PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la Sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / PARTE DEMANDANTE El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante Sentencia de 22 de noviembre de 2019, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 6 de diciembre de 2019.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00074-01(66110) Actor: FONDO DE ADAPTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Demandado: GOC SUCURSAL COLOMBIA Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437DE 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante Sentencia de 22 de noviembre de 2019, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 6 de diciembre de 2019.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia[1], oportunidad[2] y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la Sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El despacho como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante - Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
TERCERO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA APB ----------------------- [1] Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la pretensión mayor de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. [2] El término de ejecutoria de la providencia transcurrió entre el 25 de noviembre de 2019 y el 6 de diciembre del mismo año.