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NR-2171124Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-03-04

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Guillermo Rivera Flórez·Demandado: Congreso De La República – Presidente Del Senado De La República

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA - Se niega por extemporánea Este despacho, para resolver la solicitud presentada por el señor Luís Felipe Rodríguez, entiende que el referido ciudadano pretende ser reconocido como coadyuvante de la parte demandante, en la medida en que solicita que “nos permitan a algunas víctimas hacer parte o formar parte de esta demanda”.

En esa medida, se debe recordar el contenido del artículo 223 del CPACA, el cual señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandado o demandado, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial. En el presente asunto […] la solicitud de coadyuvancia a la parte demandante es extemporánea, al ser presentada con posterioridad a la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00474-00A Actor: GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Demandado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA – PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Referencia: NULIDAD Tema:

RESUELVE

SOLICITUD DE COADYUVANCIA Auto interlocutorio – decide solicitud de coadyuvancia Este despacho, recibido el expediente con informe secretarial de 22 de febrero de 2021 [sistema de gestión judicial SAMAI], constata la existencia de un escrito remitido mediante mensaje de datos el 16 de febrero de 2021, el cuál será objeto de decisión en la medida en que quien lo suscribe solicita que se le permita intervenir en el trámite del presente proceso.

La solicitud presentada por el señor Luís Felipe Rodríguez, presidente de la Asociación Colombiana de Agricultores El señor Luís Felipe Rodríguez, invocando la condición de presidente de la Asociación Colombiana de Agricultores y víctima de desplazamiento forzado, efectuó las consideraciones y formuló las peticiones que se transcriben a continuación: […] Como consecuencia del abandono por parte del gobierno hacia las víctimas, y que es causa de nuestra DEPLORABLE SITUACIÓN REAL, que lo comprueban dos videos que les enviamos, y muchos documentos que hay sobre el incumplimiento del Gobierno con las víctimas, y en razón a que ninguna institución nos ayuda, ninguna institución nos protege, nadie nos escucha, no tenemos representación dentro del gobierno, y que como resultado estamos, abandonados, discriminados, ignorados por la sociedad, por el gobierno y por la justicia, y que a pesar de las donaciones internacionales, no nos ayudan, y en razón a que no es un fin del Gobierno que las víctimas volvamos a vivir una vida digna y decorosa, No sin antes contarles que tenemos muchísimas respuestas del gobierno con tantos artículos de ley que no nos solucionan nada y que la ley de Víctimas parece que fue diseñada por los victimarios, porque a las víctimas nada nos consultaron y vean nuestra situación tan ruin, tan inhumana y tan desastrosa.

Muy respetuosamente, presentamos estas nuevas peticiones. 1. Al Honorable Consejo de Estado le corresponde solucionar esta situación. Le rogamos que dicte una Sentencia donde nombren a las 6 verdaderas víctimas como Representantes en el Congreso ya que tenemos todo el derecho y que fue parte de un acuerdo que se hizo el gobierno y se insertó en nuestra Constitución. 2.

Le Rogamos al Honorable Consejo de Estado que, si es posible, nos permitan a algunas víctimas hacer parte o formar parte de esta demanda. 3. Les rogamos que le ordene al Señor presidente de Colombia, Doctor IVAN DUQUE, que nos rinda cuentas, que nos informe sobre todos los recursos y donaciones que le han dado, con destino a las víctimas y desplazados, que nos informe en que se han gastado esos recursos. 4.

Honorables Magistrados del Consejo de Estado, les pedimos, les suplicamos, les imploramos, por nuestro DERECHO A LA VIDA, que le ordene al Gobierno del Doctor IVÁN DUQUE, brindarnos protección. Lo que pase con nuestras vidas, es responsabilidad del Doctor DUQUE, como presidente y de la justicia colombiana. 5. Les rogamos que nos perdonen, pero por favor ayúdenos, no tenemos estudio, no tenemos los medios ni el conocimiento para buscar ayuda, comprenderán nuestra angustia y el desespero que nos causa esta incertidumbre.

Por motivo; a que muchos correos, nos son rechazados o nos dicen no se pudo entregar su mensaje, hemos tenido que recurrir y enviar a varias direcciones de Email […] Consideraciones del despacho Este despacho, para resolver la solicitud presentada por el señor Luís Felipe Rodríguez, entiende que el referido ciudadano pretende ser reconocido como coadyuvante de la parte demandante, en la medida en que solicita que “nos permitan a algunas víctimas hacer parte o formar parte de esta demanda”.

En esa medida, se debe recordar el contenido del artículo 223 del CPACA, el cual señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandado o demandado, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial. 4. En el presente asunto, en decisión de 25 de octubre de 2018 –fol. 164, cuaderno principal 1– se fijó como fecha y hora para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de CPACA, el 14 de diciembre de 2018 –11:00 a.m.–. 5.

