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25000-23-36-000-2015-00601-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B2021-03-26

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Manuel Josué Delgado García·Demandado: Nación - Rama Judicial

AUTO DE PONENTE / AUTO DE TRASLADO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONTENIDO DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / REDACCIÓN DE ESCRITO JURÍDICO / OMISIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / REDACCIÓN DE ESCRITO / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PARTE DEMANDANTE [E]n este proceso, mediante Auto […], se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA. […].

Comoquiera que en este asunto se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se ordenó la presentación de los alegatos de conclusión por escrito; la petición de la apoderada de la parte demandante resulta improcedente. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)  Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00601-01(60645) Actor: MANUEL JOSUÉ DELGADO GARCÍA Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) Tema: Se pronuncia sobre solicitud de la parte demandante.

El 25 de enero de 2021, la apoderada de la parte demandante radicó memorial por medio del cual solicitó se fijara fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones y juzgamiento. Al respecto, se advierte que, en este proceso, mediante Auto de 24 de agosto de 2018, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA.

El término de traslado para las partes corrió desde el 10 hasta el 21 de septiembre de 2018 y para el Ministerio Público desde el 24 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2018[1]. Comoquiera que en este asunto se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se ordenó la presentación de los alegatos de conclusión por escrito; la petición de la apoderada de la parte demandante resulta improcedente.

El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FCM ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1]La parte actora presentó escrito de alegatos el 14 de septiembre de 2018 según consta a folios 167 a 174 del Cuaderno Principal.