DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procedente / AUDIENCIAS – Celebración a través de herramientas virtuales / RECEPCIÓN DE OTRA PRUEBA TESTIMONIAL – Fijación de fecha En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem […]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y toda vez que el apoderado del actor se encuentra facultado para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Respecto de la práctica del testimonio del señor […] el Despacho fijará como fecha para la recepción del testimonio […] el día lunes doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021), a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La audiencia se realizará a través de los medios tecnológicos. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00263-00 Actor: MANFRED GRAJALES LOAIZA Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del actor, en escrito visible a folio 1097 del cuaderno número 6, manifestó que desistía de la práctica de los testimonios de CESAR ALONSO MORALES MAZUERA, ERNESTO PARRA y CARLOS ALBERTO TORRES MURILLO, los cuales fueron decretados por este Despacho en proveído de 17 de julio de 2012.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y toda vez que el apoderado del actor se encuentra facultado para desistir de la misma[1], el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Respecto de la práctica del testimonio del señor ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ, el apoderado de la tercera con interés directo en las resultas del proceso, manifestó que le asistía interés en la práctica de esa prueba e indicó que el antes citado podía ser contactado a través del correo electrónico alejohorse78@hotmail.com (folio 1097).
Por lo anterior, el Despacho fijará como fecha para la recepción del testimonio del señor ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ el día lunes doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021), a las dos de la tarde (2:00 p.m.). La audiencia se realizará a través de los medios tecnológicos, lo cual se le informará en su momento a las partes. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la práctica de los testimonios de CESAR ALONSO MORALES MAZUERA, ERNESTO PARRA y CARLOS ALBERTO TORRES MURILLO, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: PROGRAMAR la recepción del testimonio del señor ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ, para el día lunes doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), a las dos de la tarde (02:00 p.m.). La audiencia se realizará a través de los medios tecnológicos, lo cual se le informará en su momento a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Conforme al poder y los documentos anexos obrantes a folios 402 y ss. del cuaderno núm. 3.