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25000-23-41-000-2015-01385-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-02-15

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: José Hernando Prieto Guzmán·Demandado: Nación-Ministerio De Defensa-Ejército Nacional-Dirección De Sanidad Militar

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN POR DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL – Activación y asignación de citas médicas / ELEMENTO OBJETIVO DEL DESACATO – No acreditado / ELEMENTO SUBJETIVO DEL DESACATO – No acreditado El 15 de octubre de 2020 y el 4 de febrero de 2021, la Dirección de Sanidad Militar se opuso a la sanción por desacato.

Adujo que en los meses de agosto y septiembre se ordenó notificar al solicitante la activación -por tercera vez- de los servicios médicos y la autorización de unos exámenes necesarios para realizar la junta médico-laboral de retiro como concepto de cirugía plástica, optometría, tac cerebral y audiometrías. Agregó, que la junta médico-laboral de retiro se ha demorado, pues el médico especialista en oftalmología ordenó unos exámenes adicionales -ortoptica y potenciales avocados visuales- necesarios para el cierre del concepto médico.

Por lo anterior, exhortó al solicitante a tramitar esas citas médicas para culminar el proceso de evaluación. Como de la oposición al desacato se advierte que la autoridad activó los servicios médicos requeridos, reiteró las autorizaciones médicas y que la falta de cumplimiento de la orden de tutela ya se superó con la activación y con la asignación de citas médicas, no se cumplen los presupuestos objetivo ni subjetivo para que proceda la sanción por desacato.

En consecuencia, se revocará la decisión consultada y, en su lugar, se declarará que no hubo desacato. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2015-01385-01(AC)A Actor: JOSÉ HERNANDO PRIETO GUZMÁN Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Referencia: DESACATO TUTELA-GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Competencia limitada a los aspectos desfavorables a los sancionados.

DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Tiene por objeto el cumplimiento de la sentencia. DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Se debe evaluar el incumplimiento de la orden y la negligencia o renuncia del obligado. La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta del auto del 14 de septiembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, a pagar una multa de dos (2) SMLMV, por desacatar el fallo de tutela del 15 de julio de 2015.

ANTECEDENTES El 2 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción de tutela formulada por José Hernández Prieto Guzmán, en nombre propio contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional- Dirección de Sanidad Militar, pidió la protección de los derechos al debido proceso, mínimo vital, salud y seguridad social y, solicitó su reintegro a la institución a un cargo que pudiera desempeñar en consideración a sus habilidades, el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir desde a fecha de retiro hasta su reintegro y que se ordenara a la autoridad que el acta proferida en Junta Médica Laboral sea motivada.

El 15 de julio de 2015, el Tribunal profirió el fallo que accedió parcialmente a la solicitud, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional que disponga lo necesario para realizar los exámenes médico- laborales de retiro, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000. Esa decisión no fue impugnada. El 11 de marzo de 2020, el solicitante formuló incidente de desacato para que se declarara que la autoridad incumplió la orden de tutela.

El 6 de julio siguiente, el Tribunal abrió el incidente de desacato y corrió traslado a la autoridad. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en el escrito de contestación, señaló que cumplió con el fallo de tutela, pues el servicio médico se encuentra activo, otorgó las órdenes y autorizaciones médicas que necesita el solicitante para la junta médico-laboral de retiro.

Sostuvo que es deber de la persona acudir ante la Dirección de Sanidad para realizarse los exámenes psicofísicos de retiro, sin embargo, informó que el solicitante no ha cumplido con esta carga, por ello, pidió que se archive el incidente de desacato. El 14 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el incidente, estimó configurado el desacato e impuso una multa de dos (2) SMLMV al director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, señor Brigadier General Jhon Arturo Sánchez Peña. Explicó que, si bien, la autoridad aportó copia del oficio de 30 de junio de 2020 dirigido al solicitante, en el que le informó que tenía activo los servicios médicos para el trámite de la Junta Médico Laboral y que le asignó cita médica para el 4 de agosto de 2020, no se advierte que el oficio haya sido comunicado al actor.

Consideró que la autoridad no acreditó haber hecho lo necesario para que se realice los examenes de retiro del solicitante, por lo que, estimó el incumplimiento de la orden de tutela. El 15 de octubre siguiente, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Dirección de Sanidad Militar solicitó la inaplicación de la sanción impuesta en auto del 14 de septiembre de 2020.

