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25000-23-36-000-2016-01592-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-03-17

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Pennsylvania Ship Supply Co. Inc·Demandado: Nación-Ministerio De Defensa-Armada Nacional

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / PARTE DEMANDANTE / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El 22 de abril del 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue notificada por estado electrónico […].

La demandante apeló la decisión mediante escrito presentado el 13 de julio del 2020. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso supera los 500 SMLMV de conformidad con el artículo 157 del CPACA, el despacho [admite el recurso]. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01592-01(66374) Actor: PENNSYLVANIA SHIP SUPPLY CO.

INC Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA NACIONAL Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – LEY 1437 DE 2011 Tema: Admisorio apelación AUTO El 22 de abril del 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, decisión que fue notificada por estado electrónico el 18 de mayo del 2020. La demandante apeló la decisión mediante escrito presentado el 13 de julio del 2020.

En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso supera los 500 SMLMV de conformidad con el artículo 157 del CPACA, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por venir debidamente sustentado y reunir los demás requisitos legales, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 22 de abril del 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE el procedimiento para ingresar a todos los sujetos procesales, con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: Se requiere al apoderado de la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional para que informe su dirección de notificaciones electrónicas a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co. En el sistema de información SAMAI se encuentra registrado el correo electrónico del apoderado de la demandante. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

QUINTO: Notifíquese personalmente esta providencia al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado