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25000-23-36-000-2016-02536-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-03-04

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Judith Baute De Rodríguez·Demandado: Nación – Rama Judicial Y Otros

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERÉS JURÍDICO DEL APELANTE / PARTE DEMANDANTE / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 13 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / REMISIÓN DE LA COPIA DEL FALLO / CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN PERSONAL REQUIÉRASE, por Secretaría de la Sección, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca […], para que remita el auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación, con miras a su incorporación al expediente.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02536-01(66394) Actor: JUDITH BAUTE DE RODRÍGUEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A.[1] y reunir los demás requisitos legales[2], se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 13 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B. TÉNGASE en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: parte demandante: enriqueguarin@hotmail.com, parte demandada: jurídica.ant@agenciadetierras.gov.co, notificacionesjudiciales@adr.gov.co, juridica@incoder.gov.co, notificacion@renovacionterritorio.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co, notificaciones.judiciales@litigando.com, mrincong@deaj.ramajudicial.gov.co, carlosicarmonam@gmail.com REQUIÉRASE, por Secretaría de la Sección, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, para que remita el auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación, con miras a su incorporación al expediente.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

IMD/RB ----------------------- [1] Dado que el recurso de apelación se interpuso el 2 de marzo de 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA sin las reformas introducidas por esa ley. Ello, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. [2] La sustentación del recurso se encuentra en el cuaderno principal de folios 495 a 510.

Debe precisarse que, si bien en el expediente no obra el auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación, en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial se indica que el tribunal de primera instancia lo concedió el 4 de noviembre de 2020. https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=iWtLh9Otjns2rgLFLbKLTJIYJIY%3d