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11001-03-24-000-2015-00391-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-03-05

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Danilo Mauricio Vergara Ospina·Demandado: Autoridad Nacional De Televisión – Antv – Comisión De Regulación De Comunicaciones – Crc

SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL – Del apoderado de la Fiduciaria la Previsora S.A., sociedad liquidadora de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV en liquidación / SUCESIÓN PROCESAL – Presupuestos para su procedencia / SUCESIÓN PROCESAL – Procede por la extinción de la persona jurídica que figuraba como parte demandada / SUCESIÓN PROCESAL – De la Autoridad Nacional de Televisión ANTV en liquidación a la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC De la norma transcrita [artículo 68 C.G.P.] se evidencia que la situación planteada por el apoderado de la sociedad liquidadora de la ANTV da lugar a la sucesión procesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso segundo de dicha disposición, esto es, i) la supresión y liquidación (extinción) de la persona jurídica que figuraba como parte demandada y ii) el traslado de sus funciones a otra entidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00391-00 Actor: DANILO MAURICIO VERGARA OSPINA Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN – ANTV – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Acepta sustitución procesal AUTO INTERLOCUTORIO Mediante escrito visible a folio 210 del expediente, el apoderado de la Fiduciaria la Previsora S.A., sociedad liquidadora de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV - en liquidación, parte accionada en el presente proceso, solicita decretar la sustitución procesal, esto es, tener en adelante como demandada a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, toda vez que dicha entidad asumió las funciones que ejercía la ANTV en materia de vigilancia y control de los contenidos televisivos, luego de que se ordenara su supresión y liquidación, de conformidad con lo establecido en los artículo 39, 42 y 43 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019[1], norma expedida con posterioridad a la presentación de la demanda y su admisión. Para sustentar la anterior solicitud expresamente sostuvo: “[…] El artículo 39 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de que trata la Ley 1507 de 2012 El artículo 1 del Decreto 1381 de 2 de agosto de 2019, designó como liquidador de la Autoridad Nacional de Televisión en liquidación a Fiduciaria La Previsora S.A., identificada con el NIT No. 860.525.148- 5.

Que el artículo 42 de la Ley 1978 de 2019 estableció que el régimen de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación será el determinado por el Decreto-Ley 254 de 2000, y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo en lo que fuere incompatible con dicha ley. Así mismo, la precitada Ley en su artículo 39 dispuso que la “8…); vigilancia y control en materia de contenidos que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.” A su vez, el inciso segundo del artículo 43 de la citada ley 1978 señala que, “(…) el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con las competencias que se transfieren por medio de la presente Ley, sustituirán a la Autoridad Nacional de Televisión en la posición que esta ocupare en los procesos judiciales en curso, incluyendo arbitramentos en que participen en cualquier calidad.” En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta las competencias asumidas por cada una de las entidades y la naturaleza del proceso de la referencia; corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, asumir la parte procesal que tenía la Autoridad Nacional de Televisión, hoy en liquidación. […]” Para resolver se CONSIDERA: El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé: “[…]

ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.

De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por el apoderado de la sociedad liquidadora de la ANTV da lugar a la sucesión procesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso segundo de dicha disposición, esto es, i) la supresión y liquidación (extinción) de la persona jurídica que figuraba como parte demandada y ii) el traslado de sus funciones a otra entidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: TIÉNESE como sucesor procesal de la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC[2], de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 68 del CGP.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE este auto a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC de la forma prevista en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021[3]. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones [2] Unidad Administrativa Especial del orden nacional con personería jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. [3] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.