonces, en aras de preservar el derecho al debido proceso de los sujetos procesales que intervienen en esta causa judicial, se impone para el despacho dejar sin efectos el auto del 15 de enero de 2021, proferido por esta Corporación, mediante el cual, se dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandado y correr traslado para alegar por escrito.
Consecuencialmente, se rechazará el mecanismo de impugnación y se dispondrá la devolución del expediente al tribunal de origen para que adopte las medidas de saneamiento correspondientes que correspondan. Por lo anteriormente expuesto el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de enero de 2021, proferido por esta Corporación, mediante el cual, se dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandado y correr traslado para alegar por escrito.
SEGUNDO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 23 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
TERCERO: Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Se suscribe con firma escaneada, por salubridad pública (Art. 11, Decreto 491 de 2020) ----------------------- [1] Según el Censo Nacional de Población y Vivienda- CNPV 2018 Colombia, el total de personas censadas en el municipio de Calima ascendió a 16.054. Ver el siguiente link, consultado el 24 de marzo de 2021 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y- poblacion/censo-nacional-de-poblacion-y-vivenda-2018/cuantos-somos [2] Auto admisorio de la demanda proferido en única instancia (Sistema SAMAI Anotación No. 3, archivo denominado “3_ED_001EXPEDIENTEFOLIOS1AL83. pdf (.pdf) ”)