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11001-03-15-000-2020-05210-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2021-02-12

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Laura Sofía Castillo Villarreal·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Cuarta

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO La Sala observa que la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio respuesta a la petición incoada por la accionante dentro de los términos legales y constitucionales –quince días–, pues la primera petición se radicó el 19 de noviembre de 2020 y la respuesta fue enviada el 1º de diciembre del mismo año. En virtud de lo anterior, el despacho considera que de ninguna manera se le vulneró el derecho de petición a la actora.

Es evidente que se emitió respuesta a su solicitud, no se le negó el acceso al expediente ni a las copias, por el contrario, se le brindó una respuesta favorable sin que afectara las demás labores del despacho encargado. Bajo ese contexto, la vulneración al derecho que motivó la interposición de la acción de amparo frente a la respuesta al derecho de petición incoado, ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05210-00(AC) Actor: LAURA SOFÍA CASTILLO VILLARREAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por la señora Laura Sofía Castillo Villarreal contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta.

SÍNTESIS DEL CASO La accionante consideró que la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró su derecho fundamental de petición, por no haber brindado respuesta a las peticiones que radicó por correo electrónico los días 28 de octubre de 2020, 19 y 25 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES Solicitud de Amparo Mediante escrito del 15 de diciembre de 2020, la actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de su derecho fundamental antes referido. En consecuencia, solicitó: 1. Se declare que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. 2.

Se tutele mi derecho fundamental de petición. 3. Como consecuencia se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas. Hechos y fundamentos de la vulneración En apoyo de las pretensiones, la parte actora adujo, en resumen, los siguientes fundamentos fácticos: La señora Laura Sofía Castillo Villarreal manifestó que el 28 de octubre de 2020 envió una petición al correo electrónico del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], con la finalidad de solicitar copia íntegra y completa del expediente del proceso de la sentencia del Río Bogotá, incluidos los folios de humedales, POT y Chía. Asimismo, que el 19 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico envió nuevamente la petición antes mencionada, pero esta vez, a un correo electrónico distinto[2], pues no había recibido respuesta.

Agregó que el 25 de noviembre de 2020 reiteró por tercera vez su solicitud. Al respecto, señaló la necesidad de que fuera atendida, pues es el único medio que puede garantizar el acceso a la información en razón a las medidas que el Gobierno Nacional ha adoptado por la pandemia. Además, que intentó comunicarse vía telefónica. A juicio de la actora, la anterior situación desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a las peticiones, razón por la cual presentó la presente acción. Trámite procesal Mediante auto del 18 de diciembre de 2020, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta y se notificó, como tercero con interés, a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Intervenciones El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la magistrada ponente de la decisión cuyas copias se solicitaron pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el 1° de diciembre de 2020 dio respuesta a la petición radicada por la actora, a través de la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo.

Al respecto, transcribió la respuesta: Señora Laura Sofía Castillo Villarreal Se le informa que el expediente de la acción popular 2001 00479 correspondiente a la Sentencia del Río Bogotá, se compone por más de 60000 folios y 89 incidentes, cada uno de ellos contiene varios cuadernos principales y anexos. En razón de lo antes expuesto y con la finalidad de atender de la mejor manera posible su solicitud, rogamos nos indique cuales son los incidentes que desea consultar o cuales son las piezas procesales que desea solicitar copia para agendar la cita correspondiente y pueda acudir a la Secretaria (sic) de la Sección Cuarta con dicho fin.

( ). Adicionalmente, señaló que el 22 de diciembre de 2020, nuevamente remitió al correo de la accionante “lscv280998@gmail.com” la respuesta anterior, pues resultaba imposible atender la solicitud en los términos solicitados, por la cantidad de piezas procesales que componen el expediente de la acción popular del Río Bogotá. Por su parte, la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo manifestó que la petición del 28 de octubre de 2020 enviada por la accionante al correo: scs04sb04tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, no corresponde a ninguno de los buzones asignados para la recepción de memoriales de la Secretaría de la Sección Cuarta, así como tampoco al correo[3] dispuesto para la recepción de memoriales dirigidos a la acción popular n.º 2001-0479.

Informó que las peticiones enviadas los días 19 y 25 de noviembre de 2020 fueron reenviados al buzón abierto con exclusividad para la recepción y notificación de los asuntos relativos al manejo de la acción popular n.º 2001-0479, buzón que funciona desde su implementación y con ocasión de la pandemia –Circular 018 de 2020–, cuyo manejo y conocimiento se encuentra en cabeza exclusiva del equipo de trabajo del despacho de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda.

