DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / PARTE DEMANDANTE / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El 29 de mayo del 2020 el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones, decisión que fue notificada por estado electrónico el 16 de junio del 2020.
Los demandantes apelaron la decisión mediante escrito presentado el 1º de julio del 2020. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía supera los quinientos (500) SMLMV según lo dispuesto en el artículo 157 del CPACA, el despacho [admite el recurso]. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00839-01(66520) Actor: MANUEL EDUARDO LEQUERICA VERGARA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011 Tema: Admisorio apelación AUTO El 29 de mayo del 2020 el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones, decisión que fue notificada por estado electrónico el 16 de junio del 2020.
Los demandantes apelaron la decisión mediante escrito presentado el 1º de julio del 2020. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía supera los quinientos (500) SMLMV[1] según lo dispuesto en el artículo 157 del CPACA, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por venir debidamente sustentado y reunir los demás requisitos legales, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 17 de septiembre del 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE el procedimiento para ingresar a todos los sujetos procesales, con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: Se requiere al apoderado de la Nación – Rama Judicial para que informe su dirección de notificaciones electrónicas a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co. En el sistema de información SAMAI se encuentra registrado el correo electrónico del apoderado de los demandantes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
QUINTO: Notifíquese personalmente esta providencia al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] La pretensión mayor de la demanda asciende a dos mil millones quinientos doce mil trecientos cinco pesos ($2.000.512.305), suma que excede los 500 SMLMV de 2016 trecientos cuarenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos pesos (344.727.500).