ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE ADICIÓN – Rechazada por extemporánea Pues bien, revisada la página web de la Corporación, se observa que la sentencia de tutela que se solicita aclarar –dictada el 4 de diciembre de 2020– se notificó el 11 de diciembre de 2020 y se remitió a la Corte Constitucional el 25 de enero de 2021 y, en ese sentido, según lo establecido en el artículo 302 del C.G.P., el fallo de tutela dictado por esta Subsección quedó ejecutoriado el 16 de diciembre 20201 –3 días después de su notificación–, en tanto que el señor Palacios Rodríguez presentó la solicitud de aclaración el 16 de marzo de 2021.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 306 DE 1992 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03814-01(AC) Actor: JULIO ROBERTO PALACIOS RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la solicitud presentada por el señor Julio Roberto Palacios.
I. A N T E C E D E N T E S Los señores Julio Roberto Palacios Rodríguez, entre otros, instauraron demanda de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la propiedad privada y de petición. Mediante sentencia de 2 de octubre de 2020, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado rechazó por improcedente el amparo solicitado por no cumplirse los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad.
Esa decisión fue impugnada por los tutelantes, correspondiéndole por reparto a la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, la que, por medio de fallo de 4 de diciembre de 2020, declaró la existencia de la acción temeraria respecto del señor Julio Roberto Palacio Rodríguez frente a la sentencia de 21 de junio de 2018 y confirmó en lo demás el fallo de primera instancia. Por escrito enviado por correo electrónico a esta Corporación el 16 de marzo de 2021, el señor Julio Roberto Palacios Rodríguez, invocando el derecho de petición, solicita que se “de claridad acerca del fallo de la acción de tutela No 110010315000202003814 01 en la cual se indicó que mi persona es TEMERARIA…”.
Agregó (transcripción de forma literal, con inclusión de errores): “Solicito de la manera más respetuosa me aclare y justifique cómo se tergiverso tal documento sirviendo de base para señalar temeridad y sobre todo Rechazar la acción de tutela, pues está claro que no era como se expuso dentro de la sentencia, y sobre todo que esta tergiversación dio pie para indagar arbitrariamente sobre decisión del Consejo de Estado que no estaba demandada en acción de tutela, situación que finalmente sirvió para los intereses de los accionados y sobre todo impedir estudiar defectos del fallo de desacato por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que finalmente bajo esta estrategia nunca se abordó”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala advierte que, si bien es cierto que la solicitud del señor Julio Roberto Palacios Rodríguez se presentó en ejercicio del derecho de petición, lo cierto es que pretende que se le “aclaren” unos aspectos del fallo proferido por esta Sala en segunda instancia, por estar, realmente, en desacuerdo con esa decisión. Respecto de la aclaración de fallos de tutela, la Corte Constitucional ha sostenido que “no queda ninguna duda de que, tanto en la legislación anterior como en la actual [Código de Procedimiento Civil y Código General del Proceso], la sentencia puede ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando es formulada dentro del término de ejecutoria, esto es, durante los tres días posteriores a su notificación”2.
Pues bien, revisada la página web de la Corporación3, se observa que la sentencia de tutela que se solicita aclarar –dictada el 4 de diciembre de 2020– se notificó el 11 de diciembre de 2020 y se remitió a la Corte Constitucional el 25 de enero de 2021 y, en ese sentido, según lo establecido en el artículo 3024 del C.G.P., el fallo de tutela dictado por esta Subsección quedó ejecutoriado el 16 de diciembre 20205 –3 días después de su notificación–, en tanto que el señor Palacios Rodríguez presentó la solicitud de aclaración el 16 de marzo de 2021.
Dado que la petición de aclaración se realizó por fuera del término de ejecutoria de la providencia cuya aclaración se pretende, la Subsección la rechazará por extemporánea. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR, por extemporánea, la petición de aclaración elevada por la parte actora respecto del fallo de tutela proferido el 4 de diciembre de 2020 por esta Subsección.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.