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41001-23-31-000-2005-00974-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-01-15

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Javier Enrique Gutiérrez Pertuz Y Otros·Demandado: Nación – Fiscalía General De La Nación

ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICA / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / APELACIÓN ADHESIVA / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PARTE DEMANDANTE/ EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADHESIÓN A LA APELACIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN ADHESIVA [E]ste Despacho mediante auto […] admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la [demandada], el cual fue notificado por estado el día dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019) corriendo su ejecutoria entre el 21 y 23 de enero de la misma anualidad.

Así las cosas, resulta evidente para el suscrito Consejero Ponente que la apelación adhesiva formulada por el apoderado judicial de la parte actora fue presentada de manera extemporáneamente. En consecuencia, el Despacho dispone RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA el recurso de apelación adhesiva. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN ADHESIVA / REQUISITOS DE LA APELACIÓN ADHESIVA / INTERÉS JURÍDICO DEL APELANTE / ADHESIÓN A LA APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / PROVIDENCIA JUDICIAL APELADA / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / EFECTOS DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN [E]s menester anotar que el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP) establece la oportunidad y procedencia de la apelación adhesiva en los siguientes términos: “La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable.

El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia (…)”. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 322 PARÁGRAFO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 41001-23-31-000-2005-00974-01(62245) Actor: JAVIER ENRIQUE GUTIÉRREZ PERTUZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: RECHAZO DE APELACIÓN ADHESIVA Encontrándose el proceso al Despacho para proferir sentencia, el día cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019) el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación adhesiva en contra de la sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena[1].

Al respecto, es menester anotar que el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP) establece la oportunidad y procedencia de la apelación adhesiva en los siguientes términos: “La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia (…)”.

En el caso sub examine, este Despacho mediante auto del once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)[2] admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, el cual fue notificado por estado el día dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019) corriendo su ejecutoria entre el 21 y 23 de enero de la misma anualidad.

Así las cosas, resulta evidente para el suscrito Consejero Ponente que la apelación adhesiva formulada por el apoderado judicial de la parte actora fue presentada de manera extemporáneamente. En consecuencia, el Despacho dispone RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA el recurso de apelación adhesiva. Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020[3] y en el Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.

La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 806 de 2020[4].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado P10/3C+5ANX ----------------------- [1] Folios 612 al 616 del cuaderno principal. [2] Folio 573 del cuaderno principal. [3] “Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.” [4] “Artículo 9. Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.

No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal. De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado”.