ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / FALLO DISCIPLINARIO / IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA / JUICIO DE LEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Para controvertir los fallos disciplinarios / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No acreditado El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos.
Como la solicitante estima que la autoridad vulneró su derecho al debido proceso al proferir unas sanciones disciplinarias en su contra, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de esos actos. Asimismo, puede solicitar una medida cautelar. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido de que la tutela es improcedente porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 – ARTÍCULO 229 NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Jaime Rodríguez Navas sin medio magnético a la fecha 9 de abril de 2021. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2020-01040-01(AC) Actor: YANETH ESTHER CORTEZ DÍAZ Demandado: NACIÓN-PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. FALLO DISCIPLINARIO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala decide la impugnación interpuesta por Yaneth Esther Cortez Díaz contra el fallo del 15 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró improcedente el amparo.
SÍNTESIS DEL CASO Se impugnan unos actos disciplinarios sancionatorios de la Nación- Procuraduría General de la Nación que destituyeron a la solicitante y la inhabilitaron por el término de 12 años por incurrir en falta disciplinaria gravísima al incumplir los principios de planeación, libre concurrencia, responsabilidad y economía con ocasión de la suscripción de un contrato de obra pública, mientras se desempeñaba como alcaldesa del municipio de Cantagallo.
Se afirma que esos actos vulneraron los derechos al debido proceso y de elegir y ser elegida.
ANTECEDENTES El 2 de diciembre de 2020, Yaneth Esther Cortez Díaz, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra la Nación-Procuraduría General de la Nación y pidió que se infirme el acto disciplinario del 30 de julio de 2020 y el acto que lo confirmó, proferido el 28 de septiembre de 2020, que la declararon responsable disciplinariamente y le impusieron una sanción consistente en destitución e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por 12 años, al incurrir en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, pues vulneró los principios de planeación, libre concurrencia, responsabilidad y economía al suscribir un contrato de obra pública para la construcción de un plan maestro de acueducto y alcantarillado con un plazo de 2 meses, a sabiendas de que era imposible de cumplir por su complejidad.
Adujo que los actos reprochados vulneraron sus derechos al debido proceso y de elegir y ser elegida, pues desconocieron la sentencia del 8 de julio de 2020, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro Urrego al condenar al Estado Colombiano por la violación de los derechos políticos, la Circular N° 5 de 2020 proferida por el Procurador General de la Nación, respecto de las limitaciones a las funciones disciplinarias frente a los servidores públicos de elección popular y la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción de la Procuraduría y ordenó ajustar la legislación interna.
Agregó que, si bien cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir los actos, pretende usar la tutela como un mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable de no poder ejercer sus funciones como concejal de Cantagallo. El 2 de diciembre de 2020 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Nación-Procuraduría General de la Nación, al oponerse al amparo, afirmó que la solicitud es improcedente, pues la solicitante no ha acudido al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir los fallos sancionatorios, ni acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
Agregó que las decisiones disciplinarias se ajustaron al ordenamiento jurídico y no vulneraron los derechos fundamentales alegados. El 15 de diciembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Santander profirió la sentencia que declaró improcedente el amparo, pues la solicitante no hizo uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir los fallos disciplinarios, aunado a que no se acreditó un perjuicio irremediable que permita el amparo como mecanismo transitorio.
La solicitante impugnó el fallo y esgrimió que la tutela se interpuso como mecanismo transitorio, mientras se agotan los requisitos de procedibilidad que exige el proceso ordinario, para evitar el perjuicio irremediable de no ejercer su cargo como concejal de Cantagallo. El 15 de enero de 2021 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.
Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 15 de diciembre de 2020, que declaró improcedente el amparo.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4. El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos. 5.
Como la solicitante estima que la autoridad vulneró su derecho al debido proceso al proferir unas sanciones disciplinarias en su contra, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de esos actos. Asimismo, puede solicitar una medida cautelar. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido de que la tutela es improcedente porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. CONFÍRMASE el fallo del 15 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró improcedente la acción de tutela de Yaneth Esther Cortez Díaz contra la Nación-Procuraduría General de la Nación.
SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES Aclaración de voto DCM/MCS