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20001-23-33-000-2018-00095-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A2021-03-19

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Seguros De Vida Suramericana S.A.·Demandado: Nación - Rama Judicial

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / APLICACIÓN DE LA LEY 1437 DE 2011 / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN [P]or encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Como consecuencia, se [admite el recurso]. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ATÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ATÍCULO 247 DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia […] negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00095-01(66581) Actor: SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 1 de octubre de 2020[1], negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.

Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2]. Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 1 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO AM/LZ ----------------------- [1] Folios 207-214, cuaderno del Consejo de Estado. [2] En los términos en que se encontraban vigentes para el momento de la interposición del recurso de acuerdo con lo señalado en los artículos 40 de la Ley 153 de 1987 y 86 de la Ley 2080 del 28 de enero de 2021 “(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos”.