Agregó que se dio el cumplimiento a la orden de tutela pues dispuso lo necesario para los exámenes médico-laborales de retiro. También exhortó al solicitante a tramitar los exámenes que están a su cargo. En auto del 5 de noviembre de 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca procedió a corregir la fecha de la providencia que resolvió la solicitud de desacato.

El 15 de diciembre de 2020, el Consejo de Estado recibió el expediente para tramitar el grado jurisdiccional de consulta. El 16 de diciembre de 2020, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado requirió a las partes para que informarán el cumplimiento del fallo de tutela del 15 de junio de 2015. El solicitante informó que los servicios médicos se encuentran desactivados.

Agregó que, faltan unos exámenes médicos y a la fecha no se ha realizado la junta médico-laboral de retiro. Por su parte, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional- Dirección de Sanidad Militar informó que los servicios médicos fueron nuevamente activados en el sistema de salud de la Dirección de Sanidad y que se asignaron unas citas médicas al solicitante para así, realizar la junta médico laboral.

El expediente ingresó nuevamente al despacho el 5 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para decidir el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y su estudio se limitará a lo que resulte desfavorable al sancionado. 2. Según el mismo precepto, la persona que incumpliere una orden judicial proferida por el juez de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción la impondrá la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico. La consulta será en el efecto devolutivo. 3. La jurisprudencia constitucional ha precisado que la imposición de la sanción por desacato requiere la verificación sobre el incumplimiento material de la orden judicial (factor objetivo) y que el obligado ha sido negligente o renuente a acatar la disposición del juez (factor subjetivo), es decir, no es posible presumir la responsabilidad únicamente con apoyo en la falta de ejecución del fallo de la acción de tutela[1].

La finalidad del incidente de desacato no es sancionar al incumplido, sino propender el acatamiento de la sentencia, mediante medidas de carácter coercitivo contra quien deliberadamente se sustrae de hacer efectiva las órdenes judiciales para la protección del derecho fundamental. El estudio del desacato comprende todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las órdenes del juez, pero no es el escenario para reabrir el debate propio de la instancia de la acción de tutela. 4.

Corresponde determinar si la sanción por desacato es procedente, porque el sancionado incumplió el fallo de tutela del 15 de junio de 2015 y si esa omisión obedece a que ha sido negligente o renuente, pues no se cumplió ni se acreditó la disposición de la Dirección de Sanidad Militar para realizar los examenes de retiro del solicitante. El 15 de octubre de 2020 y el 4 de febrero de 2021, la Dirección de Sanidad Militar se opuso a la sanción por desacato.

Adujo que en los meses de agosto y septiembre se ordenó notificiar al solicitante la activación -por tercera vez- de los servicios médicos y la autorización de unos exámanes necesarios para realizar la junta médico-laboral de retiro como concepto de cirugía plástica, optometría, tac cerebral y audiometrías. Agregó, que la junta médico-laboral de retiro se ha demorado, pues el médico especialista en oftalmología ordenó unos examenes adicionales -ortoptica y potenciales avocados visuales- necesarios para el cierre del concepto médico.

Por lo anterior, exhortó al solicitante a tramitar esas citas médicas para culminar el proceso de evaluación. Como de la oposición al desacato se advierte que la autoridad activó los servicios médicos requeridos, reiteró las autorizaciones médicas y que la falta de cumplimiento de la orden de tutela ya se superó con la activación y con la asignación de citas médicas, no se cumplen los presupuestos objetivo ni subjetivo para que proceda la sanción por desacato.

En consecuencia, se revocará la decisión consultada y, en su lugar, se declarará que no hubo desacato.

RESUELVE

REVÓCASE el auto del 14 de septiembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General Jhon Arturo Sánchez Peña, con una multa de dos (2) SMLMV por desacato del fallo de tutela del 15 de junio de 2015. En consecuencia:

PRIMERO: DECLÁRASE que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General Jhon Arturo Sánchez Peña, no incurrió en desacato.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES MGL/MCS ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-939 del 8 de septiembre de 2005 [fundamento jurídico 4.3].