DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN POR EDICTO / DESFIJACIÓN DEL EDICTO / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El 11 de abril del 2019 el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones, decisión que fue notificada por edicto desfijado el 10 de mayo del 2019.
La demandante apeló la decisión mediante escrito presentado el 24 de mayo del 2019. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso supera los 500 SMLMV de conformidad con el artículo 134E del CCA, el despacho [admite el recurso de apelación]. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 134-E CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2002-01811-01(66459) Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Tema: Admisorio apelación AUTO El 11 de abril del 2019 el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones, decisión que fue notificada por edicto desfijado el 10 de mayo del 2019.
La demandante apeló la decisión mediante escrito presentado el 24 de mayo del 2019. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso supera los 500 SMLMV[1] de conformidad con el artículo 134E del CCA, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por venir debidamente sustentado y reunir los demás requisitos legales, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 11 de abril del 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.
SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE el procedimiento para ingresar a todos los sujetos procesales, con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: Se requiere a los apoderados de las partes para que informen su dirección de notificaciones electrónicas a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
QUINTO: Notifíquese personalmente esta providencia al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] La cuantía de la demanda es de tres mil setecientos treinta millones quinientos setenta mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($3.730.570.438), suma que excede los 500 SMLMV de 2002, año de presentación de la demanda.