CONSIDERACIONES Competencia Esta Sala es competente para conocer sobre la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. Problema jurídico De conformidad con los argumentos de la tutela, corresponde a la Sala determinar si la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Laura Sofía Castillo Villarreal, por la presunta falta de respuesta a las solicitudes radicadas por la actora en las que solicitó copia integra y completa del expediente de la acción popular del Río Bogotá. Caso concreto Sin mayor argumentación esta Sala debe afirmar que con las pruebas allegadas al expediente, se observa que la autoridad accionada ya dio respuesta al requerimiento elevado por la actora.

En ella, además, planteó una solución para llevar a cabo lo requerido en las peticiones, sin desconocer la realidad que este tipo trámites implica al interior de los despachos judiciales, como es el caso del expediente de la acción popular del Río Bogotá, con más de 60.000 folios y 89 incidentes, cada uno de ellos con varios cuadernos principales y anexos, como se le puso de presente a la peticionaria en respuesta a su solicitud.

En efecto, como anexo al escrito de contestación a la acción de tutela, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aportó captura de pantalla del correo enviado el 1º de diciembre de 2020, en el que le informó a la actora, lo siguiente: Señora Laura Sofía Castillo Villarreal Se le informa que el expediente de la acción popular 2001 00479 correspondiente a la Sentencia del Río Bogotá, se compone por más de 60000 folios y 89 incidentes, cada uno de ellos contiene varios cuadernos principales y anexos.

En razón de lo antes expuesto y con la finalidad de atender de la mejor manera posible su solicitud, rogamos nos indique cuales son los incidentes que desea consultar o cuales son las piezas procesales que desea solicitar copia para agendar la cita correspondiente y pueda acudir a la Secretaria (sic) de la Sección Cuarta con dicho fin ( ).

De igual manera, la autoridad judicial accionada aportó al expediente captura de pantalla de la respuesta enviada el 22 de enero de 2021, mediante la cual se le remitía nuevamente la respuesta del 1º de diciembre de 2020. Lo anterior, da cuenta de la solución planteada a la problemática incoada por la actora en su escrito de petición y las constancias de remisión de las respuestas al correo electrónico de la demandante.

Por otro lado, la Sala advierte que, mediante auto del 7 de julio de 2020, suscrito por la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, se dispuso un correo[4] para la recepción de memoriales y notificaciones judiciales de la acción popular n.º 2001-0047 del Río Bogotá. Pese al accionante no haber remitido la petición al correo dispuesto para tales efectos, se le dio trámite y respuesta.

En ese sentido, vale poner de presente lo manifestado por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en lo relacionado con la recepción y remisión de las peticiones que nos ocupan, se transcribe: Es de advertir, que la solicitud de la Accionante enviada el 28 de Octubre de 2020, se hizo en el correo des04sec04tadmcum@cendoj.ramajudicial.gov.co. correo que no corresponde a ninguno de los buzones asignados para la recepción de memoriales de la Secretaría de la Sección Cuarta, como son: Para la recepción de memoriales de Procesos Constitucionales, rmemorialespcsec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, como tampoco, al dispuesto para la recepción de memoriales dirigidos a la Acción Popular No. 2001-0479: rmemorialesapriobtasec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Por lo expuesto, la Sala observa que la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio respuesta a la petición incoada por la accionante dentro de los términos legales y constitucionales –quince días–, pues la primera petición se radicó el 19 de noviembre de 2020 y la respuesta fue enviada el 1º de diciembre del mismo año. En virtud de lo anterior, el despacho considera que de ninguna manera se le vulneró el derecho de petición a la actora.

Es evidente que se emitió respuesta a su solicitud, no se le negó el acceso al expediente ni a las copias, por el contrario, se le brindó una respuesta favorable sin que afectara las demás labores del despacho encargado. Bajo ese contexto, la vulneración al derecho que motivó la interposición de la acción de amparo frente a la respuesta al derecho de petición incoado, ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Laura Sofía Castillo Villarreal contra la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de la Corporación.

CUARTO: En caso de que la providencia no sea impugnada, ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. |Firmado electrónicamente |Firmado electrónicamente | |ALBERTO MONTAÑA PLATA |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | |Magistrado |Magistrado | Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] des04sec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co [2] scs04sb04tadmincdm@notificacionesrj.gov.co [3] rmemorialesapriobtasec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co. [4] rmemorialesapriobtasec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co