La mencionada audiencia inicial se llevó a cabo en la fecha y hora prevista en el precitado auto –fol. 176 a 200, cuaderno principal 1–; sin embargo, el despacho sustanciador del proceso decidió, en auto de 8 de marzo de 2019, para efectos de sanear la irregularidad consistente en que la citada audiencia se realizó sin estudiar la excusa para no asistir presentada por parte el Secretario General del Senado –quien funge como apoderado judicial de la demandada–, dejar sin efectos la diligencia judicial realizada el 14 de diciembre de 2018 y, en consecuencia, fijar como fecha y hora para realizarla el 18 de marzo de 2019 –fol. 298 a 303, cuaderno principal 2–. 6.

En auto de 14 de marzo de 2018 –fol. 311, cuaderno principal 2– se fijó una nueva hora para la realización de la audiencia prevista en el artículo 180 del CPACA –2 p.m.–. 7. El 18 de marzo de 2019 –fol. 350 a 378, cuaderno principal 2– se llevó a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA -2 p.m.–, en la cual, inicialmente se dispuso tener como coadyuvantes de la parte demandada a los señores Carlos Hugo Ramírez Zuluaga, Rubén Darío Lizarralde Montoya, Laura Silva Gómez, María Paula Robayo Trillos y Camilo Rojas Chitiva –escrito de intervención del fol. 317 a 318, cuaderno principal 2– y se reconoció personería al representante judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado –en adelante ANDJE–. 8.

En el curso de dicha audiencia, el Magistrado sustanciador del proceso decidió que las excepciones de «improcedencia para promulgar un proyecto de acto legislativo archivado» y de «inexistencia de ley sustancial que obligue al congreso de la República a remitir para su promulgación un acto legislativo archivado» se resolverían en la sentencia que pusiera fin al proceso por tratarse de excepciones de mérito. 9.

Luego resolvió las excepciones previas de «falta de competencia por cuanto los únicos actos del congreso controlados por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son los de elección en virtud del artículo 149–4 del CPACA», de «naturaleza del acto administrativo verbal demandado», de «imposibilidad legal de ejercer la acción de nulidad para pretender la declaratoria de nulidad de una decisión política», de «la demanda no comprende a todos los litisconsortes necesarios», de «falta de legitimación en la causa por activa», de «falta de legitimación en la causa por pasiva» y de «inepta demanda por inexistencia de hechos y fundamentos», en el sentido de negarlas. 10.

La parte demandada y el coadyuvante Carlos Hugo Ramírez Zuluaga presentaron recurso de súplica en contra de la decisión adoptada por el despacho sustanciador del proceso en relación con las excepciones previas de «falta de competencia por cuanto los únicos actos del congreso controlados por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son los de elección en virtud del artículo 149–4 del CPACA» –ordinal (iii)–, de «naturaleza del acto administrativo verbal demandado» –ordinal (vi)–, y de «imposibilidad legal de ejercer la acción de nulidad para pretender la declaratoria de nulidad de una decisión política» –ordinal (ix)–, disponiéndose, en consecuencia, la remisión del expediente al consejero de estado que seguía en turno a aquel que dictó la providencia y dio por terminada la diligencia. 11.

La sala de decisión, por auto de 15 de agosto de 2019 –fol. 434 a 449, cuaderno principal 3–, decidió confirmar el auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 18 de marzo de 2019 por el consejero de estado instructor del proceso y, en consecuencia, ordenó la devolución del expediente al despacho de origen. 12. Una vez retornó el expediente a este despacho, mediante auto de 17 de octubre de 2019 se fijó el día 1º de noviembre de 2019 –hora 10:00 a.m.– para continuar el trámite de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA –fol. 469, cuaderno principal 3–. 13.

El precitado día –1º de noviembre de 2019– se continuó con la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA y en ella se procedió: i) a reconocer como coadyuvante de la parte demandante a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –en adelante CODHES–; ii) a la fijación de litigio; iii) a tener como pruebas, de acuerdo al valor que les otorgue la ley, los documentos aportados por las partes y los coadyuvantes y, por el contrario, se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la parte demandante y el coadyuvante de aquella, en tanto los documentos solicitados ya se encuentran en el expediente; y, iv) a correr traslado a las sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión y el concepto de fondo sobre la controversia respectivamente –fol. 500 a 511, cuaderno principal 3–. 14.

De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que la solicitud de coadyuvancia a la parte demandante es extemporánea, al ser presentada con posterioridad a la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA. 15. Finalmente, en cuanto a las peticiones relacionadas con: (i) “ que el señor presidente de Colombia, Doctor IVAN DUQUE, nos rinda cuentas, que nos informe sobre todos los recursos y donaciones que le han dado, con destino a las víctimas y desplazados, que nos informe en que se han gastado esos recursos” y;

(ii) “que el Gobierno del Doctor IVÁN DUQUE, (nos) brinde protección”; el Despacho ordenará que, por Secretaría se remita copia del escrito que las contiene al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Presidente de la República para que se pronuncie sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del CPACA[1].

En mérito de lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Luís Felipe Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia judicial.

SEGUNDO: Por Secretaría REMITIR copia de la petición suscrita por el señor Luís Felipe Rodríguez al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para lo de su competencia; envíese copia del oficio remisorio al peticionario.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítase el expediente al despacho para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(4) ----------------------- [1] Ley 1437 de 2011. Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.