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11001-03-24-000-2020-00484-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-03-24

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Codensa S.A. E.S.P·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que aporte constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado y poder legible / ANEXOS DE LA DEMANDA – Deber de aportar las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado / ANEXOS DE LA DEMANDA – Deber de aportar el poder con el cumplimiento de los requisitos de ley / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por cuanto la constancia de notificación y ejecutoria del acto acusado fue acreditada con el pantallazo obtenido de la página web de la entidad demandada / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por cuanto el poder aportado permite identificar la información relevante de la persona que lo confiere, así como a quien fue otorgado y para qué fin / REPONE AUTO INADMISORIO / ADMITE DEMANDA [Respecto a] la primera causal de inadmisión relacionado con la omisión de aportar las constancias de comunicación, publicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado, el Despacho pone de presente que le asiste la razón al recurrente en tanto que la captura de pantalla aportada con la demanda, permite establecer que la Resolución 51525 de 27 de agosto de 2020 fue notificada a las partes el 28 de septiembre del mismo año. En lo atinente a la segunda causal de inadmisión relacionado con la ilegibilidad del poder allegado con la demanda, es importante resaltar que aun cuando dicho documento es bastante borroso, permite identificar la información relevante de la persona que lo confiere, así como a quien fue otorgado y para qué fin.

En ese orden de ideas, el Despacho repondrá el auto de 4 de diciembre de 2020, en el sentido de disponer la admisión de la demanda. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00484-00 Actor: CODENSA S.A. E.S.P Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Auto que decide recurso de reposición Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición[1] impetrado por el apoderado judicial de la sociedad Codensa S.A.E.S.P., en contra del auto de 4 de diciembre de 2020, por medio del cual se inadmitió la demanda de la referencia. Antecedentes Este Despacho, mediante auto de 4 de diciembre de 2020[2], dispuso inadmitir la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad relativa y a través de apoderado judicial, impetró la sociedad Codensa S.A. E.S.P. en contra de la Resolución 51525 de 27 de agosto de 2020 “Por la cual se recurso de apelación”, acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio y a través del cual, se concedió el registro de la marca (mixta) “CodesaCloud”, para distinguir productos y servicios en las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad Codesa.

Las razones por las cuales se dispuso la inadmisión de la demanda, estaban asociadas a la omisión de allegar al expediente las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados y a que el poder presentado con la demanda resultaba ilegible. El recurso de reposición Una vez surtida la notificación de dicha decisión, el apoderado judicial de la sociedad Codensa S.A. E.S.P., radicó recurso de reposición en contra del citado auto de 4 de diciembre de 2020, el cual fue sustentado en los siguientes términos: «[…] El documento aportado con la demanda titulado “Constancia de notificación y ejecutoria”, corresponde a una captura de pantalla tomada de la Oficina de Propiedad Industrial de la SIC -SIPI-, específicamente del expediente SD2019/0067922, el cual corresponde al expediente dentro del cual se tramitó la marca objeto de la litis – CODESA CLOUD […] en el documento aportado se puede evidenciar no solo el expediente y la marca objeto de controversia, sino además los datos de la Resolución No. 51525 del 27 de agosto, las partes dentro del caso, la fecha de envío y cuando fue notificada, y la fecha de ejecutoria del acto administrativo que se demanda […] es claro entonces que el documento aportado con la demanda si es prueba de la constancia de notificación y ejecutoria del acto demandado, y además proviene de la Entidad demandada ya que fue obtenido de la plataforma SIPI, la cual es administrada de forma exclusiva por la SIC, razón por la cual se cumple con el numeral 1º del artículo 166 del CPACA. […] El poder aportado con la demanda permite identificar: El acto acusado, La persona que otorga el poder y la calidad que tiene en CODENSA, Las personas a las cuales se otorga el poder, el tipo de acción, la marca objeto de la litis.

Por lo anterior, el documento aportado cumple con lo ordenado en el numeral 3º del artículo 166 del CPACA […]». Consideraciones del Despacho La sociedad Codensa S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control de nulidad relativa, consagrado en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] Primera: Que se declare la nulidad de la Resolución nº 51525 del 27 de agosto de 2020 mediante la cual se decidió revocar la decisión contenida en la Resolución nº 6895 del 24 de febrero de 2020 y, en consecuencia, declaró infundada la oposición presentada por CODENSA y concedió a la sociedad CODESA, el registro de la marca CODESA CLOUD (mixta) para identificar los productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

Segunda: Que como consecuencia de la declaración de nulidad de la Resolución nº 51525 del 27 de agosto de 2020, se ordene a la SIC negar a CODESA, el registro de la marca CODESA CLOUD (mixta) para identificar los productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Tercera: Que se ordene a la SIC publicar en la Gaceta de Propiedad Industrial la sentencia que se profiera en el proceso.

Cuarta: Que se ordena a la SIC adoptar, dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la sentencia, las medidas necesarias para su cumplimiento, de conformidad con el artículo 192 del CPACA […]». Ahora bien, en aras de resolver la primera causal de inadmisión relacionado con la omisión de aportar las constancias de comunicación, publicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado, el Despacho pone de presente que le asiste la razón al recurrente en tanto que la captura de pantalla aportada con la demanda, permite establecer que la Resolución 51525 de 27 de agosto de 2020 fue notificada a las partes el 28 de septiembre del mismo año. En lo atinente a la segunda causal de inadmisión relacionado con la ilegibilidad del poder allegado con la demanda, es importante resaltar que aun cuando dicho documento es bastante borroso, permite identificar la información relevante de la persona que lo confiere, así como a quien fue otorgado y para qué fin.

En ese orden de ideas, el Despacho repondrá el auto de 4 de diciembre de 2020, en el sentido de disponer la admisión de la demanda. Por lo expuesto, el Consejero Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REPONER el auto de 4 de diciembre de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se ADMITE la demanda de nulidad relativa, presentada por la sociedad Codensa S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En consecuencia, se dispone: a)

NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado y electrónicamente a la parte actora en la forma indicada en el artículo 201 del CPACA b)

NOTIFÍQUESE personalmente al Superintendente de Industria y Comercio, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. c)

NOTIFÍQUESE personalmente al Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d)

NOTIFÍQUESE personalmente al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. e)

NOTIFÍQUESE personalmente al representante legal de la sociedad Codesa, tercera con interés directo en las resultas del proceso[3], conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. f) PÓNGASE en la Secretaría a disposición de la entidad demandada, del tercero interesado, del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia de la demanda y sus anexos. g) REMÍTASE copia del presente auto admisorio de la demanda, a través de correo electrónico a la entidad demandada, al tercero interesado, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. h) De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el tercero interesado, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, puedan proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 199 y 200 del CPACA modificado por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021. i) Dentro de dicho término y en atención al memorando de entendimiento de 24 de agosto de 2020, suscrito por el Consejo de Estado y la Superintendencia de Industria y Comercio, por Secretaría, descargar e incorporar al expediente los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados. j) TÉNGASE como parte demandante a la sociedad Codensa S.A. E.S.P., y al doctor Mauricio Jaramillo Campusano, como su apoderado judicial, conforme al poder que obra a folio 14 del expediente. k) TÉNGASE como parte demandada a la Superintendencia de Industria y Comercio. l) TÉNGASE como tercera interesada en las resultas del proceso a la sociedad Codesa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10) ----------------------- [1] Expediente sube a Despacho el 3 de febrero de 2021. [2] Folio 63, vto. [3] Folio 13.