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76001-23-31-000-2010-00864-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B2021-03-26

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: María Victoria Scarpetta Durán Y Otros·Demandado: Nación- Rama Judicial- Fiscalía General De La Nación

INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / FALLO DE PROVIDENCIA / CLASES DE PROCESO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ELABORACIÓN DE LA SENTENCIA / PROYECTO DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO [T]éngase en cuenta que este proceso ingresó al despacho para fallo […] y, que a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para ello en el año 2013, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA  Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00864-01(52047) Actor: MARÍA VICTORIA SCARPETTA DURÁN Y OTROS Demandado: NACIÓN- RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) Temas: Impulso procesal El 22 de enero de 2021, la apoderada de la parte demandante, solicitó: “(…) Posteriormente, el 22 de abril de 2015, el respectivo proceso pasa a despacho para elaborar proyecto de fallo, y la última anotación que reposa en la actuación procesal dentro del proceso de referencia es la del 31 de Enero de 2019, donde se realiza cambio de ponente correspondiéndole a su despacho.

Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha continuado con el trámite del proceso, solicito respetuosamente se sirvan continuar con el trámite del mismo”. En atención a la mencionada solicitud, téngase en cuenta que este proceso ingresó al despacho para fallo el 22 de abril de 2015[1] y, que a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para ello en el año 2013, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998[2].

El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: INFORMAR a la apoderada de la parte actora que el asunto se encuentra en el turno correspondiente para proferir sentencia y la misma será expedida en su debida oportunidad.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MT ----------------------- [1] Folio 680 del Cuaderno del Consejo de Estado. [2] “Artículo 18. Orden para proferir sentencias. “Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.