Micelio
11001-03-15-000-2020-02402-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-02-12

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Benilda Castro Bonilla·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca- Sección Tercera- Subsección A

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Niega Expuesto el marco que permite resolver la petición de aclaración, el despacho advierte que la petición resulta improcedente, en la medida que no pretende que se aclare un concepto dudoso, sino controvertir la decisión adoptada, respecto de la cual no proceden recursos. En consecuencia, se negará la solicitud de aclaración. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02402-01(AC)A Actor: BENILDA CASTRO BONILLA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN A 1.

A través de memorial de 20 de octubre de 2020, la parte demandante solicitó aclaración del fallo de tutela proferido, dentro del asunto de la referencia, el 7 de septiembre de 2020. 2. Para contextualizar la controversia, se debe indicar que la parte actora presentó acción de tutela con el fin de que se dejara sin efectos la providencia de segunda instancia, confirmatoria de la Sentencia de primer grado que negó sus pretensiones, en una demanda de reparación directa por error judicial respecto de un proceso ejecutivo en el que se declaró probada la excepción de pago. 3.

Mediante Sentencia de 7 de septiembre de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta por no superar el requisito de relevancia constitucional. Decisión que fue notificada el 20 de octubre de 2020. 4. Los fundamentos de la solicitud de aclaración de Sentencia presentada consisten en alegar que la Sala presumió que, dentro del proceso ejecutivo objeto de la demanda por error judicial, se presentó un pago de la obligación, sin embargo, el referido pago nunca se dio y no hubo ninguna evidencia de él, motivo por el que solicitó que se revocara el fallo adoptado en la acción de tutela y, en su lugar, se estudiaran de fondo los presuntos yerros advertidos por la actora. 5.

En virtud de lo anterior, el Despacho procederá a pronunciarse sobre la solicitud presentada. Para ello, conviene recordar el artículo 285 del CGP que previó la aclaración: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” 6.

Expuesto el marco que permite resolver la petición de aclaración, el despacho advierte que la petición resulta improcedente, en la medida que no pretende que se aclare un concepto dudoso, sino controvertir la decisión adoptada, respecto de la cual no proceden recursos. En consecuencia, se negará la solicitud de aclaración. 7. De otro lado, en atención a que la parte actora, a través de memoriales de 5 de febrero y 8 de febrero de 2021, solicitó que se expidan copias del expediente de tutela, se accede a la citada solicitud en los términos del artículo 144[1] del CGP.

En merito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración, de conformidad con los motivos indicados.

SEGUNDO: Por Secretaría General EXPEDIR las copias solicitadas por la parte actora, en los términos expuestos.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] “Artículo 114. Copias de actuaciones judiciales. Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: 1.

A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice. 2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria. 3. Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado. 4. Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles.

Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación. 5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte.”